Liquidaciones, indemnizaciones, salarios y terminación de contratos

 

1.Debo pagar pre aviso para renunciar a mi empleo, con la nueva ley de ahora? Mi contrato era fijo a seis meses y como ya se prorrogó tres veces, está a un año.(2005/04/07)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Según el Ministerio de la Protección Social está vigente la obligación, por parte del trabajador, de comunicar la terminación unilateral del contrato con mínimo 30 días de anticipación. Sin embargo quedó derogada la consecuencia monetaria de no hacerlo. Sin importar las razones personales o profesionales para retirarse de su trabajo recuerde que, en algún momento, la empresa donde labora confió en usted y le dio una oportunidad. Por lo tanto es recomendable comunicar la renuncia con suficiente tiempo para encontrar un reemplazo o, por lo menos, evitar un desajuste corporativo.

 

 

 

Puede elaborarse un documento donde conste la fecha de iniciación del periodo de prueba o en el contrato de trabajo.
Es uno solo, en prórrogas de un contrato no hay periodo de prueba.

 

 

 

Dentro de este periodo, se generan las siguientes prestaciones sociales:
•Salario
•Auxilio de transporte
• Afiliación a la seguridad social  Cesantías

 

 2.Existe un límite inferior en el salario para el pago a persona de manejo y confianza? (2006/02/23)

 

Respuesta del Asesor:El límite inferior para el salario de manejo y confianza es el salario mínimo.


3.¿Cuánto se demora la entrega de una indemnización?(2005/07/08)

Respuesta del Asesor:Por ley este valor debe ser pagado en forma inmediata una vez terminado el contrato.

 

 

4.Fui contratado a través de una empresa de empleos temporales bajo el contrato a obra o labor contratada por término de seis meses y en el salario se especificaba que era por productividad. Ingrese el 11 de febrero de 2005 y se me dio cancelación de contrato el 23 de febrero porque no realicé ninguna venta. Mi pregunta es: ¿cómo debe liquidarme la empresa de empleos?: bajo base de liquidación sabiendo que no vendí nada o hacerla sobre el salario mínimo.(2005/08/17)

 

Respuesta del Asesor:La empresa podría no liquidarle nada, puesto que usted no cumplió con la meta de venta propuesta, pero usted podría alegar ante la ley que en cualquier caso prestó un servicio donde se impulsó un producto, actividad que la ley contempla como trabajo remunerado, bien sea que los vendedores hayan laborado con un horario definido o no.

 

5.Si terminé mi contrato de trabajo durante el periodo de prueba, ¿tengo derecho a la liquidación de dicho contrato y a las prestaciones sociales, como son el auxilio de cesantías, los intereses de las cesantías, la prima de servicio y vacaciones?(2005/09/09)

 

Respuesta del Asesor:Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones sociales, es decir que así se termine el contrato en dicho periodo usted tendrá derecho a recibir sus prestaciones sociales normalmente.


6.Para liquidar las cesantías, intereses, prima y vacaciones se tiene en cuenta el subsidio de transporte en la base de liquidación? (2005/09/18)

 

Respuesta del Asesor:El auxilio de transporte solo es tomado en cuenta para la liquidación de las cesantías y la prima del trabajador.

 

7.La empresa en la que yo trabajaba en Bogotá, les ofrece normalmente a los ingenieros de obra (soy ingeniero civil), tanto directores de obra como directores de construcción, bonificación por utilidades, de acuerdo al estado de pérdidas y ganancias de los cortes que se hacen en los meses de febrero y septiembre de cada año.

Resulta que el motivo de mi renuncia al cargo que venía desempeñando en la empresa, fue que mi jefe directo ordenó no pagarme la bonificación del corte de febrero de 2005 (del cual se iba a cancelar el 80% de la misma por política de la empresa hasta que se haga un balance general de pérdidas y ganancias y se cancelará el 20% posteriormente), a la que tenía derecho y nunca me dio una explicación de su actuación. Ante esta situación yo renuncié y ante esta reacción mía, ordenó el pago inmediato del 80%, pero yo ya había tomado la decisión de renunciar.

Ante este hecho, ellos me quedaron adeudando el 20% de la bonificación de febrero y la que me correspondería en los P y G de marzo y abril (mi renuncia fue el 30 de abril de 2005). En la liquidación dejé por escrito que me adeudaban el 20% de la bonificación de febrero y la correspondiente a la de marzo y abril de 2005. Por política de la compañía, si hay utilidades, se bonifica a los ingenieros, pero si hay pérdida, se les resta de las bonificaciones anteriores.

Mi pregunta va en el sentido de que si damos por hecho que la obra da utilidades, fue suficiente que yo haya plasmado en la liquidación esta deuda de ellos hacia mí? ¿Bajo cuál ley se les podría obligar a ellos a que me paguen lo que me adeudan?

Están ellos obligados a entregarme la información de los P y G mensuales pues de ello depende la cifra de la bonificación? ¿Cómo los puedo requerir?

Adicionalmente a este tema, cuando me contrataron para ir a Bogotá me dijeron que iba como director de obra 1A y resulté con el cargo de director de construcción, un cargo más alto, de más remuneración, pero ellos me siguieron pagando como director de obra 1a. ¿Cómo puedo reclamar yo esto? ¿No es “a trabajo igual, salario igual"? (2005/10/15)

Respuesta del Asesor: Hay una ley que obliga al empleador a liquidar totalmente a un trabajador al momento de terminar el contrato de trabajo:
Artículo 65. Indemnización por falta de pago: modificado por el artículo 29 de la ley 789 de 2002. Diario oficial 45046 del 27/12/02.
1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
Sin embargo sugerimos buscar el documento o el anexo a su contrato que habla y explica cómo operan las comisiones. De la existencia de este documento depende la viabilidad del cobro.

Recuerde que las bonificaciones son las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. Estas en primer lugar no constituyen salario.

En cuanto a su remuneración salarial debe saber que las empresas tienen libertad sobre la fijación de la remuneración salarial. Basados en elementos de juicio ellos pueden determinar su remuneración basada no solo en el cargo que usted desempeñe. Igual pueden determinar el salario tomando datos como su nivel de experiencia, sus habilidades particulares, su especialización, entre otras. No hay ninguna ley que impida hacerlo.

 

8.Inicié un trabajo el día 12 de agosto y terminé el 15 de septiembre, el sueldo era por término de obra $700.000 más extras. En el momento de la liquidación me liquidaron sobre $700.000 aunque recibe extras por más de $800.000, esto es correcto?(2005/10/22)

 

Respuesta del Asesor:ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o participación de utilidades. En conclusión su liquidación debe tener en cuenta las horas extras.

 

9.El día de ayer me entregaron un acta de liquidación con el cheque correspondiente al pago de 10 días faltantes de sueldo y la liquidación, en este formato existe una cláusula que si firmo acepto estar a paz y salvo. Puedo hacer algún tipo de reclamación, así haya firmado?(2005/10/25)

 

Respuesta del Asesor:Puede firmar y si posteriormente detecta algún error en la liquidación, puede solicitar la corrección pertinente. Si la empresa no la reconoce, usted puede elevar una denuncia ante el Ministerio de Protección Social.

 

 

10. Legalmente, cuanto tiempo tiene una cuenta (Cooperativa de Trabajo asociado) para pagar liquidación de prestaciones sociales y a partir de qué momento se cuenta este tiempo? Si ésta se pasa más de la fecha límite, que puedo hacer al respecto? (2005/11/04)


Respuesta del Asesor: La CTA (Cooperativa de Trabajo asociado) está obligada pagar esto al momento de terminar el contrato. Sin embargo por procesos administrativos puede demorarse hasta la siguiente fecha de pago regular de nóminas.
Si pasada la fecha aún no recibe el pago usted tiene todo el derecho a entablar una demanda en la que además deberán pagarle una indemnización por cada día de retraso. Acérquese a una oficina de Ministerio de Protección legal para iniciar el proceso.

 

11.¿La indemnización de un empleado se debe realizar sólo sobre el salario básico o sobre el promedio? (2006/02/23)

 

Respuesta del Asesor:Debe realizarse sobre el salario promedio.

 

12.Hace dos años renuncié a un trabajo anterior, en éste nunca me hicieron contrato por escrito sino que fue de forma verbal. Desde ese momento he intentado que me paguen mi liquidación, pero siempre me toman el pelo y dicen que llame después (la semana entrante, mañana o en unos días). Dicha empresa se encuentra ubicada en Barrancabermeja, actualmente estoy laborando en Bogotá.

El año pasado inicié una reclamación con el Ministerio de la Protección Social, pero no me arreglaron nada ya que nunca se presentaron a las citaciones. Me gustaría me dijeran qué puedo hacer para que me paguen y si aún es posible hacerlo mediante una demanda judicial, teniendo en cuenta que no tengo ningún documento (contrato) que certifique mi vinculación laboral.
Cabe anotar que allí laboré durante 2 años y mi último salario fue de $1.000.000 y nunca me dieron vacaciones ni primas de servicios. (2006/02/23)

 

Respuesta del Asesor:Por ley usted tiene derecho no sólo al pago de su liquidación, sino también al pago de los respectivos intereses por mora en el pago. Para realizar este proceso usted deberá aportar testigos que puedan certificar su actividad dentro de la compañía. Después deberá realizar un cálculo de la liquidación y la mora, para tener un promedio del valor que le adeuda la empresa.
En vista que el Ministerio de Protección Social no atendió prontamente su petición usted deberá conseguir por cuenta propia un abogado laboral que pueda tomar el caso, éste analizará la cuantía y establecerá si es importante como para interponer una demanda.

 

13. Actualmente tengo un contrato a término fijo que vence el 11 de junio, ya no estoy interesado en continuar en ese cargo. ¿Con cuánto tiempo de anticipación debo enviar la carta donde informo que no deseo continuar en el cargo? A cuánto tengo derecho por liquidación teniendo en cuenta que mi salario es de $900.000 y laboré por 6 meses? (2006/02/23)

 

Respuesta del Asesor:Si se termina el contrato antes del plazo puede ser demandado por perjuicios, pero la empresa deberá probarlos ante el juez laboral. Por esta razón es importante que usted por ética informe verbal o en forma escrita su deseo de no renovar el contrato al menos con 30 días de anticipación. Para la liquidación tenga en cuenta: vacaciones, prima e intereses a las cesantías en forma proporcional al tiempo trabajado.

14.Cuándo una empresa está atrasada en los pagos correspondientes y la EPS no quiere cancelar una incapacidad, qué pasa? (2006/02/23)

 

Respuesta del Asesor:Cuando una empresa presenta una inconsistencia en los pagos, así sea por 1 día en relación con la fecha límite de la entidad, la EPS no se hace cargo de los pagos por incapacidades o licencias de maternidad de ninguno de los empleados de la empresa. Por lo tanto será la empresa quien deberá asumir los pagos a los empleados y ponerse de acuerdo con ellos en la forma como pagará dichas obligaciones para evitar una futura demanda por parte de éstos.

 

15. Al terminar un contrato de trabajo durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones sociales como el auxilio de transporte, los intereses de las cesantías, prima de servicios y vacaciones? (2006/02/23)

 

Respuesta del Asesor:Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones sociales, por lo tanto al terminar el contrato durante ese periodo tendrán derecho a todas éstas.


16.Si en este momento me encuentro incapacitado por accidente no laboral, me pueden enviar el preaviso para la terminación del contrato a término indefinido? (2006/02/24)

 

Respuesta del Asesor:No es posible. Excepto si la lesión que lo incapacita para el trabajo, tenga más de 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.


17. Si me incapacitaron por accidente de tránsito y mi contrato a término fijo se vence durante mi incapacidad, me pueden enviar un preaviso para la terminación del contrato? (2006/02/24)

 

Respuesta del Asesor:Si es posible. Su empleador le puede enviar una carta indicando que no renovará el contrato faltando 30 días para su terminación.


18. Las horas extras se tienen en cuenta para liquidación de cesantías? ¿Si trabajo 48 horas a la semana, pero 12 de esas horas corresponden a dominical (y es uno semana de por medio) cómo se liquida ese dominical? (2006/02/27)

 

Respuesta del Asesor:Las horas extras si hacen parte del la liquidación de las cesantías. Para calcular el valor de hora ordinaria dominical o festivo multiplique hora ordinaria x 1.75


19.¿Cómo se debe liquidar a un trabajador que labora desde las 7 p.m. del domingo a las 7 a.m. de un lunes normal, como se liquidaría si fuese un lunes festivo? (2006/02/28)

 

Respuesta del Asesor:De 7pm a 10pm son 3 horas de trabajo diurno dominical que se calculan multiplicándolas por el valor de la hora ordinaria por 1.75. Luego de 10pm a 6am son 8 horas extras nocturnas que se calculan multiplicandas las horas por el valor de la hora ordinaria por 1.75 y luego suma la hora ordinaria de 6am a 7am.
SI el lunes es festivo las horas son extras nocturnas dominicales que se calculan multiplicando hora ordinaria x 2.50

 

 

 


 
 
20. Quiero terminar mi contrato de trabajo porque tengo altas posibilidades de ubicarme en otra empresa pero no tengo sino una semana para dejar mi cargo y asumir el otro ¿Qué puedo hacer al respecto? En cuanto a mi liquidación, qué beneficios adquiridos pierdo? (2006/02/28)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Si usted no desea dejar una mala imagen puede ofrecer a la empresa prestar un soporte telefónico o por otro medio que usted considere sea conveniente para facilitar la entrega de su puesto de trabajo a otra persona. Cualquier elemento que muestre su interés en no dejar botado totalmente su empleo anterior.
En cuanto a su liquidación, la empresa deberá pagarle todas sus prestaciones. No existe ningún impedimento legal para evitar que usted las reciba.

 

 

 


 
21.¿Si un empleado ingresa a laborar el 27 de febrero es correcto pagarle de quincena 2 días? (2006/03/02)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Puede hacerlo.

 

 

 


 
 
22.Mi contrato es indefinido y dice claramente que trabajaría 48 horas semanales, al principio tenía el horario de lunes a viernes de 8 a 6, pero desde hace más de 6 meses tengo que ir los sábados de 8 a 12 sin pago de las horas extras, porque según el empleador al recibir un porcentaje de los aparatos que fabrico pierdo derecho a estas; según palabras del empleador es mi problema terminar todo sea cual sea la hora, también quiere que tome un curso de capacitación, pero no en horario de la empresa, sino que me quedaría de 6 A.M. a 5 P.M. trabajando y el curso de 6 a 10 P.M. La pregunta es si tengo derecho al pago de mis horas extras y si me pueden obligar a tomar un curso (gestión empresarial) que no tiene que ver con mi carrera so pena de ser despedida. (2006/03/03)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Su empleador esta obligado a reconocer las horas extras que usted esta laborando. NO es cierto que estas se pierdan por el hecho de que usted reciba un incentivo por su producción. En cuanto al curso usted debe saber que si la empresa considera que dicha capacitación es fundamental para el desempeño óptimo de sus labores usted deberá tomarlo. Desde luego este deberá ser pagado por la empresa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 23. Cuánto puede ascender la liquidación por haber prestado los servicios en una multinacional de telefonía celular si fueron 5 años de servicio con un salario de $2.176.000? Fui despedido el 28 de febrero sin justa causa según artículo 64 del CST, ellos me dicen que no superará los 8 millones y estos serán descontados para cruzarlos con el Fondo de Empleados, ya que la deuda con ellos ascendía a 24 millones. Es posible demandar o que el fondo condone deuda? (2006/03/07)


Respuesta del Asesor:
Para su indemnización tenga en cuenta que son 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año de trabajo. El salario a utilizar en los cálculos será el último salario promedio.

En cuanto al fondo de empleados tenga en cuenta que por regla general todo fondo de empleados cuenta con una AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO, la cual generalmente consiste en una autorización permanente e irrevocable para que el pagador de la entidad de la que reciba su salario, le retenga las sumas que por aportes, ahorros y por cualquier concepto adeude al Fondo.


 

 

 

 

 

 

 


 24. Me desempeño como laboratorista dental en una clínica odontológica en Medellín. Mi contrato es indefinido y comencé con un sueldo de $358.000 en el año 2004, luego en el 2005 me subieron lo obligatorio por el gobierno y quedó en $381.500, luego de 6 meses solicite un aumento de sueldo, debido a que la clínica tenía con que darlo y para mi ocupación era muy bajo el mínimo, al cual accedieron y me quedo en $457.800, este año no han incrementado ningún porcentaje y tengo compañeras que no les aumentan desde hace 2 años, mi pregunta es si por obligación no nos deberían aumentar cualquier porcentaje? (2006/03/08)

 

 

 

Respuesta del Asesor:No existe una ley que obligue a las empresas del sector privado a realizar reajuste anual del salario a los trabajadores que devenguen un salario superior al mínimo. En conclusión una empresa puede dejar congelado un salario por tiempo indefinido siempre y cuando este permanezca por encima del salario mínimo legal vigente.


 

 

 




 

 

 

25.¿Las licencias no remuneradas afectan a la prima de servicios? (2006/03/06)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Si la afecta. Ya que la prima de servicios se paga en proporcionalidad al tiempo trabajado.


 

 

 




 

 

 

26.Tengo una carta de renuncia firmada para terminar mis labores en la empresa actual el día 15 de Marzo, pero justo ahora me dicen que me debo quedar 15 días más porque la fecha de la carta de renuncia es una fecha tentativa y no definitiva. ¿Qué razón pueden tener ellos? (2006/03/13)

 

 

 

Respuesta del Asesor:No existen fechas tentativas. La fecha indicada en el documento es la real ante la ley.

 

 

 

 

 




 

 

 

27.¿Cuál es la norma que contempla que el auxilio de transporte se toma como base para liquidar cesantías y prima de servicios? (2006/03/13)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Pagos que constituyen salarios (que son factor salarial) constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Artículo 127 C.S.T.)


 

 

 




 

 

 

28.¿Al terminarse el contrato de aprendizaje, cómo se debe liquidar? (2006/03/14)

 

 

 

Respuesta del Asesor:El contrato de aprendizaje no genera prestaciones sociales, absténgase de incluirlas en la liquidación.

 

 

 




 

 

 

29.Si fui despedido y aún no me liquidan las prestaciones ¿qué debo hacer? (2006/03/15)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Si su patrono no le ha pagado oportunamente lo correspondiente a prestaciones, salarios y aportes a seguridad social y cajas de compensación, se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio corriente. Del mismo modo el empleador deberá enviarle por correo certificado todas las constancias correspondientes sobre el pago de los aportes que él hizo al Sistema de Seguridad Social. De no ser así, y de comprobarse que no se puso al día en los dos meses siguientes, usted puede pedir el reintegro porque el despido carecerá de validez. Para su información estos cambios aplican para las personas que ganen más de un salario mínimo. Para las que devengan hasta 1 SMMLV, se regirán por la tabla de liquidación de la Ley 50 de 1990.


 

 

 




 

 

 

30.Si me deben salarios desde junio de 2005, hasta marzo de 2006 es legal que me sancionen por 4 retardos inferiores a media hora en el mes? qué debo hacer para impedir la sanción?(2006/03/17)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Aunque la institución le adeude dinero no significa que las normas o reglamentos que rigen a los empleados puedan ser alteradas. Por lo tanto no es posible que usted omita la obligación de llegar en el horario señalado por la institución. Sin embargo dentro de una negociación todo es posible por lo tanto usted puede utilizar como herramienta de negociación la deuda que tienen pendiente con usted para intentar evitar la sanción. Pero le repito, solo es posible utilizar este argumento para negociar no como excusa para evadir el horario.


 

 

 




 

 

 

31.Cuál debe ser el salario para liquidar un contrato de trabajo a un empleado que tiene el salario mínimo integral de $5.304.000. y cuál debe ser la base para liquidar la indemnización ? (2006/03/17)

 

 

 

Respuesta del Asesor:En el salario integral se incluye un factor prestacional del 30%, este factor deberá descontarse para hallar el salario base y calcular con base en este la indemnización correspondiente.


 

 

 




 

 

 

32.Si laboré durante 79 días bajo un contrato a término indefinido tengo derecho a todas las prestaciones así no haya trabajado 90 días? o sea tengo derecho a prima? cesantías? vacaciones? intereses? como sería mi indemnización? (2006/03/22)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Estos son los límites de su liquidación:

- Prima: Actualmente la ley contempla el pago de la prima en forma proporcional desde el primer día de trabajo.
- Cesantías e intereses: A la terminación definitiva del contrato de trabajo, en forma proporcional.
- Vacaciones: en forma proporcional al tiempo laborado.
- Indemnización: 30 días por el primer año, proporcional a los días trabajados.


 

 

 

 

 

 

 

33.¿La prima y las cesantías se liquidan con el subsidio de transporte? (2006/04/04)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Todas las prestaciones se liquidan teniendo en cuenta el subsidio de transporte.

 

 

 

 

 




 

 

 

34.Estuve laborando con una compañía de enseñanza de Inglés en el área empresarial como supervisora de cuenta durante aproximadamente un año. Durante este tiempo ellos me cancelaban un básico correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente y adicional a esto bonificaciones por ventas y cumplimiento de metas por lo que mi salario promedio era de $2.500.000 aproximadamente. Al realizar los pagos de aportes legales, primas, vacaciones y todo a lo que hubiere lugar ellos siempre lo liquidaron sobre el mínimo. Al momento de hacer la liquidación también lo hicieron solo por el mínimo por lo cual el valor de la misma fue aproximadamente de $650.000. Varias personas me han comentado que todos estos aportes y liquidación deberían haberse hecho sobre el valor total de mis ingresos mensuales por lo cual deseo preguntarles si están en lo correcto, y si es así, qué debo hacer? (2006/04/05)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Las bonificaciones sobre las ventas hacen parte del salario por tanto estas deben ser tenidas en cuenta durante la liquidación de las prestaciones sociales. Desde luego estas bonificaciones deben ser permanentes y no ocasionales para que hagan parte del salario.

 

 

 




 

 

 

35.¿El despido sin justa causa a un trabajador con salario integral tiene indemnización? (2006/04/05)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Desde luego. En este caso se aplica la cláusula de indemnización para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

 

 

 

 

 




 

 

 

36.Mi sueldo actual es de $ 457.800 más auxilio de transporte y tengo todas las prestaciones, el pago variable que recibo está compuesto de un porcentaje del 20% del precio de fabricación sobre los trabajos particulares que llegan a la clínica este porcentaje se liquida por caja menor y no entra para nada en las prestaciones y/o liquidaciones futuras, actualmente los propietarios de la clínica quieren empezarme a pagar estas comisiones por medio de bonos, ya que según ellos hay un tope en el valor que se debe pagar y a partir de ahí estas comisiones deben entrar en las prestaciones, mi inquietud es: qué puedo hacer para que no me impongan esta arbitrariedad o si hay alguna ley que me ampare de esta clase de empleadores? (2006/04/05)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Si existe una comisión, esta deberá ser tenida en cuenta dentro del las prestaciones que se pagan al trabajador ya que hacen parte del salario.

El ARTÍCULO 127. Que habla sobre las partes que integran el salario dice: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Debe usted informar a su empleador que basada es ente artículo el estaría infringiendo la ley so pena de recibir una sanción.


 

 

 




 

 

 

37.Si a un empleado que ingresó el 03 de abril, con contrato a término indefinido y se le va a terminar el contrato haciendo uso del periodo de prueba, qué tipo de carta se le debe redactar? (2006/04/06)

 

 

 

Respuesta del Asesor:No es necesaria la carta cuando el trabajador aún está en periodo de prueba. Sin embargo, si lo desean pueden redactar un documento en el que se indica la fecha de terminación del contrato y se pueden incluir los motivos.


 

 

 




 

 

 

38.Esta semana falté a mi trabajo un día y dije mentiras con respecto a los motivos. Luego dije toda la verdad y ahora la empresa pretende que yo renuncie a un contrato de término indefinido de más de 7 años y que haga un nuevo contrato por tres meses con periodo de prueba de 18 días para no ser despedido. ¿Me pueden despedir sin ser indemnizado por la falta que cometí? (2006/04/17)

 

 

 

Respuesta del Asesor:El haber sufrido engaño por parte del empleado es causal de despido. Queda a criterio de la empresa determinar si el engaño o la falta es de tal magnitud que merezca el despido. De igual forma usted puede revisar el reglamento interno de la empresa para ver si describen esta situación en particular. El hecho de no haber cometido faltas en el pasado puede ayudar en su caso pero no es elemento determinante para impedir el despido.

 

 

 

 

 

 

 

39.Me fue cancelado mi contrato de trabajo bajo el argumento de estar en periodo de prueba y argumentando que mi actitud no es la positiva. Es necesario demostrar dicha actitud con notas a mi hoja de vida o el empleador tiene esa autonomía por el periodo de prueba? (2006/04/19)

 

 

 

Respuesta del Asesor:A partir del día en que se firma un contrato de trabajo el empleador tiene la libertad de emitir y juzgar el desempeño del trabajador. En nada tiene que ver si se encuentra en período de prueba. El periodo de prueba únicamente brinda la libertad de terminar el contrato de trabajo en forma unilateral.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 40. Una persona que trabajó en un colegio desde el año 94 y ahora se retira y nunca le habían consignado cesantías, le salió una liquidación de $ 8.000.000, nos pareció poquito y fuimos al Ministerio de Protección, y nos dijeron que estaba bien porque la cobijaba la ley 100,¿está correcto o podemos ir a otra entidad para que nos asesoren? (2006/04/24)

 

 

 

Respuesta del Asesor:El Ministerio de Protección Social es la entidad encargada de determinarle si el procedimiento para la liquidación fue el correcto. Sin embargo si usted considera que hubo un error en el procedimiento o en los cálculos le sugerimos acercarse nuevamente ante el Ministerio y pedir asesoría con otro funcionario. De igual forma puede elaborar un derecho de petición ante el Ministerio de Protección Social. Este derecho de petición le permitirá recibir una respuesta concreta en relación con su liquidación de cesantías.


 

 

 




 

 

 

41.¿En un subsidio de transporte por $300.000 se incluye en la liquidación? (2006/04/24)

 

 

 

Respuesta del Asesor:El subsidio solo se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal más alto vigente. De ahí en adelante puede ser pactado como un ingreso que no hará parte de las prestaciones.


 

 

 




 

 

 

42.No tengo contrato laboral pero quiero renunciar a mi trabajo, ¿tengo derecho a liquidación? (2006/04/26)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Si tiene derecho ya que el contrato verbal se asimila al contrato laboral indefinido.


 

 

 

 

 

 

 

43.A un empleado se le entregó la carta de despido y antes de la fecha de terminación del contrato sufre un accidente y es incapacitada por enfermedad no profesional, surte efecto este despido? (2006/05/4)

 

 

 

Respuesta del Asesor:El despido no surte efecto. Debe esperar a que el trabajador se reintegre.


 

 

 

 

 

 

 

44.Cuando se va convenir salario integral, es necesario renunciar al anterior contrato o simplemente se hace otro? ¿Qué se pierde si se renuncia a este contrato anterior? (2006/05/8)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Debe darse por terminado el contrato anterior. Al iniciar un nuevo contrato se pierde la antigüedad que tiene. Es posible anexar otro contrato firmado por empleador y trabajador en el que acuerdan cambiar el actual sistema salarial por el de salario integral, de esta forma no perderá la antigüedad. Si deciden cancelar para iniciar un nuevo contrato se deberá indemnizar el trabajador y esperar por lo menos durante 15 días para realizar el nuevo contrato de trabajo.


 

 

 

 

 

 

 

45.Si una persona ingreso a laborar el 10 de Febrero del año en curso y no se le hizo contrato de trabajo y a hoy 8 de Mayo la empresa desea salir de ella, si se puede? (2006/05/8)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Cuando el contrato no se hace por escrito la ley lo asume como contrato a término indefinido. De igual forma para este tipo de contrato el periodo de prueba es de 2 meses. Lo anterior significa que si la empresa decide terminar el contrato deberá indemnizar al trabajador puesto que el periodo de prueba ya había pasado.


 

 

 




 

 

 

46.Hasta que monto está autorizada una empresa para hacer descuentos del sueldo de un empleado, fuera de los embargos? (2006/05/9)

 

 

 

Respuesta del Asesor:La empresa está autorizada a hacer un descuento hasta del 50% del salario del empleado.


 

 

 




 

 

 

47.Buen día, la siguiente pregunta es que si yo que tengo contrato indefinido, y la empresa la trasladan a otra ciudad, tengo derecho a la prima? (2006/05/10)

 

 

 

Respuesta del Asesor:La empresa deberá indemnizarlo si usted no desea cambiar de ciudad. Si desea continuar, la empresa deberá nivelar su salario de acuerdo al nivel de la ciudad de destino, pueden acordar una bonificación o un aumento.


 

 

 




 

 

 

48.Cuando una empresa es declarada en quiebra, ¿los empleados pierden el derecho a indemnización? (2006/05/25)

 

 

 

Respuesta del Asesor:No. La empresa debe tener la autorización por parte del Ministerio de Protección Social para entrar a negociar la liquidación de los trabajadores.

 

 

 

 

 

 

 

49.Después de estar laborando casi un año de trabajo sin contrato (término indefinido con todas las prestaciones de ley) mi jefe me dice que ya no quiere trabajar conmigo. Tengo derecho a indemnización por despido injusto? tengo derecho a un mes de indemnización o a dos meses?(2006/05/25)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Si tiene menos de 1 año cumplido tiene derecho a 30 días como indemnización.

 

 

 





 

 

 

50.¿Para qué casos se tiene en cuenta el último salario devengado y no el promedio, si se ha tenido variación? (2006/06/13)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Solo se tiene en cuenta para la liquidación de las vacaciones.


 

 

 


 
51. ¿Cómo se liquida la prima de servicios en este primer semestre si el trabajador tuvo un aumento de salario en el pasado mes de abril? (2006/06/13)

Respuesta del Asesor: Se hace el promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre.

 

 

 


 
 
 
52. El auxilio de transporte forma base para la liquidación de las vacaciones? (2006/06/13)

Respuesta del Asesor: El auxilio de transporte no hace parte de la liquidación de vacaciones.


 

 

 

 

 

 

 


 53.Fui contratado por una cooperativa de trabajo asociado, durante 16 meses la cooperativa me envió una carta donde me indicaba que la presentación de mis servicios ya no era necesarios, desde el 31 de diciembre de 2005 quedé cesante pero hasta la fecha no me han no me han liquidado mis prestaciones sociales (vacaciones, cesantías, intereses a la cesantías, devolución de los aportes) mi pregunta es: cabe lugar a indemnización por parte de la cooperativa y como tal la cooperativa puede tomarse todo el tiempo que quiera en liquidarme las prestaciones?
Muchas gracias, esperando una pronta respuesta (2006/06/1)

Respuesta del Asesor: Las cooperativas tienen ciertos estatutos donde se declara el régimen de sanciones y los procedimientos parta resolver diferencias entre el afiliado y la cooperativa. Es importante que pida estos documentos para identificar el camino a seguir. Sin embargo ante la ley el hecho de ser cooperativa no la exime de las obligaciones legales entre las cuales están los pagos derivados de la prestación del servicio al asociado. Por lo tanto no solo usted tiene derecho a reclamar su dinero sino que además la cooperativa puede ser sancionada por la omisión en el pago.

 

 

 


 
54. Fui contratado el 1ro de febrero por una temporal para prestarle mis servicios a una gran compañía privada. Firmé contrato a 1 año el día en mención, qué pasa si me dijeron desde ya que a partir del 30 de julio no van a contar con mis servicios? A qué tengo derecho? (2006/06/15)

Respuesta del Asesor: Como indemnización deben pagarle todo el tiempo que falta para terminar el contrato.

 

 

 




 

 

 

55. En caso del empleado de confianza con contrato indefinido, quiera retirarse de la empresa ¿Debe o está en la obligación de pagar preaviso? (2006/06/28)

Respuesta del Asesor: No está obligado a pagar el preaviso.

 

 

 




 

 

 

56.Al realizar el cálculo de mi liquidación laboral, ésta me arroja una indemnización equivalente a 30 días de salario. No establece la ley que son 45 días de salario? (2006/06/28)

Respuesta del Asesor: 45 días son para trabajadores que el 1 de enero de 1991 tenían diez (10) o más años de servicio.

 

 

 




 

 

 

57.Mi contrato laboral es a término fijo inferior a un año y se vence hoy pero no he recibido carta de continuidad, lo que supone prórroga automática. En este caso de prórroga automática también hay periodo de prueba? (2006/07/05)

Respuesta del Asesor: En este caso no existiría periodo de prueba.

 

 

 


 
58. Trabajo en una compañía desde Julio del 2003, nunca me hicieron firmar contrato de trabajo ni me aseguraron al ISS. Quiero renunciar, laboro de lunes a viernes de 9:00 a 6:00p.m. ¿Tengo derecho a recibir una liquidación? (2006/07/05)

Respuesta del Asesor: La empresa debe liquidarlo ya que el contrato verbal equivale en términos legales al contrato a término indefinido.

 

 

 




 

 

 

59.Un empleado faltó a trabajar porque estaba interponiendo una demanda en la Fiscalía con cinco de sus compañeros por injuria y amenazas, contra el dueño de la empresa. No les pagará indemnización y no les pagó ni el salario del último mes, ni los liquidó. Es justa causa de despido? (2006/07/05)

Respuesta del Asesor: Si todo esto es comprobable, la justa causa de despido no aplica y en tal caso el empleador estará obligado a pagar indemnización.

 

 

 




 

 

 

60.Si me despiden sin causa justa y sin previo aviso, solo con tres días de anticipación, es legal o no? o tengo el derecho de exigir un tiempo de previo aviso? (2006/07/06)

Respuesta del Asesor: No existe tiempo para el despido, si éste es sin justa causa la empresa debe indemnizarla de acuerdo al número de días trabajados.

 

 

 

 

 

 

 


 61. Una empresa al trasladar a un empleado a otra ciudad, ¿le debe pagar la prima de traslado?
(2006/11/09)

Respuesta del Asesor: Por ley debe hacerlo.

 

 

 



62. ¿Qué se toma para liquidar vacaciones en dinero y en qué tiempo se saca el promedio? (20/04/2007)

Respuesta del Asesor: las vacaciones se liquidan con el último salario si este no ha variado en los últimos 3 meses.  Son 15 días por año o proporcionales sin importar el tiempo laborado.

 

 

 




 

 

 

63.Definición de auxilio de rodamiento (29/06/2007)

Respuesta del Asesor: es un valor que paga el empleador al trabajador que aporta su vehículo durante sus horas de trabajo. Este valor puede ser pactado de acuerdo a un kilometraje o a un tiempo en particular.

 

 

 




 

 

 

64.Hoy ya estamos a 11 de julio y en la empresa donde laboro no nos han pagado la prima, ¿qué hago? (2007/07/10)

Respuesta del Asesor: la empresa tenía la obligación de hacerlo antes del 30. En este caso debe consultar la razón.
Si no es satisfactoria puede enviar una queja al Ministerio de Protección Social.

 

 

 




 

 

 

65.¿Un trabajador puede ser despedido sin pagarle liquidación, debido a que la empresa donde laboraba se declara en quiebra? (2007/11/23)

Respuesta del Asesor: no puede hacerlo. La empresa está obligada a pagar las deudas laborales.

 

 

 




 

 

 

66.Si una empleada está en periodo de prueba con un contrato a término indefinido y avisa que está embarazada, ¿se le puede cancelar el contrato de trabajo? (2008/01/21)

Respuesta del Asesor:

Articulo 10.- incorporase al título  XII.- de la extinción del contrato de trabajo de la ley de contrato de trabajo, como capítulo IV bis el siguiente:

 

 

 

Capítulo IV bis - despido nulo: discriminatorio o socialmente injusto

 

 

 

Artículo 246 bis.- causales. Presunción. Inversión de la carga probatoria. Será considerado nulo el despido motivado en alguna de las siguientes causas:
A)        la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo;
B)        ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;
C)        presentar una queja o participar en un procedimiento entablado por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas o judiciales competentes;
D)        la violación a la prohibición de discriminación establecida en el artículo 17 de la presente ley;
E)        el embarazo notificado, maternidad o adopción de la trabajadora;
F)        el ejercicio del derecho de huelga.
G)        el despido comunicado en violación a lo dispuesto por el artículo 230 bis de la presente ley.
En los casos previstos en los incisos a), b), c), e) y f) se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido es nulo cuando se produzca dentro del plazo de ocho (8)  meses de producida alguna de esas circunstancias.
Cuando el despido se produzca con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior; y en los casos previstos en los incisos d) y g) el juez dispondrá la inversión de la carga de la prueba cuando el trabajador acerque indicios de que el despido podría ser caracterizado como nulo.
La nulidad prevista en este artículo deberá ser declarada de oficio.

 

 

 

Artículo 246 ter. Efectos del despido nulo. En caso de despido nulo, el trabajador podrá optar por la readmisión inmediata en el puesto de trabajo o por el pago de la indemnización prevista en el artículo 245, incrementada en un tercio. Cuando se tratare del despido que obedezca a razones de maternidad, embarazo o matrimonio la indemnización se elevará a un año de remuneraciones. En todos los casos, el empleador deberá abonar los salarios no percibidos hasta la efectiva reincorporación.
Concedida la readmisión en el empleo, la misma deberá ser efectivizada dentro del plazo de diez (10) días. En caso de que el trabajador no se presentare en dicho plazo, se tendrá por extinguida la relación laboral por renuncia del trabajador.

 

 

 




 

 

 

67.¿En qué consiste el salario integral? ¿Tiene incluido todas las prestaciones legales? ¿en el caso del pago de cesantías, servicios de salud y demás, es el trabajador quien tiene que hacer los pagos respectivos? (2008/01/22)

Respuesta del Asesor: el salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

 

 

 

El salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía.

 

 

 

El salario integral tiene incluido todas las prestaciones legales excepto vacaciones.

 

 

 

En el caso del pago de cesantías, servicios de salud y demás aplica igual que cualquier salario, los mismos porcentajes. Pero se aplican sobre el 70% del salario integral.

 

 

 

 

 

 

 

68.Cuando un representante del gerente hace comentarios en contra de familiares, en este caso míos, ¿eso puede ser causal de terminación de contrato con justa causa por parte del trabajador? (2008/01/23)

Respuesta del Asesor: es una forma de acoso laboral. Sin embargo un solo evento no es suficiente para decir que es justa causa. Debe ser algo repetitivo.

 

 

 




 

 

 

69.¿Las bonificaciones tienen alguna retención? (2008/02/15)

Respuesta del Asesor: si son ocasionales, son gravables.

 

 

 



70.
¿Se puede cancelar un contrato de trabajo a término indefinido en domingo? (2008/03/04)

Respuesta del Asesor: si se puede.

 

 

 

 

 

 

 

71.¿Es legal que en la empresa en la cual voy a comencé a trabajar me hicieron firmar un otro si donde dice que debo avisar con 30 días de anticipación para poderme retirar pues sino me descuentan un mes de salario? (2008/03/11)

Respuesta del Asesor: Puede firmarla pero esa cláusula no aplica en la realidad.  Es una cláusula ineficaz

 

 

 

Sin embargo usted está obligada a notificar de su renuncia con anticipación. Si ellos logran demostrar que su renuncia afectó severamente la empresa podrán demandarla por perjuicios. Pero solo ocurre en casos donde su cargo es crítico para la organización. Generalmente nivel gerencial o nivel técnico en área crítica.

 

 

 

 

 

 

 

72.Cuando se cancela salario integral, ¿el factor prestacional que corresponde al 30%, está exento de retención en la fuente? (2008/04/17)

Respuesta del Asesor: el factor prestacional (el 30%) no está exento de impuestos y por consiguiente está sometido a retención en la fuente, además de los beneficios que le confiere la ley tributaria a los ingresos laborales.

 

 

 

 

 

 

 

73.¿Una suma pagada adicional al salario mínimo según contrato, es susceptible de liquidarse para prestaciones definitivas? Hubo despido sin justa causa. (2008/07/11)

Respuesta del Asesor: si el pago fue permanente, debe incluirse dentro de la liquidación.

 

 

 

 

 

 

 

74.Mi pregunta es: a que salario uno puede aspirar si es recién egresado y tiene solo como experiencia como pasante, ya que por experiencia de mis compañeros, ya que todos se han ido hacia Bogotá lo cual también aspiro y han empezado con salarios desde 1.6 hasta 2.2 sin experiencia laboral (01/07/2009)


Respuesta del Asesor: Para recién egresados el salario puede estar en un promedio de 1.2, sin embargo de acuerdo al tipo de empresa este valor puede subir o bajar. 1.6. Y 2.2 pueden corresponder a grandes empresas.

 

 

 

 

 

 

 

75.Para calcular la liquidación e indemnización por retiro con justa causa adjunto los datos solicitados por ustedes: Contrato a término indefinido, en el contrato figura con el mínimo más subsidio de trasporte pero en realizada mi salario es de $800.000, se tienen comprobante de esto por las planillas que nos toca firmar cuando nos realizan el pago de nómina. La prima no la han pagado. El último aporte de pensión fue hace 2 meses y hasta ahora se van a poner al día en todas las prestaciones de ley ya que este sería el motivo de mi renuncia. Fecha de inicio laboral 2 de febrero. Me gustaría saber ¿cuánto es correspondiente a liquidación y a indemnización,  y cómo puedo hacer la carta de renuncia y solicitar se me sean pagadas estas dos dándoles un término máximo de pago de dichas obligaciones? (02/07/2009)


Respuesta del Asesor: En vista de las circunstancias usted puede terminar el contrato aduciendo  El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales. Sin embargo si éste se pone al día en los próximos días no es fácil que prospere su solicitud de indemnización. Generalmente el juez laboral, quien es en últimas quien determina si se paga esta. Revisará si el incumplimiento existe y si realmente se dio a lo largo de la relación laboral, de igual forma el juez revisará si el incumplimiento se dio por negligencia o por problemas financieros de la empresa.

 

 

 

La carta de renuncia:

Lugar, fecha
Señor o Doctor.
.....
Por medio de la presente me permito comunicarle mi renuncia al cargo de_____ que venía desempeñando desde el 2 de febrero de 2009. El motivo de mi renuncia se fundamenta en El Código Sustantivo del Trabajo donde se establece que con justa causa se puede terminar el contrato cuando el empleador ha incumplido en forma sistemática y sin razones válidas sus obligaciones convencionales o legales.
La causal tiene fundamento en los siguientes hechos: Pagos de pensión atrasados desde_____,( listar todos los pagos incumplidos)

 

 

 

Entregaré mi cargo a partir del día_________________

 

 

 

Att.
_______________

 

 

 

La carta anterior camilo la debes entregar al jefe inmediato y hacerla firmar por este. Sin embargo nuevamente quiero hacerte énfasis en cuanto al tema de revisar el caso si la empresa se pone al día...

 

 

 

En cuanto a la liquidación esta quedaría así:

Indemnización a favor del trabajador (30 días) $800,000
Cesantías sobre: (150 días)      $333,333
Intereses a las cesantías:          $16,667
Prima sobre:( 151 días)            $335,556
Vacaciones :( 6 días)                $148,140
Total Liquidación:                 $1, 633,696

 

 

 

 

 

 

 

76.Me informan que el no pago de la prima es castigado por un día de salario por cada día de mora en el pago y que esto está estipulado en el artículo 65 de CST. Por lo anterior me remití al CST pero dice que esto se aplica en el caso de la liquidación de las prestaciones sociales, entendiéndolo yo como el caso de la terminación del contrato. Les solicito por favor darme claridad en este tema. (09/07/2009)

Respuesta del Asesor: La Prima de servicios es una prestación social, por tal motivo es posible aplicar el contenido del artículo 65. Ahora bien esta acción supone un litigio laboral, puesto que muy pocas empresas, consciente y voluntariamente deciden ajustarse a la ley y con seguridad que el empleado que se ponga en la tarea de exigir la indemnización de unos cuantos días de mora, terminará perjudicando su relación con la empresa. Le sugiero manejar con tacto la situación.

 

 

 




 

 

 

77.Resulta que tengo una liquidación de una empresa con que trabaje hasta el 18 de enero de 2006 y hasta ahora me doy cuenta que está mal liquidada, ¿puedo demandar por juzgado? ¿Cuánto sería la moratoria? (16/07/2009)

Respuesta del Asesor: Los derechos laborales contemplados por el código sustantivo del trabajo Colombiano prescriben a los tres años de haberse causado.

 

 

 

Los derechos que adquieren un trabajador como producto de una relación laboral en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, no son eternos sino que prescriben tres años después de haberse causado o adquirido, así lo contempla el artículo 488 del mismo código.

 

 

 

La prescripción implica la pérdida del derecho por parte del trabajador y la cesación de la obligación por parte del empleador puesto que se pierde la oportunidad para reclamar.

 

 

 




 

 

 

78. Laboré en una empresa temporal por medio de un contrato por obra/labor por lapso de 1 año; salí a periodo de descanso el pasado 10 de Julio pero la compañía aún no sé porque no renovó mi contrato. En esta compañía los periodos de pago son los 5 y los 20 de cada mes, cuando salí a mi periodo de descanso me toco esperar del 10 al 20 para que pudieran consignar mi liquidación.

El caso que me tiene muy incómoda es que yo manejaba equipo de ventas y las comisiones del mes de Junio las tenían que haber consignado el 5 de Agosto (aunque yo ya no estuviera laborando allí) dichas comisiones no me fueron consignadas; cuando pregunté por ellas (cabe anotar que no lo hice directamente con la empresa si no por medio de la persona que entró a ocupar mi anterior puesto) me cuenta que las comisiones no me las consignaron porque yo estaba inactiva y por ende tenía que esperar hasta el fin de mes para dicho pago, yo por medio de esta persona intermediaria le manifesté que no era objetivo porque la compañía para la cual se prestaba el servicio mandaba una liquidación de comisiones con anterioridad a la fecha de pago y por ende cuando la compañía contratante vio que yo había comisionado me tenían que haber activado para poderme realizar el pago en la fecha que correspondiente que era el 5 de Agosto.

La empresa al no tener justificación me manda a decir que tengo que entregar primero la dotación para poderme consignar pero el salario de tenía era superior al establecido por la ley y no tenía derecho a dotación; poseo algunas camisetas, un maletín y una chaqueta pero de la empresa para la cual se prestaba el servicio y estas cosas me las regalaron de manera informal cabe anotar que no existe ninguna planilla ni ningún documento donde yo haya firmado como recibido de dotación y vuelvo y les aclaro que los elementos que tengo me los regalaron de manera informal. Quedaré muy atenta a la respuesta que me puedan dar, pues realmente deseo demandar a dicha compañía contratante por el no pago a tiempo de mis comisiones. (20/08/2009)

Respuesta del Asesor: La dotación aunque es obligatoria para los trabajadores que reciben menos de 2 salarios mínimos, también puede ser suministrada a trabajadores que superen ese monto sin perder su carácter. Esto significa que pertenecen a la empresa.
Obviamente ésta dotación debe ser entregada formalmente por parte de la empresa, lo que significa que usted debió  haber firmado un recibo en donde se hacía referencia a las prendas, accesorios, o equipos entregados.  De no haberse realizado esta entrega formal escrita o verbal los elementos que usted recibió se tomarán como regalos. Ahora bien es posible que haya un acuerdo entre la temporal y la empresa en donde esta última se encargue de dar la dotación, lo cual debe estar por escrito. Para evitar contratiempos le sugiero confirmar con la empresa para salir de dudas.

 

 

 

 

 

 

 

79.Desde el 17 de diciembre de 2008 trabajo en un almacén, los días sábado, domingo y lunes. La empresa maneja dos salarios básicos: uno para los empleados que trabajan todos los días y otro de $410.000 para los empleados de sábados y domingos el cual me cobija. Mi pago por el día adicional es de $20.500 y si es festivo el lunes trabajado entonces es de $30.000. En Junio mi prima llegó por $205.000 eso quiere decir que no fue promediado mi salario. Si en este momento quiero renunciar, ¿debo hacer mi liquidación basada en el salario de $205.000 por quincena o se debe promediar lo que el almacén me ha pagado en salarios hasta la fecha? otro asunto es que la empresa no me paga pensión ni salud. ¿Puedo demandar aunque renuncie?
(20/08/2009)

Respuesta del Asesor: Puede renunciar y demandar, pero le sugiero enviar una carta a la empresa en donde notifique que usted está terminando el contrato con justa causa debido al incumplimiento en las obligaciones de la empresa.

 

 

 

Señores....
Por medio de la presente estoy informando que a partir del día (día, mes y año) entrego mi cargo como..., el cual venía desempeñando desde la fecha (día, mes y año). La terminación de este contrato la hago con justa causa de manera unilateral, debido  al incumplimiento sistemático en las obligaciones de la empresa. Por tal motivo solicito la indemnización del contrato así como la cancelación de los salarios y prestaciones de ley al que tuve derecho durante todo el tiempo que duro el contrato.

 

 

 

Debe además saber que la mora por el incumplimiento en los pagos de prestaciones sociales genera una indemnización adicional de 1 día de salario por cada día de mora. 

 

 

 

Espero recibir respuesta antes de 3 días de lo contrario asumiré que no tienen interés en resolver el caso y por lo tanto no tendré más opción que reportar el caso ante el ministerio de protección social haciéndolo(a) a usted responsable de las sanciones correspondientes que le apliquen a la empresa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

80. Deseo saber cuándo hay un despido SIN JUSTA CAUSA, ¿cuál es el tiempo límite para el recibo de la liquidación? (24/08/2009)

Respuesta del Asesor: Bien sea Despido o renuncia, el empleador debe pagar la liquidación al momento de terminar el contrato. Sin embargo por organización contable muchas empresas se toman hasta la siguiente fecha de nómina para realizar el pago. 15 días es lo normal, más de un mes es demandable. De hecho por cada día de mora en el pago se puede exigir un día de salario como indemnización por la demora en el pago.

 

 

 

81. Necesito verificar si los viáticos forman parte de las prestaciones legales en el momento de una liquidación.(24/08/2009)

Respuesta del Asesor: los viáticos no forman parte de las prestaciones sociales ya que estos no tienen carácter de salario.

 

82. Según certificado de ingresos y retenciones yo durante el 2008 recibí en total $66.283.000 como ingreso bruto por relación laboral, de los cuales $49 millones son de salario, $4 millones de cesantías, y $12 millones de otros ingresos originados por la relación laboral. Así las cosas, estoy obligado a declarar? (24/08/2009)

Respuesta del Asesor: no está obligado ya que su patrimonio bruto en el último año no excede 99’243.000 de pesos y durante el 2008 no recibió ingresos totales superiores a $72’778.000.

 

 

 

 


  

 

 

 

83. Me gustaría saber cuáles son las condiciones para el empleado cuando decide renunciar bajo un contrato de labor contratada o ejecutada.(02/09/2009)

Respuesta del Asesor: En los contratos por obra o labor contratada  debe existir un contrato en donde se especifican las cláusulas que determinan las razones o situaciones que pueden dar pie a la terminación del contrato en forma unilateral bien sea por parte del empleador o del trabajador.  Estas cláusulas señalarán si se deben pagar multas o cual será el valor de estas en caso de terminación antes de la fecha de vencimiento del contrato.

En caso tal de no existir estas condiciones el contrato podrá darse por terminado sin obligar a ninguna de las partes a pagar una sanción.

 

 

 


 84. Solicito la colaboración de ustedes ya que no he podido elaborar mi liquidación porque mi sueldo está compuesto por un salario básico de $530.000, unas horas extras fijas de $130.000 y un beneficio no salarial por $230.0000. Ingresé a laborar el 6 de agosto de 2008. Cesantías y primas al día y vacaciones tomadas. (03/09/2009)

Respuesta del Asesor: Las horas extras constituyen salario, por tal motivo el salario para calcular la liquidación es de $660.000, ahora bien si los $230.000 fueron pagados en forma permanente durante el tiempo laborado, estos se convierten en salario así se haya firmado que no, lo que significaría que el salario base para liquidar prestaciones es de $890.000.

Todo lo anterior teniendo en cuenta que todos los meses se pagaba el mismo valor de extras y de beneficio no salarial.  Si durante los 3 últimos meses hubo variación deberá sumar los salarios de los últimos 12 meses (incluidas las extras y el beneficio si fue permanente) y dividir entre 12.

 

 

 


85. El 15 de septiembre del año en curso, renuncie a un contrato a término indefinido firmado desde el 5 de diciembre del 2007. Entregue mis paz y salvos a la empresa y mi carta de renuncia, la cual fue aceptada. El día siguiente me acerqué por mi liquidación y mi quincena, pues no me la consignaron como al resto de personal, diciendo que eso iba en la liquidación. Confiando en la palabra de la empresa, firmé dos cartas de recibido de liquidación, porque según ellos ya me iban a consignar a la cuenta de nómina el valor de la liquidación y yo debía viajar fuera de la ciudad para el nuevo trabajo .Ese mismo día verifiqué la cuenta y hasta el día de hoy no me han consignado ni quincena ni liquidación. Llamé a preguntar el porqué de la no consignación y la única respuesta es que así lo determinó el gerente. ¿Es grave el que haya firmado recibido? ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para consignar quincena y liquidación? ¿En caso de cumplirse el tiempo de la empresa para pagarme, puedo demandar? (24/09/2009)

Respuesta del Asesor: Debe tranquilizarse, usted fácilmente puede demostrar que la consignación nunca se realizó, para eso existe el extracto bancario. Sin embargo para evitar esos contratiempos en el futuro evite firmar documentos en donde certifique que ha recibido X cantidad. En cuanto al tiempo que tiene la empresa para pagar la liquidación, por ley debe ser al momento de terminar la relación laboral, sin embargo, la gran mayoría se salta esta obligación y dilatan el pago hasta la próxima fecha de nómina, la cual generalmente es en la siguiente quincena o en otros casos al final del mes.

Si usted no recibe este dinero antes del 15 de Octubre, le sugerimos inmediatamente iniciar una demanda por incumplimiento y mora en el pago, la mora corresponde a un día de salario a partir del día en que terminó la relación laboral, por lo tanto, cada vez que pasa un día la empresa le debe más. Por otro lado debe reportar el caso ante el Ministerio de Protección Social para que se constate que la mora es negligencia del empleador.

 

 

 

86.Tengo un contrato a término indefinido, la empresa entra en receso de actividades el 15 de diciembre hasta el 12 de enero por tanto saca a todo el personal con liquidación y los demás que tenemos contrato a término indefinido salimos a vacaciones, el trabajo es de lunes a viernes. La pregunta es: ¿La empresa debe liquidarme en dinero 15 o 26 días, debo contar los sábados para la liquidación en tiempo (07/10/2009)

Respuesta del Asesor: Para contabilizar los días de vacaciones no debe incluir el sábado ya que este  ha sido un día de descanso en su caso. Por otro lado si la empresa sale a vacaciones más tiempo del que legalmente debe pagar al trabajador, la empresa deberá igualmente compensar pagando ese tiempo.

 

 

 

 

 

 

 

87.Una persona contratada el 21 de agosto del año en curso, cuyo contrato es a término fijo inferior a un año es decir que se termina el 15 de diciembre/09, el 15 de septiembre entrega un examen en el cual dice que está embarazada. ¿Puede la empresa no prorrogarle este contrato? si es así ¿cuál es el procedimiento a seguir? si la respuesta es negativa ¿qué se debe de hacer pues la empresa termina actividades el 15 de diciembre y se vuelve a empezar el 12 de enero/10 ya que este tiempo es muerto para la empresa por lo tanto se liquida a todo el personal en diciembre 15/09?(07/10/2009)

Respuesta del Asesor: En el caso de la mujer embarazada, el empleador no está obligado a renovar el contrato, puesto que la causa de terminación del contrato no ha sido la situación de embarazo de la empleada, sino la expiración de término por el cual se acordó el contrato de trabajo.  Sin embargo la Corte Constitucional ha dicho en repetidas ocasiones sobre la obligación de proteger a la mujer en embarazo y en tal caso ha dicho si a la expiración del contrato a término fijo, subsisten las causas y la materia del contrato es decir que el empleador va a continuar con el cargo y si la trabajadora en estado de embarazo cumplió a cabalidad con sus obligaciones, el empleador deberá renovárselo por no ser viable la finalización del mismo. Sin embargo en este caso particular el cargo no continúa en forma inmediata por tanto puede presentarse una situación no contemplada que terminaría siendo definida por un juez laboral. Sugerimos llevar el caso al Ministerio de Protección Social.

 

 

 

88. Si según estatutos el pago mensual del contrato está estimado los 10 primeros días hábiles del mes y se pasan de éste, ¿qué se puede hacer?  (14/10/2009)

Respuesta del Asesor: Esta práctica de la demora en los pagos está prohibida por la ley pues el retardo en el pago del salario amenaza el derecho al trabajo y el mínimo vital. Es posible presentar una tutela en estos casos sin embargo también es posible hacerlo a través de la vía ordinaria a través de un juez laboral.  Generalmente le juez o la corte en estos casos se pronuncia enunciándole a la empresa o institución una orden en donde lo llama a prevenir y evitar esta situación pues de los contrario puede acarrearle sanciones.

 

 

 




 

 

 

89. En la empresa tenemos un personal con tipo de contrato por obra o labor, los cuales tienen más del año trabajando en esa obra.
La obra ya está en más del 98% de su finalización, por lo anterior les enviamos a los trabajadores un preaviso, donde les informamos que  el día 04 de octubre se terminaba la obra. Pero nos faltan algunos retoques por lo que necesitamos el personal por unos 20 días más. La pregunta es: ¿si se les puede dar un otro si, si es mejor liquidarlos y volverlos a contratar, qué tipo de contrato se les debe hacer fijo por los 20 días o por obra? (01/10/2009)

Respuesta del Asesor: en estos casos no existe ningún inconveniente en que se elabore un otro si en donde se manifieste la prórroga del contrato. Realizar nuevos contratos le generará más procesos que no benefician a ninguna de las partes.

 

 

 




 

 

 

90.Laboro actualmente en un ente territorial (alcaldía municipal) para efectos de presentar renuncia, ¿debo correr preaviso o con cuánto tiempo con anticipación la debo presentar? (14/10/2009)

Respuesta del Asesor: la figura del preaviso ya no existe. Usted puede renunciar en cualquier momento sin tener que avisar previamente de su retiro. Sin embargo se sugiere informarlo tan pronto le sea posible para no generar daño o traumatismo en la prestación del servicio. Pues si la renuncia ocasiona daño grave al funcionamiento del servicio usted podría llegar a ser demandado por daños y perjuicios.

 

 

 




 

 

 

91.Una persona que entra de licencia de maternidad ¿se puede despedir? (20/11/2009)

Respuesta del Asesor: no es posible. Debe conseguir permiso del Ministerio de Protección Social. En cualquier caso tendría que pagar indemnización

 

 

 

 

 

 

 

92.Tengo la siguiente consulta: liquidación injustificada para una persona que devenga salario integral con los siguientes datos: ingresé a la compañía el 25 de octubre de 2004, con contrato a término fijo. A partir del 1 de marzo de 2008 pasó a ser un contrato indefinido con salario integral. El último salario es de $6.874.000, el promedio mensual del último año es de $6.874.000. La verdad no hubo liquidación como tal del primer contrato, el contrato a término fijo, entonces cuanto seria la liquidación final a favor del empleado al 15 de enero de 2010 y teniendo en cuenta que la última salida de vacaciones fue en septiembre de 2008? (07/01/2010)


Respuesta del Asesor: Siendo así el contrato tiene continuidad por tanto este inicia desde el 25 de octubre de 2004 y termina el 15 del 2010.
Indemnización a favor del trabajador (116 días) $24,977,507
Cesantías sobre: ( días ) $0
Intereses a las cesantías: $0
Prima sobre:( días ) $0
Vacaciones :( 20 días ) $4,306,467
Total Liquidación : $29,283,974

 

 

 




 

 

 

93.Mi problema es el siguiente: resulta que yo trabajaba en una compañía en la cual tenía contrato a término indefinido y llevaba tres años laborando, pero ya no me sentía cómodo así que decidí aceptar una propuesta de una empresa que me pagaba mejor pero solo me daban contrato por tres meses inicialmente y dependiendo de mi desempeño era renovable, a pesar de estas condiciones renuncie a mi empleo y empecé en la nueva empresa, firme un contrato por tres meses y empecé a laborar, cuando llevaba 11 días de trabajo la gerente de la compañía me llamó y me informó que se había presentado un problema con mi contrato que no le habían aprobado la contratación, entonces por tal motivo yo no podía seguir laborando en la empresa o sea que trabajaba hasta ese día. Me dijo que por favor le tuviera paciencia y que esperara un mes para que me volvieran a llamar y que referente a los días que trabajé pasara una cuenta de cobro por 11 días. Yo no pasé la cuenta de cobro porque me sentía estafado y burlado decidí esperar el mes y llamé nuevamente y la respuesta como era de esperarse es que no había vacantes y que no me podían contratar, entonces actualmente estoy sin trabajo.

Quisiera saber, el contrato está solo firmado por mí, ya que cuando lo firmé y pedí una copia me dijeron que cuando lo firmara la gerente me daban la copia por supuesto la gerente nunca lo firmó. Quiero saber si solo tengo derecho a que me paguen los días que trabajé, o si puedo tener una indemnización ya que mi contrato solo tiene la firma mía y no creo que tenga validez.
Quisiera saber además por cuanto es mi liquidación (mi salario era de $1.660.000). Además si el contrato nunca se hizo efectivo, quiere decir esto, que estuve trabajando sin afiliación a salud y riesgos profesionales, siendo yo un profesional de la salud con alta exposición a riesgo biológico, ¿no acarrea ninguna sanción para la empresa?¿Qué debo hacer? ¿A dónde debo acudir? no quiero ir a la oficina del trabajo porque varios amigos me han dicho que han llevado sus casos y lo único que hacen es llamar a la empresa a conciliar y la empresa nunca se presenta y las cosas quedan así.
(08/01/2010)


Respuesta del Asesor: Como su contrato no quedó por escrito se considera verbal y equivaldría a término indefinido, pero me faltó mencionar que este contrato no tendría periodo de prueba por lo tanto se puede exigir además del tiempo trabajado, el pago de un salario mensual como indemnización por terminar sin justa causa el contrato.

 

 

 

 

 




 

 

 

94. Yo tenía un contrato a término indefinido desde el 28 de abril de 2009 y el día 5 de Enero de 2010 la empresa lo canceló unilateralmente. Quisiera saber a cuanto equivale mi indemnización si mi salario era de $2.000.000, ¿es proporcional por no llevar el año o equivale un salario completo? (08/01/2010)


Respuesta del Asesor: Durante el primer año se paga el equivalente a un salario mensual. A partir del segundo año se pagan proporcional. El primer año se paga siempre completo así no se haya completado.

 

 

 

 

 

 

 

95. Buenas tardes, mi tema es un poco complicado pero quisiera saber cómo saldría beneficiada de un asunto laboral el cual estoy reclamando ante la dueña de la empresa y batallando contra mis jefes directos:
Resulta que la empresa para la cual trabajaba se escindió y todos pasamos por sucesión patronal a otra empresa. La empresa antes de escindirse contrato a una niña temporalmente para ayudar en el departamento contable y también para reemplazarme en la licencia de maternidad esta niña es profesional y tiene especialización al igual que yo.

Cuando regrese de la licencia me enteré que la niña que me reemplazó pasó a coordinadora contable y con el sueldo triplicado y a mí me dejaron en las mismas condiciones de asistente con más trabajo y con el mismo sueldo. Seguí los conductos hablando con mi jefa directa y el vicepresidente financiero y les manifesté mis inconformidades ellos reconocieron que todo se dio rápido pero que si yo quería ganar más me iban a incrementar el trabajo para demostrar si era buena o no lo que me pareció injusto porque tengo más trabajo incluso el doble que la coordinadora contable por lo que decidí hablar con la dueña de la empresa.

Ella se puso en mi lugar le llamó la atención a mi jefa y a la de recursos humanos por mi situación y porque las vacantes que se presentaban no se hacían públicas a los empleados y no permitían participar de ellas. La conclusión de esto fue que me dieron la oportunidad de hacer un proyecto de un departamento de control interno porque les vendí la idea y mi jefa me dijo que me iban a incrementar el sueldo de 1.7 millones a 2 millones y con la obligación de presentar resultados! lo que me parece absurdo cuando siento que se me han vulnerado mis derechos laborales recargándome ahora con esto más de trabajo cuando la coordinadora se está ganando 3 millones tiene los mismos estudios míos y no tienen todo ese volumen de trabajo además que yo tengo antigüedad más de 1 año en la empresa y ella apenas lleva como 4 meses.

¿La empresa puede hacer eso conmigo de recargarme de trabajo aumentarme bajo la modalidad de rendimiento cuando no es equitativa y cuando a esta niña le incrementaron el sueldo sin la misma condición? ¿Qué hago al respecto como me puedo salir de esto sin tener que renunciar y poder lograr mi objetivo de igualdad y equidad? (08/01/2010)

 

 

 


Respuesta del Asesor: En primer lugar debe quedar claro que si en el organigrama la coordinadora tiene una jerarquía superior al suyo la empresa tiene la libertad de asignar a este cargo un mayor salario. En cuanto a la carga de trabajo es algo muy subjetivo. Generalmente la asignación salarial no va de acuerdo al número de papeles que deba revisar la persona. En muchas ocasiones la diferencia salarial se da por el aporte intelectual y la responsabilidad que asume el cargo. Le doy un ejemplo: en muchas organizaciones se presenta que el asistente contable registra la información, la organiza, la corrige, la imprime, es un trabajo que puede tomarle la mayor parte del mes, al final viene el contador y revisa en 2 o 3 horas los resultados y firma. Todo esto para decirle que usted no debe basar sus objeciones en por qué ella gana más que usted. Es claro que el salario lo define para cada cargo la organización, y ésta a su vez, determinará en cada caso las funciones de cada uno de estos.

Ahora bien, es lógico pensar que si usted le exige a la empresa una mejor remuneración ella exija a su vez mayor productividad y/o responsabilidad a sus funciones. Lo que sería una falta a la ley es que usted continúe con el mismo salario pero se le asignen nuevas tareas. Lo cual por lo visto no es el caso. Sugiero que usted cambie su estrategia, intente soportar y demostrar a la organización que usted está en capacidad de idear o liderar proyectos tal como lo hizo con el que presentó.

 

 

 

Espere a que los mismos arrojen resultados y al final enseñe a su jefe los beneficios de cambiar sus funciones o re direccionar estas para beneficio de la organización. No genere polémica en torno a usted y a la persona que la reemplazo, ya que podría ser visto como un caso de envidia o algo por el estilo. Evite a toda costa la comparación y enfóquese en cómo cambiar su imagen en la organización. Logrado esto puede sugerir al jefe de personal que revise las políticas salariales de su cargo o las posibilidades de un ascenso.

 

 

 

 

 

 

 

96.Los 30 días con que debo avisar por escrito de que no voy a prorrogar un contrato a término fijo inferior a un año son días hábiles o calendario? Es decir, si un contrato fijo inferior un año se vence el 01 de septiembre, ¿le puedo dar la carta al funcionario el 02 de agosto, puesto que el 01 de agosto fue un domingo? (04/08/2010)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Son 30 días calendario.

 

 

 




 

 

 

97.Si a un empleado de la compañía con atribuciones para hacer compra de mercancía para el inventario de la empresa, se le demuestra que ha realizado compras de mercancía a precios por encima del mercado y de referencias poco comercializables, ¿es posible que se le retenga de su liquidación la diferencia de esta mercancía por mal manejo? ¿y después de haber aceptado la renuncia de esta persona es posible que se le descuente algún valor de su liquidación por estos conceptos? (13/08/2010)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Totalmente imposible retener o descontar cifra alguna. En este caso la empresa deberá iniciar un proceso para demostrar y responsabilizar al ex empleado.

 

 

 

 

 

 

 

 98. A un empleado de la empresa que actualmente es auxiliar de bodega y recibe un salario de $600.000, se le piensa dar la oportunidad de que pase a ser vendedor de la empresa. En este nuevo puesto, el salario básico es de $524.000 pero recibirá comisiones por las ventas que realicé en el mes, que en promedio es de $150.000, pero estas comisiones se manejan como gastos de representación. ¿Es legal que se le ajuste su salario básico por debajo del que actualmente tiene? (23/08/2010)


Respuesta del Asesor: Es viable que a un trabajador se le disminuya el salario, pero se deben cumplir dos condiciones:

 

 

 

1. Que la disminución no signifique un salario inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente smmlv-, en caso que el trabajador labore 8 horas diarias o 48 a la semana.

2. Que haya un consentimiento expreso del trabajador, o sea, que mediante un Acta, el trabajador acepte dicha disminución del salario.

 

 

 

 

 

 

 

 99.Hola buenos días, requiero asesoría muy importante en mi caso. Llevo 14 años trabajando para una compañía, por razones de fuerza mayor solicité licencia no remunerada la cual termina el 7 de noviembre de este año, ocurre que ya me contrataron para trabajar con otra empresa y quiero saber si al pasar mi carta de renuncia tenga inconvenientes ya que como estoy de licencia, entonces me preocupa lo que pueda pasar o si de lo contrario no existe inconveniente alguno. (15/10/2010)


Respuesta del Asesor: Actualmente no hay una ley que le impida renunciar en forma inmediata. Sin embargo debe tener en cuenta que la empresa podría iniciar una acción legal si logra demostrar que usted abandonó su cargo sin previo aviso y eso significó una pérdida operacional o económica para la empresa. 

Ahora bien, según usted menciona la empresa donde prestaría los servicios es un cliente nuevo, en tal caso creo que es el momento ideal para entregar su cargo ya que el perjuicio sería menor, comparado con lo que sería si usted ya hubiese iniciado con esa empresa.

 

 

 

 

 

 

 

100.Buenas tardes, deseo saber cuánto puedo cobrar como asesor de costos,  si voy a trabajar en un proyecto como parte de un equipo de trabajo.(15/10/2010)


Respuesta del Asesor: Generalmente sugerimos que la persona calcule cual sería el salario mensual de un asesor de costos, luego estime el tiempo que usted dedicará a la actividad y con base en ello establezca el salario que recibiría; adicional a éste, sume un 40% por ser una actividad freelance.  

Ejemplo: Si el salario de un asesor de costos es de $2.000.000 en la empresa y usted dedicará 2 horas diarias al proyecto, entonces usted podrá cobrar un 25% del salario, es decir: $500.000 + 40%, en total $700.000 mensuales por dicha actividad.

 

 

 




 

 

 

101.Cuando uno trabaja por temporal, ¿lo pueden despedir cuando quieran, aún sin justa causa? ¿Cómo sería la liquidación, a qué tendría derecho y a qué no? Gracias.(29/09/2010)


Respuesta del Asesor: Quienes trabajan por medio de cooperativas de trabajo asociado, pueden ser despedidos sin justa causa sin pagarles indemnización alguna.

Esa es una de las ventajas que tienen las empresas por contratar a sus empleados por medio de una cooperativa de trabajo asociado, y es a la vez una de las grandes desventajas del empleado.

Esto debido a que la empresa no tiene ningún vínculo laboral ni con el trabajador ni con la cooperativa, con la que no tiene más que un “contrato de suministro de personal” que nada tiene que ver con contrato laboral.

 

 

 




 

 

 

102.Si firmé contrato con una empresa inicialmente por periodos de cuatro meses, luego cada año, si me despiden antes de culminar el periodo, ¿tengo derecho a indemnización? ¿Cómo sería el cálculo de la misma?(02/11/2010)

 

 

 


Respuesta del Asesor: Así es, tiene derecho a indemnización, el tiempo a indemnizar será el tiempo que falte para completar el año.
Ejemplo: si el último contrato fue a un año, empezando por decir algo en enero 15 del 2010, significa que el contrato vence en enero 15 de 2011.  Si es despedido el 15 de octubre,  la empresa deberá pagar el tiempo que le falta por terminar el contrato,  es decir, del 15 de octubre al 15 de enero, esto significa que le deben pagar 3 meses como indemnización por haber terminado el contrato antes de la fecha acordada.

 

 

 

 

 

 

 

103.Hola buenas tardes tengo esta inquietud: Yo tengo un contrato de trabajo y hemos decido en mutuo acuerdo darle por terminado con mi empleador. Mi duda es la siguiente el trabajo en la oficina es de lunes a viernes (9 horas) quisiera saber si la liquidación de los días trabajados se hace por 5 días o por 6 días de acuerdo al número de horas.(09/11/2010)


Respuesta del Asesor: Para liquidar un contrato usted debe tener en cuenta es la fecha de ingreso y retiro, todos los meses son de 30 días. El número de horas en su caso no tiene ninguna relevancia para la liquidación. Si desea utiliza en la sección de herramientas la opción calcular liquidación de contrato, allí el sistema le pedirá la fecha de ingreso, de retiro, el salario actual, la última fecha de vacaciones o puede enviarnos toda la información para ayudarle con la liquidación.

 

 

 

 

 

 

 

104.¿Si liquidan la empresa donde trabajo tendría derecho a indemnización? (09/11/2010)


Respuesta del Asesor: Al liquidar una empresa lo primero que la ley exige es que las deudas laborales se paguen en su totalidad, esto incluye desde luego la indemnización.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

105.Buenas tardes, tengo una oportunidad de realizar una asesoría/Gerencia de un proyecto, pero tengo confusión en cuanto al valor a cobrar porque nunca he cobrado por fuera, es una Gerencia y Administración de un proyecto. Mi confusión está en que si cobro mucho tal vez no logré que lo acepten y si cobro poco tal vez perderé plata. ¿Por favor me puede orientar? Gracias. (22/11/2010)


Respuesta del Asesor: En este caso debe calcular el tiempo que demandará la actividad.  Suponiendo que este proyecto le demande 4 horas al día todos los días. Eso es como medio salario  de un profesional.  Calcule el salario del profesional y aplique un 40% por ser una actividad independiente.

Como ejemplo si contratando una persona con contrato a término indefinido el salario sería de $3.000.000 trabajando medio tiempo serán aproximadamente $ 1.500.000 por el  40% + por trabajar como independiente. Eso daría entonces que por esa asesoría debería cobrar $2.100.000 mensuales.

Ojo!  Los valores base son ejemplo. Una vez tenga el valor que aproximadamente podría cobrar, debe hacer una investigación de campo con individuos o empresas que realicen la misma actividad o  simplemente llame y cotice el servicio. De esta manera contrastará lo que usted espera cobrar con lo que el mercado generalmente cobra por  hacerlo.

 

 

 



106.
Yo estuve afiliada a la SOS durante un año y me cambie a Saludos en mayo de 2010, en la empresa donde estoy actualmente, lo que pasa es que ellos dejaron de pagarle a Saludcoop en el mes de junio y siguieron pagándole a la SOS en junio, julio, agosto septiembre y octubre; durante este tiempo no he sido atendida por ninguna de las dos entidades pues en SOS ya estoy retirada, y en Saludcoop estoy en mora. Hoy tuve una urgencia y no me atendieron a pesar que los de RR.HH dijeron que ya me habían afiliado de nuevo a Saludcoop, pero no fue así. ¿Hay alguna forma que la empresa me reconozca lo que ha pasado? de alguna manera? (22/11/2010)

Respuesta del Asesor: En estos casos la ley tiene estipulado que sea el empleador quien debe asumir los gastos médicos que se requieran para su atención.

 

 

 

 

 

 

 

107.Hace unos días renuncié a la compañía para la que trabajaba la cual tiene su sede en Bogotá y yo vivo en Bucaramanga (trabajaba en campo). En el día de ayer me informaron que para recibir la carta laboral y la de retiro de cesantías debo desplazarme hasta Bogotá, yo les solicité el favor me lo enviaran por alguna empresa de correo con el fin de evitar gastos de desplazamiento pero ellos me dicen que no se puede, ¿es esto verdad o ellos pueden enviármelo por una empresa de correo? (29/11/2010)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Es un protocolo que algunas empresas tienen. En su caso particular usted puede para evitar el desplazamiento autorizando a través de un documento notarial para que un tercero en nombre suyo reciba los documentos. De esta manera la empresa tendrá la certificación.  Por otro lado muchas empresas de correo tienen el servicio de correo certificado con el cual la empresa pueda enviar dicho documento.  Le sugiero hablar nuevamente con ellos y ofrecer la posibilidad de enviar un certificado por notaría autorizando a una persona que recoja los documentos.

 

 

 

 

 

 

 

108.¿Cómo determino un despido injustificado? (29/11/2010)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Para que el empleador pueda terminar con justa causa debe ocurrir una de las siguientes situaciones:

 

 

 

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

 

 

 

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave Indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

 

 

 

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que Incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

 

 

 

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

 

 

 

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

 

 

 

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos

 

 

 

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

 

 

 

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

 

 

 

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con si rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.

 

 

 

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

 

 

 

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

 

 

 

12. La renuencia sistemática del trabajador 9 aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

 

 

 

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

 

 

 




 

 

 

109.Buenos días, usted me puede hacer el favor de informarme si me cambian de una empresa a otra de un grupo empresarial, ¿me deben indemnizar o simplemente se liquida? (19/01/2011)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Deben indemnizarla. Si usted termina el contrato anterior de común acuerdo corre el riesgo de ser despedida dentro del periodo de prueba y perdería su derecho a reclamar.
Ahora bien, reconocemos que es una situación incómoda en donde el empleador le ofrece la posibilidad de seguir laborando, para evitar estos casos sugerimos hablar con el empleador para que se haga un cambio de patrono únicamente, de esta forma la antigüedad no se perderá.

 

 

 




 

 

 

110.Si un empleado tiene una enfermedad profesional cubierta y reconocida por una ARP y la empresa para la que trabaja decide despedirlo, ¿qué garantías tiene el trabajador? ¿y cómo sería el proceso de liquidación? (23/032011)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Deben indemnizarla. Si usted termina el contrato anterior de común acuerdo corre el riesgo de ser despedida dentro del periodo de prueba y perdería su derecho a reclamar.
Ahora bien, reconocemos que es una situación incómoda en donde el empleador le ofrece la posibilidad de seguir laborando, para evitar estos casos sugerimos hablar con el empleador para que se haga un cambio de patrono únicamente, de esta forma la antigüedad no se perderá.

 

 

 

 

 

 

 

111.El 01 de Marzo de 2010 inicie contrato laboral por término indefinido con una empresa. Por varios motivos, presente mi carta de renuncia y el contrato término el 11 de marzo de 2011. Quisiera saber cuánto debo esperar de liquidación teniendo en cuenta: 1. No he tomado vacaciones. 2) A la fecha nunca consignaron cesantías. 3) El salario devengado era de $1.300.000 y en febrero hubo aumento a $1.365.000. 4) Auxilio de transporte $300.000 pero en febrero fue ajustado a $400.000. (28/04/2011)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Generalmente las empresas se toman hasta la siguiente fecha de nómina que ocurre cada quincena o a fin de mes. En su caso ya pasó tiempo suficiente. Considero que es momento de iniciar una acción legal en contra de la empresa reclamando no solo las deudas pendientes sino también como indemnización un día de salario por cada día de retraso comenzando desde marzo 11.

Pídele a una abogado laboral que inicie el proceso, previamente debes negociar con el valor de sus servicios con base en el monto que se espera obtener producto de la demanda. Ahora bien hay una alternativa que puedes emplear y es antes de iniciar el proceso de demanda, enviar una carta a la empresa notificando la mora en el pago de la liquidación y advirtiendo con ello que de no ponerse al día en un término de 5 días usted no tendrá más alternativa que reportar el caso ante el Ministerio de Protección Social y que por lo tanto hace responsable de las sanciones que esto acarrea.

Esperas los días mencionados y si no hay respuesta positiva, inicias el proceso que te indiqué.

 

 

 

 

 

 

 

112.Trabajo en una empresa desde hace 6 años y 9 meses, esta mañana nos comunicaron que cerraran la operación de la misma y que trabajaremos hasta mañana 31 de mayo.

Nos dicen que nos ponen al día en todo pero que la indemnización nos la pagaran en un año. Porque tenemos la seguridad social atrasada. ¿Es legal pagar en este tiempo la indemnización? ¿A qué tengo derecho si me gano $1.763.200 pesos mensuales? En el tiempo que llevo no se me pagaron comisiones y hace dos años me pagaron una bonificación como parte de éstas, ¿Puedo cobrarlas? (13/06/2011)

 

 

 

Respuesta del Asesor:¿La empresa se acogió a la ley 1116, fue declara en quiebra? o simplemente va a cerrar  operaciones.  Si es esto último le sugiero iniciar una demanda laboral para intentar obtener lo antes posible el pago de la indemnización.
NO es legal hacer el pago 1 año después excepto si la empresa se acogió a la ley de quiebras.

 

 

 

 

 

 

 

113.Hoy pasé renuncia a mi Jefe, el contrato que tengo actualmente es por Obra Labor (estoy todavía en el periodo de prueba de dos meses), pero me dice que no me acepta la renuncia y que debo trabajar hasta el 30. No me quieren recibir los documentos para entrega del cargo y la verdad mi renuncia es irrevocable. ¿Tiene alguna implicación legal si sencillamente no vuelvo a trabajar? (20/09/2011)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Usted puede renunciar. Envíe una carta o un e-mail en donde le notifica al empleador que usted renuncia y da por terminado el contrato el día ________. A partir de ese momento no tiene que volver. La empresa está en obligación de pagar su liquidación y no podrá descontar ningún valor.

 

 

 




 

 

 

114. Quiero saber si una empresa no paga las primas a tiempo y lleva más de 3 meses de atraso, tiene derecho el empleado a reclamar algunos intereses? (20/09/2011)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Tal como ha afirmado la Corte Suprema de Justicia durante muchos años, el empleador que no pague dentro de las fechas de pago las Primas (30 de junio y los primeros 20 días de diciembre) incurre en las sanciones del artículo 65 del Código Laboral, como es el pago de un día de salario por cada día de retraso, el cual se iniciará su sanción desde el 1º de julio y el 21 de diciembre, fechas en que ya está en mora el empleador para pagar las respectivas Primas de Junio y de Diciembre.

 

 

 

 

 

 

 

115. De antemano las gracias por atender mi solicitud de asesoría y esta es mi situación. Hasta hace dos meses trabaje en una empresa como supervisor de producción en misión bajo la modalidad de contrato por duración de obra o labor determinada a través de una empresa de servicio temporal (que significa que en cualquier momento pueden retirar al personal contratado). Cuando cumplí un año salí a vacaciones y al volver fui con otra temporal con la misma modalidad.

En una reunión de manera verbal el jefe de producción nos dijo a todos los supervisores que partir de cierta fecha iríamos a recibir una nivelación salarial, un aumento a los que nos faltaba en comparación a otros supervisores que ganaban más y así quedando todos ganando igual. Pero fui el único que no empezó a recibir dicha nivelación, por lo que avise al jefe de producción verbalmente y por un correo electrónico interno en la planta y el no hizo nada al respecto y a los dos meses de la nivelación me retiraron sin reconocerme ese dinero, ni los Recargos de los últimos días trabajados (que siempre me los venían pagando sin inconvenientes).

Las horas extras no los pagaban y lo sabíamos de antemano y no hay discusión por eso. Al llegar mi liquidación no se tuvo en cuenta esta nivelación o aumento para promediar el salario base de liquidación (sino el salario inicial más un promedio de recargos mensual), ni la diferencia del aumento prometido, ni los recargos y les avise de la situación donde unos días después me consignaron un dinero adicional que no sé porque concepto es (no lo quieren hacer saber) y que no se acerca en nada al valor según mis cuentas.

Llevo ya dos meses comunicándome con ellos por teléfono y correos eléctricos demostrándoles con cuentas claras (archivo adjunto que les envíe) que falta dinero, pero dicen que todo está bien sin demostrarme con argumentos que soy quien hace las cuentas mal. ¿Tengo derecho al aumento aun cuando fue verbal el aviso y no vi el documento de aprobación y a los recargos? Espero ser lo más claro posible para que tengan una idea de mi situación y cualquier información adicional que necesiten, favor hacérmela saber para enviarla y saber así si estoy obrando con justa causa.

 

 

 

Respuesta del Asesor:Entiendo su situación. Pero la ley es clara en el sentido que los cambios sobre los contratos deben quedar por escrito incluido desde luego y sobre todo lo referente a aumentos salariales. Para la empresa será fácil argumentar que era un proyecto que tenía pero que  no pudieron llevar a cabo y aunque lo hayan prometido no están obligados a cumplirlo ya que argumentaran otros temas como el de la productividad.

El inconveniente surge en los casos en que no es posible medir con exactitud la eficiencia de los empleados. En estos casos, la valoración de la eficiencia será completamente subjetiva, lo cual hará que indudablemente se viole el principio de igualdad de salarios, puesto que no se puede establecer un tratamiento diferente basado en supuestos y apreciaciones personales y subjetivas. Cualquier tratamiento diferente debe estar sustentado en hechos reales y comprobables, de lo contrario ese tratamiento diferente se convierte en tratamiento discriminatorio y por consiguiente violatorio del artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo.

El asunto es aún más complejo cuando los factores que determinan la mayor o menor eficiencia de un empleado son varios, como por ejemplo su experiencia, su formación académica, su destreza innata, su capacidad de liderar o de trabajar en grupo, e inclusive su personalidad y actitud, todos con una alta dosis de subjetividad.

Todo este tipo de situaciones hacen que sea compleja la determinación de un trato salarial verdaderamente diferente, por lo que el empleador puede justificar con facilidad el por qué a unos empleados paga más que otros, aunque en principio, y mirando desde fuera se pueda interpretar que el salario debería ser igual.

Por las razones anteriormente expuestas, se debe concluir que en la realidad es de difícil aplicación el principio aquel que a trabajo igual debe corresponder un salario igual.

 

 

 

 

 

 

 

116. Estuve laborando por tres meses en una empresa de asesorías, pero la jefe nunca quiso realizarme contrato, ella comenzó a atrasarse con los pagos y nunca me afilió a ninguna prestación social cuando desde un principio había dicho que sí, y si fuese peor cuando pagaba por abonos, es decir, el pago era de $1.200.000, y cuando pagaba realizaba pagos de 300 0 400 mil pesos, ni siquiera lo correspondiente a la quincena.
Yo renuncié y han pasado 20 días. Salí en el 30 de agosto de 2011 y esta es la hora en que no me ha pagado todo el mes de agosto, ni la liquidación.

Y fuera de eso la jefe me dijo que como quisiera, que la demandara, que ella se entendía con un abogado y que no me iba a pagar. ¿Qué puedo hacer? ¿A dónde tengo que ir? ¿Cómo hago para que me pague todo lo que me debe? (30/09/2011)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Debe reportar el caso ante el Ministerio de Protección Social, de igual forma debe conseguir un abogado para iniciar una demanda laboral en busca de recuperar el pago sobre las obligaciones laborales que tenía el empleador

 

 

 




 

 

 

117. Deseo saber qué consecuencias tiene la perdida de antigüedad de un trabajador, la empresa se demoró en pagos pero ya se encuentra al día, ¿qué Ley permite gestionar la no pérdida de antigüedad?(24/10/2011)

 

 

 

Respuesta del Asesor:La antigüedad no se pierde porque la empresa para ponerse al día tuvo que pagar los intereses o recargos del caso correspondientes al tiempo en que no pagó.

 

 

 

 

 

 

 

118.¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación correspondiente a un colaborador que termina su contrato?(16/11/2011)

 

 

 

Respuesta escrita por: José Alejandro Cárdenas, abogado de Cárdenas y Álvarez.:

 

 

 

La Ley no establece expresamente un plazo para que el empleador cancele al trabajador el valor correspondiente a la liquidación definitiva de prestaciones sociales cualquiera que sea la causal de terminación de la vinculación contractual.

 

 

 

Sin embargo en los numerales 1° y 2° del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo se establece lo siguiente:

 

 

 

1.Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta veinticuatro (24) meses o hasta cuando se verifique el pago si el período es menor.

 

 

 

Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.

 

 

 

2.Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

 

 

 

Por lo anterior y de no existir retención en virtud de una norma legal o según acuerdo de las partes, debe entenderse que el pago de la liquidación definitiva de prestaciones sociales debe hacerse el mismo día que se termina el contrato de trabajo, so pena de incurrir en las sanciones ya expuestas.

 

 

 

 

 

 

 

119. Quisiera saber lo siguiente: si un empleado trabaja un domingo, ¿se le debe pagar el descanso dominical de ese día, más las horas dominicales trabajadas? ¿O sólo las horas trabajadas?(16/12/2011)

 

 

 

Respuesta del Asesor:Si el trabajo dominical es ocasional, es decir que no labora frecuentemente los domingos, no se debe pagar el descanso dominical. Tan solo debe pagar los recargos por trabajo dominical.

 

 

 


120. Si un trabajador que labora de lunes a viernes en el horario de 7pm a 7 a.m., ¿cómo se liquidan las horas laboradas?(21/03/2012)

 

 

 

Respuesta del Asesor:De 7pm a 10pm son horas diurnas ordinarias, de 10pm a 3am son nocturnas, de 3am a 6am son extras nocturnas y de 6am a 7am son horas extras diurnas.

 

 

 

 

 

 

 

121.Quisiera saber si el empleador puede dar por justa causa un contrato al trabajador que ha realizados acciones graves contra otro empleado fuera de las instalaciones de la empresa, si es así, ¿se pude aplicar la causal 2 de terminación de contrato con justa causa? (24/04/2012)

 

 

 

Respuesta del Asesor:NO es una causal para el despido con justa causa.

 

 

 

 

 

 

 

122.En la empresa donde laboraba a las comisiones les daban el nombre de bonificaciones de meraliberalidad, pero eran comisiones por venta y en mi caso por cumplimiento de meta. Me da la impresión de que no me quieren pagar lo que me deben, que entre cumplimiento de meta y comisiones por venta suman como 12 millones. Ellos por el nombre que le dan van a decir que al ser de meraliberalidad y yo haber salido no tiene obligación de pagar, pero tengo un correo en el que indico todo a detalle y un mensaje de celular de la dueña de la empresa diciendo que eso está claro. Ellos de los 2 años y 7 meses que estuve con contrato a término indefinido, sólo marzo se hizo con 60% salario 40% auxilios, el resto del tiempo fue al revés, que no cumple con lo que establece la ley. Quisiera saber mis derechos por ley, ya que fui obligada y presionada a renunciar. (07/05/2012)

 

 

 

Respuesta del Asesor:

 

 

 

El artículo 127 del Código Laboral establece que constituye salario “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

 

 

 


En su caso la Bonificación habitual, periódica y permanente: es salario

 

 

 

En el caso que decida presentar una demanda laboral, con seguridad logrará demostrar ante el Juez Laboral que todas las “bonificaciones” que le daban quincenal o mensualmente eran realmente salario, por lo que el Juez ordenará re-liquidar todos los meses que se pagaron con el salario real, conformado éste tanto por el salario ordinario más las mal llamadas bonificaciones que también eran salario.

 

 

 

Dicha re-liquidación. Ordenada por el Juez significa pagar el excedente faltante a los operadores de la seguridad social, o sea, a la EPS, el Fondo de Pensiones y a la Administradora de Riesgos Profesionales, al igual que el excedente faltante a parafiscales (Sena, Caja de Compensación e ICBF).

 

 

 

De igual manera, en caso que las prestaciones sociales (Cesantía, Prima y Vacaciones) se hayan pagado con el salario inferior, pero el Juez determinó que la bonificación periódica y permanente también era salario disfrazado, ordenará también la re-liquidación. De las prestaciones sociales pagadas.

 

 

 

 

 

 

 

123.En la empresa donde laboraba a las comisiones les daban el nombre de bonificaciones de meraliberalidad, pero eran comisiones por venta y en mi caso por cumplimiento de meta. Me da la impresión de que no me quieren pagar lo que me deben, que entre cumplimiento de meta y comisiones por venta suman como 12 millones. Ellos por el nombre que le dan van a decir que al ser de meraliberalidad y yo haber salido no tiene obligación de pagar, pero tengo un correo en el que indico todo a detalle y un mensaje de celular de la dueña de la empresa diciendo que eso está claro. Ellos de los 2 años y 7 meses que estuve con contrato a término indefinido, sólo marzo se hizo con 60% salario 40% auxilios, el resto del tiempo fue al revés, que no cumple con lo que establece la ley. Quisiera saber mis derechos por ley, ya que fui obligada y presionada a renunciar. (07/05/2012)

 

 

 

Respuesta del Asesor:

 

 

 

El artículo 127 del Código Laboral establece que constituye salario “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

 

 

 


En su caso la Bonificación habitual, periódica y permanente: es salario

 

 

 

En el caso que decida presentar una demanda laboral, con seguridad logrará demostrar ante el Juez Laboral que todas las “bonificaciones” que le daban quincenal o mensualmente eran realmente salario, por lo que el Juez ordenará re-liquidar todos los meses que se pagaron con el salario real, conformado éste tanto por el salario ordinario más las mal llamadas bonificaciones que también eran salario.

 

 

 

Dicha re-liquidación. Ordenada por el Juez significa pagar el excedente faltante a los operadores de la seguridad social, o sea, a la EPS, el Fondo de Pensiones y a la Administradora de Riesgos Profesionales, al igual que el excedente faltante a parafiscales (Sena, Caja de Compensación e ICBF).

 

 

 

De igual manera, en caso que las prestaciones sociales (Cesantía, Prima y Vacaciones) se hayan pagado con el salario inferior, pero el Juez determinó que la bonificación periódica y permanente también era salario disfrazado, ordenará también la re-liquidación. De las prestaciones sociales pagadas.

 

 

 

 

 

 

 

124.Yo deseo pasar mi carta de renuncia el mismo día que entro en vacaciones, es decir mi periodo es del 29 de Julio y finaliza el 20 de Agosto, yo puedo colocar en mi carta de renuncia que trabajo con ellos solo hasta el 20 de agosto de 2013? ya que este día finalizan mis vacaciones y que el mismo 20 de Agosto paso a firmar los documentos de mi liquidación ya que debo regresar a mi ciudad natal. (03/07/2013)

 

 

 

Respuesta del Asesor:

 

 

 

Usted puede renunciar en cualquier momento. En cuanto a que ellos tengan preparado todo para la liquidación debo decir que no es fácil decirlo, cada empresa maneja en forma particular la terminación de los contratos, en la mayoría de los casos la liquidación se paga varios días después.

 

 

 




125. Un empleado de Libre nombramiento y remoción renuncia irrevocablemente de su empleo, la renuncia ya le fue aceptada por el Sr. Ministro mediante acto administrativo (resolución). ¿Después de aceptada dicha renuncia se la pueden revocar? (12/06/2013)

 

 

 

Respuesta del Asesor:

 

 

 

Cuando el trabajador presenta la renuncia y el empleador la acepta formalmente, bien se puede hablar de un acuerdo de voluntades, pues las dos partes estuvieron de acuerdo en la terminación del contrato (literal b del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo)

 

 

 

No obstante, hay que evaluar las razones que el empleado presenta la renuncia, si es que las incluye en la carta de renuncia que presenta al empleador.

 

 

 

Si el empleador acepta sin reparos la carta de renuncia, se puede interpretar que tácitamente acepta o aprueba las razones expuestas por el trabajador para renunciar, y allí puede existir algún inconveniente.

 

 

 

Esto no quiere decir que si el empleador no está de acuerdo con las razones expuestas para renunciar deba impedir (no aceptar) la renuncia del trabajador, puesto que este podrá de todos modos renunciar en el momento que así lo decida, pues cómo lo ha dicho la corte suprema de justicia en algunas de sus sentencias, “nadie podría obligarlo a laborar si así no lo quiere”. Lo que el empleador debe hacer es asegurarse que el trabajador presente una carta de en la que exprese su firme decisión de terminar el contrato (algunos lo llaman renuncia irrevocable), para que de esta forma no sea necesaria la aceptación expresa del empleador, o si este decide hacer la aceptación expresa, incorpore en ella las salvedades del caso dejando claro que no comparte la razones esgrimidas por el trabajador para renunciar.


 

 

 

 

 

 

 

126.Trabajé durante 4 meses en una empresa, por medio de outsourcing, siempre estuve pidiendo mi contrato desde el primer día, nunca me lo dieron, por lo tanto se convierte en contrato verbal. No me pagaron el primer mes de prestaciones en salud y pensión, nunca pude usar ese servicio aun cuando tengo tratamiento de colon, mi salario era acordado era de $1.250.000, pero siempre me pagaron por $1.200.000, cuando me pagaron las salud de los otros 3 meses, lo hicieron por el SMLV, pero me descontaban de mi salario como si pagaran por $1.200.000. La empresa usuaria siempre me quiso contratar directamente con ellos, pero los dueños del outsourcing nunca dejaron, con un mes de anticipación solicité un permiso de 2 días en fin de semana, por motivo de un viaje programado 6 meses antes de ingresar, por motivo mi primer aniversario de casado, solicite el permiso en primera instancia a los 2 señores dueños del outsourcing, pero nunca me dieron respuesta, entonces con 15 días de anticipación solicité el permiso a gerente de la empresa usuaria, el cual me concedió el permiso, el día antes del permiso me quede trabajando hasta las 8 de la noche, con el gerente el cual me autorizó llevarme para mi viaje el celular corporativo, porque el día lunes en la ciudad donde viajaría visitaría un proveedor para la fabricación de una pieza especial para la empresa, el día martes regrese a mis labores, los dueños del outsourcing estaban molestos porque según ellos, nunca dijeron que sí al permiso, el mismo viernes colocaron una persona en mi puesto, pero el martes cuando llegue la persona se fue para otro departamento de la empresa, hasta el jueves me llamó uno de los señores, a las 7 a.m. a decirme que le entregara el puesto a la persona que estaba ahí, el gerente me quería contratar de nuevo directo pero ellos no dejaron, entonces entregué el puesto con un acta que yo mismo hice, al mes me pagaron el mes de trabajo que me debían y la liquidación correspondiente a cesantías, primas, vacaciones, pero todo esto con el salario de $1.200.000 cuando lo acordado era $1.250.000, tal como ganaba el anterior trabajador de ese puesto. ¿Tengo derecho a indemnización por hacerme renunciar a mi trabajo anterior, estable en una gran empresa, y luego no darme contrato que el prometido? ¿Tengo derecho que me devuelva lo que se me descontó por prestaciones pero se pagó por el SMLV. ? o debe re-liquidar las prestaciones y pagar por el salario real? de esto hace ya 2 meses y de tantos correos enviados no me ha respondido nada? tengo derecho a indemnización por no dejar que la empresa cliente me contratar directamente? (02/10/2013)

 

 

 

Respuesta del Asesor:

 

 

 

Inicialmente vale la pena aclarar algunos puntos:

 

 

 

Respecto a tus inquietudes quiero decirte lo siguiente:

1. Tengo derecho a indemnización por hacerme renunciar a mi trabajo anterior, estable en una gran empresa, y luego no darme contrato que el prometió?
R/ NO. la ley no contempla ese tipo de indemnización.

2. Tengo derecho que me devuelva lo que se me descontó por prestaciones pero se pagó por el SMLV?
R/SI. La empresa está obligada a pagar lo correspondiente al salario.

3. Me liquidaron sobre $1.200.000 cuando acordaron $1.250.000.
R/ Puedes reclamar un re-liquidación.

 

 

 

Si el contrato nunca se firmó pasa a convertirse en contrato de trabajo por lo tanto tienes derecho a una indemnización por despido sin justa causa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

127.A los trabajadores de la construcción todavía se le paga de forma especial las cesantías todavía se les pagan 3 días por mes y como son las vacaciones (9/12/2013)

 

 

 

Respuesta del Asesor:

 

 

 

Norma vieja no aplica en cesantías para trabajadores de la construcción

Veamos primero la norma vieja que no debe ser aplicada para Cesantías en ningún caso, ni a ninguna clase de trabajadores en Colombia, incluyendo a los de la construcción:
Decretos Decreto 2663 y 3743 de 1950 o Código Sustantivo del Trabajo
Art. 310. “Cesantía y Vacaciones. A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocerá el auxilio de cesantía y las vacaciones, así:
a). El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y
b). […]

¿Por qué no aplica la norma anterior a los trabajadores de la construcción?
Como se puede observar el artículo 310 del C.S.T., es una norma de 1950 y la Ley 50 de 1990 modificó para todos** los trabajadores en Colombia, la forma de liquidar y pagar las cesantías, acabando de ésta manera cualquier clase de régimen especial en cesantías, incluidos los de la construcción.
Ley 50/90 Artículo 98º.- El auxilio de cesantía estará sometido a los siguientes regímenes:
1. […]
2. El régimen especial que por esta Ley se crea, que se aplicará obligatoriamente a los contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia.
Ahora, si eventualmente el empleador quiere liquidar las cesantías bajo el régimen de 1950, estarían pagando 3 días por mes laborado y por año laborado 36 días. Pero con el agravante que dicha norma derogada tácitamente, condiciona a que se labore el mes completo.
Lo anterior es contrario a lo contenido en la nueva y vigente disposición “un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año”, veamos:
Ley 50/90 Artículo 99º.- El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:
1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
Ahora, existe un concepto de 2010 del Ministerio de Protección Social, donde insiste en aplicar la norma de 1950 y se apoya para ello en sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 1968 y 1986. Como se puede observar, el concepto usa sentencias pretéritas a la expedición de la Ley 50 de 1990.
** (Salvo trabajadores que tengan contratos vigentes desde antes del año 1990 y no se hayan trasladado al nuevo sistema de cesantías)

Norma vieja no aplica en vacaciones para trabajadores de la construcción
Veamos la norma vieja que no debe ser aplicada para vacaciones en ningún caso, ni a ninguna clase de trabajadores en Colombia, incluyendo a los de la construcción:
Decretos Decreto 2663 y 3743 de 1950 o Código Sustantivo del Trabajo
Art. 310. “Cesantía y Vacaciones. A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocerá el auxilio de cesantía y las vacaciones, así:
a). […]
b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes.
Al igual que en el caso de las cesantías en el caso de las vacaciones se han presentado dos fenómenos, que son leyes posteriores a 1950 y además, los fallos de Inexorabilidad de la Corte Constitucional, veamos:
C.S.T. Decreto 2351 de 1965. Art. 189. Núm. 2. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año, siempre que ésta exceda de seis (6) meses. (Inextinguible Corte Constitucional C-897 de 2003)
Ley 789 de 2002. Art. 27 que modifica el numeral 2º del artículo 189 del C.S.T. <Apartes tachados INEXEQUIBLES. El nuevo texto es el siguiente:> 2. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año, siempre que este exceda de tres meses. (Inextinguible Corte Constitucional Sentencia C-035 de 2005 y Sentencia C-019 de 2004).

En conclusión, no importa que sean obreros de la construcción o sea el gerente de una multinacional, las vacaciones siempre se liquidarán, disfrutarán o pagarán de la misma forma para todos los trabajadores del sector privado en Colombia.

 

 

 



128. Laboré en una empresa 9 años y 8 meses, el contrato era indefinido ya que nunca se firmó, me afiliaron solo a EPS y desde el inicio no me consignaron cesantías, pensiones ni caja de compensación, me afiliaron un tiempo después pero dejaron de pagar. En enero de este año me despiden sin justa causa, donde el jefe me realiza una liquidación y yo por mi parte realice otra, donde el jefe inmediato dice que me paga cierta cantidad y que me la consigna por nomina quincenal, que si aceptaba eso o que demandara, la opción más viable que tenía para no salir con las manos vacías después de tantos años fue aceptar las condiciones y el pago que él me realizaría pasado el tiempo dejó de pagarme entonces necesito saber qué hacer para re-liquidar todo lo que me adeuda ya que no me pago lo que me tenía que pagar sino lo que quiso, que puedo hacer y cómo debo proceder ya que no tengo ningún documento donde él se comprometa a pagar esa liquidación y lo único que hay es las consignaciones que realizó en el banco mientras quiso. (19/11/2013)

 

 

 

Respuesta del Asesor:

 

 

 

Inicialmente vale la pena aclarar algunos puntos:

 

 

 

Respecto a tus inquietudes quiero decirte lo siguiente:

1. Tengo derecho a indemnización por hacerme renunciar a mi trabajo anterior, estable en una gran empresa, y luego no darme contrato que el prometió?
R/ NO. la ley no contempla ese tipo de indemnización.

2. Tengo derecho que me devuelva lo que se me descontó por prestaciones pero se pagó por el SMLV?
R/SI. La empresa está obligada a pagar lo correspondiente al salario.

3. Me liquidaron sobre $1.200.000 cuando acordaron $1.250.000.
R/ Puedes reclamar un re-liquidación.

 

 

 

Si el contrato nunca se firmó pasa a convertirse en contrato de trabajo por lo tanto tienes derecho a una indemnización por despido sin justa causa.

 

 

 

 

 

 

 

129.Estuve trabajando en una empresa hasta el 30 de Septiembre del 2013, el día 15 de Noviembre me consignaron la liquidación pero no me han dado aún el detalle de la liquidación, adicional a ello se les ha comunicado que por favor envíen la carta de autorización para el retiro de cesantías ya que sin ella no puedo hacer uso de ella, en varias se ocasiones se les ha llamado, enviado correo, pero no se tiene respuesta. (19/12/2013)

 

 

 

Respuesta del Asesor:

 

 

 

Inicialmente vale la pena aclarar algunos puntos:

 

 

 

1. El pago de la liquidación del empleado, debe realizarse el último día de labores del empleado en la empresa, recuerde que si la empresa no las paga el mismo día deberá pagar como multa 1 día de salario por cada día que demore en hacer el pago respectivo.
2. Si su despido fue sin justa causa recuerde que tiene derecho a una indemnización.
3. Es necesario que usted reciba por escrito y firme de conformidad a la liquidación recibida, de lo contrario se puede asumir que usted no ha recibido ningún pago por éste concepto ya que no existe un documento que lo demuestre.
4. Es recomendable que verifique en el fondo de cesantías, si efectivamente la empresa realizo los aportes correspondientes mientras se encontró laborando, ya que resulta inusual que se nieguen a entregar la carta de terminación de contrato.

 

 

 

Existe un documento llamado Derecho de Petición, el cuál usted puede llevar a la empresa haciendo la solicitud por escrito del detalle de su liquidación, además de la carta para retiro de cesantías, la empresa contará con 15 días hábiles para responder, por supuesto no olvide tener la copia firmada con fecha y hora, ya que si la empresa decide no responder en éste tiempo, usted podrá dirigirse a la oficina de trabajo de su ciudad, y solicitar sea iniciada la respectiva investigación a la empresa.

 

 

 

Estos trámites suelen ser un poco demorados, pero al final usted recibirá la compensación que le corresponda.

 

 

 

 130. Hace 21 meses trabajo en una empresa donde los contratos siempre son a tres meses faltando 30 días nos avisan que el contrato terminara. Llega la fecha de terminación seguimos trabajando normal y a los 8 días nos liquidan. Con esta clase de contratos hay personas que llegan has 20 años así. con este tipo de contrato nunca se tiene vacaciones? (19/11/2013)

 

 

 

Respuesta del Asesor:

 

 

 

Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo, motivado en una causal diferente a las denominadas justas causas, habrá lugar al pago al trabajador, de la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, y que dice:

 

 

 

“Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991”.

 

 

 

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria [o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial], el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique (…)”

 

 

 

Como se puede apreciar, a la terminación del contrato de trabajo, el empleador deberá pagar al trabajador, el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudadas, pues de lo contrario, incurre en la indemnización moratoria señalada.