CIEN  PREGUNTAS  DE DERECHO  LABORAL

DERECHO LABORAL

 

 

1.)  ¿Que es un contrato de trabajo?

 

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 

 

2.) ¿Cuales son los elementos que constituyen una relación laboral entre trabajador y empleador?

 

La prestación del servicio en forma personal, continua, subordinada como el cumplimiento de horarios (jornada) y reglamentos de trabajo  por el trabajador, impuestos por el empleador y el pago de un salario,como retribución del servicio, por parte del empleador al trabajador.

 

3.)  ¿Cuáles son los tipos de contrato?

 

Los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos.

 

4.) ¿Cuales son las clases o modalidades de contrato laboral escrito?

 

A término indefinido; Término fijo inferior a un año; Término fijo superior a un año y inferior a tres; por duración de la obra o labor contratada.

 

 

5.) ¿Qué datos debe constar en el contrato de trabajo?

 

La identificación y domicilio de las partes; lugar y fecha de la celebración; lugar de trabajo; cuantía del salario; Forma y periodos de pago del salario; duración del contrato y funciones a desempeñar.

 

6.) ¿Qué es un contrato a término fijo de uno a tres años?

 

Es un contrato que debe constar siempre por escrito, el contrato no pude exceder de de tres (3) años de duración. Se puede renovar  indefinidamente por periodos iguales  o superiores sin exceder de su límite.

 

 

7.) ¿Cómo se renueva el contrato a término fijo de uno a tres años?

 

Por acuerdo entre trabajador y empleador o en forma automática, esto ocurre  cuando faltando treinta días antes de terminarse el  primer contrato y el empleador no pasa preaviso de su terminación al trabajador.

 

8.) ¿Cuanto es periodo de prueba,  como se pagan las primas y vacaciones  de un contrato término fijo de uno a tres años?

 

El periodo de prueba no puede ser superior a dos meses, sólo  se aplica en el contrato inicial. Las vacaciones y primas se pagan en proporción al tiempo laborado. 

 

9.) ¿Que es un contrato a termino fijo Inferior a un año?

 

Es un contrato que debe constar siempre por escrito y cuya duración como su nombre lo indica no podrá ser superior a los once (11) meses. Únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) años, y así sucesivamente. 

 

10.) ¿Cómo se renueva el contrato a término fijo Inferior a un año?

 

Estos contratos se pueden prorrogar por mutuo acuerdo, o en forma automática, cuando falten de treinta días antes de terminarse el  primer contrato y el empleador no pasa preaviso de su terminación al trabajador.

 

11.) ¿Cuanto es el periodo de prueba,  como se pagan las primas y vacaciones en  un contrato a termino fijo Inferior a un año?

 

El periodo de prueba no puede ser superior a  la quinta parte de la duración del contrato, sin que pase de dos meses, solamente se ha aplica al contrato inicial. La ley consagró como derecho del trabajador el pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.  

12.) ¿Qué es un contrato a termino inferior a un mes o  por la duración de la obra o labor?

 

Son contratos de corta duración, para la ejecución de actividades o laborales  diferentes o ajenas a la que hace el contratante. Pude ser verbal o escrito.

 

13.) ¿Cómo se pagan las, cesantías primas y vacaciones y a otras prestaciones, en un contrato a termino inferior a un mes o  por la duración de la obra o labor?

 

Si tiene derecho a cesantías, primas, vacaciones, afiliaciones a pensiones, salud y riesgos profesionales, en proporción al tiempo de trabajo.

 

14.) ¿Contratos por la obra o labor?

 

Este tipo de contrato se celebra por el tiempo que dure la ejecución de la obra, el trabajador tiene derecho a: a cesantías, primas, vacaciones, afiliaciones a pensiones, salud y riesgos profesionales. Calzado, vestimenta y herramientas para la labor. 

 

15.) ¿Que es un contrato a termino indefinido?

 

Es un contrato que puede constar por escrito o verbal. Siempre que se celebre un contrato de forma verbal, se entenderá que el mismo es indefinido. Este contrato subiste mientras la labor y el cargo permanezca o exista.

 

16.) ¿Cuanto es el periodo de prueba,  como se pagan las primas y vacaciones, en el contrato a termino indefinido?

 

El periodo de prueba no puede ser superior a dos (2) meses, ni menor a quince (15) días, las partes dentro de este rango pueden acordar el periodo de prueba, sin exceder dicho limites.La prima se paga en forma semestral, proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea, al igual que todos los conceptos por prestaciones sociales. Se tiene derecho a quince días de vacaciones pagados por cada año de trabajo, señalado por el patrono.

 

JORNADA DE TRABAJO

 

17.) ¿Que es la jornada de trabajo y cual es la máxima legal?

 

Es el tiempo de prestación de servicio de un oficio o profesión  a la empresa, la cual es de ocho horas diarias para 48 semanales. En los trabajos por turnos es de seis (6) horas diarias, pudiendo hacer dos turnos. Esta es la máxima legal. 

 

18.) ¿Cuales son las clases de  jornada laboral?

 

La jornada ordinaria de las  seis de la mañana a las diez de la noche y la nocturna de diez  de la noche a seis de la mañana.  

 

19.) ¿Que es el trabajo suplementario,  extra y  nocturno?

 

El trabajo suplementario o de horas extras, es cuando el trabajador labora más de las ocho horas diarias de trabajo. No puede exceder de dos (2) horas diarias y doce (12)  a la semana; El trabajo nocturno es el que se realiza después de las diez de la noche hasta las seis de la mañana.  

 

20.) ¿Qué constituye el trabajo en domingos y festivos?

 

El pago del salario constituye los días domingos y festivos, aunque en los mismos no se labora, sin embargo el trabajador que labore estos días tiene derecho al reconocimiento de recargos y horas extras adicionales.

 

21.) ¿Que es la jornada por turnos y a que no tiene derecho?

 

Los trabajadores por turnos trabajan hasta 8  horas diarias y se pueden aumentar hasta 2  y más de 48 horas semanales calculando que no se pase de 3 semanas de trabajo. No tienen derecho a horas extras, recargos nocturnos, domingos y festivos, ni trabajo suplementario.    

 

22.) ¿Qué Jornada tienen los trabajadores de dirección, manejo y confianza?

 

Estos trabajadores  con una jornada laboral de 48 horas la semana, ocho horas diarias, no se les reconoce horas extras, ni trabajo suplementario, Puede hacer dos tunos de seis horas en los trabajos por turnos. 

 

23.) ¿Cuál es la jornada de trabajo para los menores trabajadores?

 

Los menores  de 12 años a 14 años trabajan con una jornada máxima de  cuatro horas diarias y 24 a la semana. Los mayores de 14 y menores de 16 años sólo pueden trabajar una jornada máxima de seis horas diarias y treinta y seis 36 a la  semana, y los mayores de 16 años y menores de 18 años, trabajan ocho horas diarias 48 a la semana.  Su trabajo es diurno y no puede tener trabajo de horas extras ni pesados.   

 

24.) ¿Cual es la jornada de trabajo de empleados domésticos y chóferes?

 

La jornada de trabajo es de de 48 horas la semana, ocho horas diarias. Si viven en la casa la jornada de trabajo es  de diez 10 horas diarias, si trabajan en día de fiesta y domingos tienen derecho al recargo. 

 

25.) ¿Cual es la jornada de trabajo de empleados de vigilancia?

 

Es de 48 horas a la semana, ocho (8) horas diarias y dos horas extras diarias. 

 

EL SALARIO.

 

26.) ¿Que es salario, que lo constituye y que clases hay?

 

Es todo lo que recibe el trabajador en dinero, especie, primas, sobresueldos, horas extras, recargos por trabajo días de fiesta, dominicales y nocturnos, descanso obligatorio, porcentajes sobre comisiones y viáticos de carácter permanente; Los salarios se clasifican en: Mínimo, jornal, sueldo, salario integral y en especie.

 

27.) ¿Como se estipula el salario?

 

El empleador y el trabajador pueden convenir de forma libre la forma de salario y cuando se paga y la moneda en que se desea el pago. Se puede pagar por el valor de la obra. Por el tiempo, por lo que produzca (destajo) o que una parte sea en especie y otra en dinero. Respetando siempre el salario mínimo fijado por la ley, pactos, convenciones  y fallos de tribunales de arbitramento. 

 

28.) ¿Que es salario en especie?

 

Este salario es fijado por el trabajador y empleador dentro del contrato, donde  este puede ser hasta el  cincuenta  por ciento 50%  del salario, sino se estipula, y  la otra parte en dinero. Constituye  salario en especie el vestido, la alimentación, siempre respetando el salario mínimo legal vigente. 

 

 

29.) ¿Que es salario Integral?

 

Es un salario cuyo valor incluye todas las prestaciones sociales y derechos originados en la relación laboral, a excepción de las vacaciones, debe siempre constar por  escrito, no puede ser inferior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este incluye horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivos, subsidios, primas legales y extralegales, las prestaciones sociales, no incluye vacaciones que las debe pagar el patrono.  Cuando el trabajador  se acoge  se le liquidan las prestaciones y cesantías.

 

30.) ¿Que es salario mínimo?

 

Es el derecho de todo trabajador recibir un dinero para satisfacer sus necesidades vitales propias y las de su familia de orden material, cultural y moral. Está determinado por el costo de vida, cargo, capacidad económica de la empresa, costo de vestido, educación, alimentación, servicios, habitación. Se fija por ley, convención o pacto colectivo.

 

31.) ¿Cuanto es el valor del trabajo en día domingo y festivos, cuando se pagan?

 

El valor del día de trabajo en día domingo y festivo,  se paga con un 75% de acuerdo con el numero de horas trabajadas en sobre el valor del trabajo de la hora diurna en días comunes. Estas se pagan con el sueldo.

 

32.) ¿Cuanto es el valor de trabajo de horas extras, cuando se pagan?

 

 

El recargo es del 25% si es diurna y si es nocturna es del 75%, sobre el valor del trabajo de la hora diurna ordinaria.  Si son en días  domingos y festivos se paga el 75%. Estas se pagan con el sueldo.

 

33.) ¿Cuanto es el valor de trabajo nocturno, cuando se paga?

 

El recargo es del 35%, sobre el valor del trabajo de la hora diurna. Se paga en el sueldo.

 

34.) ¿Se pueden acumular para pago horas extras y recargos por trabajo nocturno?

 

Los recargos por trabajo nocturno, domingo o festivo, horas extras no se pueden acumular, vale decir que si una persona trabaja día festivo de noche y horas extras sólo se paga el recargo nocturno con el 75%.

 

35.)¿Los días de descanso son remunerados, quienes no tienen derecho  y cuando se pagan remunerado?

 

Los días de descanso como los domingos y festivos se pagan con un día de salario. Si el trabajador labora determinados días u horas a la semana se le pagara en proporción a las horas o días laborados. No tienen derecho los trabajadores auxilio por enfermedad. Este se paga dentro del salario.

 

36.) Los días compensatorios ¿como se tiene derecho a ellos y como se pagan?

 

Los trabajadores que trabajen ocasional o habitualmente el día domingo tienen derecho un día de descanso remunerado en un día hábil, dentro de la semana que no sea domingo o (suprimir)  que se le pague un día de salario. Los trabajadores que laboren en oficios o profesiones que no puedan ser suspendidas como viajes fluviales  o marítimos  que no puedan tomar el descanso durante el viaje o semanas, estos días se acumularan y el Trabajador podrá descansarlos o recibirlos en dinero.

 

37.) ¿En que periodos, donde y cuando  se paga el salario y donde se paga?

 

El salario se puede pagar en  la forma convenida  por las partes, pudiendo ser quincenal,  mensual y los jornales no pueden exceder de una semana. El trabajador es el único autorizado  para recibir la remuneración el patrono o sus representantes. El salario se paga en el lugar de trabajo, esta prohibido pague en lugares de vicio, tabernas, a no ser que se trabaje allí.  

 

38.) ¿Puede el empleador retener o deducir salarios?

 

El patrono por regla general no pude hacer retenciones y deducciones  sobre el salario en forma libre, sólo lo podrá hacer con autorización de un juez. A los salarios se les puede hacer retenciones y deducciones sin autorización judicial en los siguientes casos: cuotas sindicales, de cooperativas, multas por faltas al reglamento de trabajo y  para aportes a pensiones y salud.

 

39.) ¿Cuando y hasta cuanto se pueden embargar los salarios?

 

 Todo salario es embargable hasta cierto monto. Los salarios mínimos son embargables en una quinta parte a para  alimentos, cuotas de sindicatos y cooperativa. Los salarios superiores  a un salario mínimo son  embargables  en una 1/5 parte  por otros concepto, y en un cincuenta por ciento 50% por alimentos y cuotas de cooperativas, en la parte que exceda al salario mínimo. 

 

40.) ¿Que otros derechos tiene el trabajador?

 

Derecho auxilio vacaciones, primas,  dotación para trabajo, licencia de maternidad y paternidad, auxilio funerario, auxilio por enfermedad profesional y no profesional. 

 

41.) ¿Que son las vacaciones y como se pagan?

 

Es un derecho para los trabajadores de descanso equivalente  a quince ( 15) días, hábiles consecutivos de descanso, para los trabajadores  que laboran un año. Se pagan con salario mensual sin tomar en cuanta los días de descanso. 

 

 

 

42.) ¿Es posible compensar las vacaciones en dinero? 

 

Cuando  el contrato de trabajo se termina sin que las disfrute, se le paga de acuerdo al tiempo laborado, tomando como base para liquidarlas el salario devengado. También cuando el trabajador toma la mitad del tiempo en de vacaciones y el tiempo restante se le paga en dinero. 

 

43.) ¿Las vacaciones se pueden acumular?

 

Si,  cuando el trabajador  descansa seis (6) días y el resto de tiempo lo puede acumular para otros periodos de vacaciones hasta por dos años. Cuando el trabajador sea técnico especializado o de manejo y confianza  tendrá derecho a descansar seis (6) días remunerados y acumular el resto  hasta por cuatro años.  Ok.

 

44.) ¿Qué es la prima? ¿Cuando y como se paga?

 

La prima es un derecho de todo trabajador, a participar de las utilidades de la empresa, correspondiente a un mes de salario o a quince (15) días de salario.  La prima se paga así: Una mitad  el 30 de Junio y la otra mitad a más tardar el día 20 de Diciembre.

Es de anotar que esta prestación debe ser cancelada a todos los trabajadores proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea.   Para los trabajadores   con  contratos definidos iguales  a un año o inferior a un año se le paga en proporción al tiempo laborado.

 

45.) ¿Que es el auxilio por enfermedad no profesional, cuando, cuanto se paga y cuando no se tiene derecho? 

 

Es un derecho que tiene todo trabajador,  que  padece enfermedad no causada por  el trabajo, se le pague un auxilio monetario por 180 días  pagaderos así: Dos terceras  2/3 partes del salario por  los primeros noventa (90) días y por los restantes no venta (90)  la mitad del salario. No se tiene derecho al auxilio cuando la empresa a es de familia, cuando la empresa no  ocupe  más de cinco trabajadores o cuando se trabajador  transitorio.

 

46.) ¿Cuando se tiene derecho a Calzado y vestido de labor  y cuando se entrega? 

 

Es un derecho de todo trabajador que lleva más de tres meses y que devengue hasta dos  salarios mínimos, teniendo como derecho a la entrega de  tres veces  al año  de un ( 1) par de zapatos y un (1) vestido, para el trabajo. Se entrega el 30 de abril, el 31 de agostos y el 20 de diciembre.  Esto no se puede pagar en dinero. 

 

47.) ¿Cuando se tiene derecho  a licencia de maternidad y paternidad? ¿Cuando y como se paga?

 

Este derecho lo tienen las mujeres trabajadoras embarazadas, y sus esposos o compañeros permanentes. La mujer tiene  derecho a doce (12) semanas remuneradas de salario o de salario promedio cuando este sea variable. El padre tiene derecho a  una licencia de ocho (8) días  si los dos cotizan, si uno solo es el que cotiza tendrá derecho a cuatro (4) días, siempre que tenga 100 semanas al momento de otorgarse la licencia. La licencia aplica para las mujeres que hayan sufrido aborto.

 

48.) ¿Que otros derechos tiene la mujer embarazada o en lactancia?

 

La mujer embrazada o en lactancia tiene derecho a no ser despedida durante la gestación, etapa de parto, lactancia o aborto. Si se le despide tiene derecho una indemnización por despido injusto,  más una indemnización  de sesenta (60) días de salario. No  se le puede despedir sin la autorización  de la autoridad laboral. Todo despido después del parto o de que  el patrono se notificado por la trabajadora del embrazo, se presume que fue por razón de este y igual ocurre con el periodo de  lactancia.   

 

49.) ¿Que es el auxilio funerario cuando y como se paga?

 

Todo patrono esta obligado apagar un salario mínimo legal o establecido por los pactos, convenciones o fallos arbitrales, para gastos de entierro del trabajador que fallezca.  Ok.

 

50.) ¿Cuando y como se termina o  despide un trabajador con justa causa?

 

El contrato de trabajo se termina por: muerte del trabajador, mutuo acuerdo entre patrono y empleado, cumplimento del término del contrato, por suspensión o cierre de la empresa, por justa causa alegada por el empleador o el trabajador y por causa no justificada del empleador.

 

51.) ¿Cuando se termina el contrato de trabajo con justa causas por parte del empleador?

 

La justa causa debe estar plenamente comprobada, de no ser así se daría lugar a un despido sin justa causa, unas causas son las siguientes:

 

 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión; 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores o fuera del trabajo, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas; 4. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor; 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. 6. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

 

52.) ¿A que tiene derecho el trabajador despedido con justa causa?

 

Al reconocimiento de la liquidación e n forma parcial, ya  que por actos delictuosos demostrados pierde  el derecho al auxilio de cesantías con sus respectivos intereses. 

 

53.) ¿Cuando se despide un trabajador sin justa causa?

 

Todo contrato de trabajo se pude terminar por justa o sin justa causa. Cuando el contrato termina sin justa causa, el empleador debe pagar al trabajador una indemnización que será tasada de acuerdo al salario devengadoy al tiempo que lleve laborando.  

 

54.) ¿A que tiene derecho el trabajador despedido sin justa causa con contrato a término fijo?

 

Si el contrato de trabajo es a término definido se debe pagar al trabajador como indemnización el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para terminar el contrato, sin que sea inferior a quince días de salario.

 

55.) ¿A que tiene derecho el trabajador despedido sin justa causa con contrato a término indefinido?

 

Tendrán derecho a indemnización de treinta (30) días de salario si no tuviese más de un año de servicio; Si tiene mas de  (1) un año, tiene derecho a treinta (30) días de salario por el primer año y a 20 veinte  días  de salario  por  cada uno de los años siguientes. Para  los trabajadores que  devenguen mas de diez salarios mínimos  será de veinte días de salario si no tiene más de un año, si tiene más de un año se le pagara a adicionalmente quince (15) días por el segundo año  en adelante.   

 

56.) ¿A que tiene derecho el trabajador despedido o se termina el contrato de trabajo  y el patrono no paga los salarios y prestaciones de ley?

 

El trabajador tendrá derecho  a que el patrono por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones debidas, le pague un salario diario por cada día de retardo. Si pasados veinticuatro 24 meses  el empleador no  apagado  o el trabajador o no ha iniciado proceso judicial los sobre las indemnización habrá lugar al cobro de intereses fijados por la superintendencia financiera.  

 

57.) ¿Que es el sistema de la seguridad social integral en Colombia?

 

Es un servicio público, cuya dirección, control y coordinación está a carago del estado, prestado por entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidas por la ley. Es obligatorio para todas las personas que se hallen bajo dependencia laboral o laboren en forma de independientes.

 

58.) ¿Como está conformado  el sistema de seguridad social en Colombia?

 

Esta con formado  por entidades públicas o privadas, normas y procedimientos, Y por los régimen generales para pensiones, riesgos profesiones y salud. 

 

 

 

 

Bonos pensionales

 

 

 

BONOS PENSIONALES

 

¿Cuáles son los Regímenes del Sistema General de Pensiones colombiano?
El Sistema General de Pensiones definió dos Regímenes mutuamente excluyentes:
1.- el de Prima Media con Prestación Definida (RPM)
2.- el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Por ello, los ciudadanos afiliados al Sistema General de Pensiones pueden encontrarse vinculados voluntariamente a alguno de los dos.

 

¿Qué son los bonos pensionales?

 

Los Bonos Pensionales constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones colombiano que está compuesto por dos Regímenes.

 

¿Qué son los bonos pensionales emitidos por la Nación o por una entidad pública?

 

Los Bonos Pensionales son títulos de deuda pública destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones colombiano que está compuesto por dos Regímenes.

 

¿Cuántos tipos de bonos pensionales hay?

 

1) Bonos Tipo “A”: se emiten a favor de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
2) Bonos Tipo “B”: para quienes se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se emiten a favor del ISS por cuenta de los empleados públicos que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Instituto de Seguros Sociales 3) Bonos Tipo “C”: se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso,por cuenta de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones.
4) Bonos Tipo “E”: son los Bonos que recibe ECOPETROL por las personas que se hayan vinculado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

 

¿Qué pensiones se pueden financiar con Bonos Pensionales?

 

Las únicas pensiones que se pueden financiar con Bono Pensional son las pensiones del ISS, las del Fondo de Previsión Social del Congreso, las de ECOPETROL y las del Régimen de Ahorro Individual administrado por los fondos privados.

 

¿Cuáles son los estados de un Bono Pensional Tipo “B”?

 

Las fases o estados del proceso de emisión de un Bono Pensional Tipo “B”, definidas en las normas, son:

 

1. Liquidación Provisional (No tiene efectos jurídicos)
Emisión (Siempre se trata de una resolución o un acto administrativo)
2. Expedición (No es necesario expedir los Bonos B)
3. Redención (Coincide con la fecha de la Resolución por la cual el ISS otorga la Pensión)
4. Pago (Fecha de la Resolución que ordena el pago al ISS)

 

¿Cuál es la principal característica del Régimen de Prima Media?

 

Que los aportes de los afiliados y los rendimientos se constituyen en un fondo común de naturaleza pública.

 

¿Qué entidades administran el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM)?

 

El principal administrador del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, es ISS.

 

También administran el RPM otras entidades como por ejemplo: CAJANAL, CAPRECOM, Fondo de Previsión Social del Congreso, Pensiones de Antioquia, CAXDAC y algunas Universidades públicas.

 

¿Cuál es la única Caja del orden territorial que fue declarada solvente por la Superintendencia Bancaria y que puede administrar el RPM?

 

La única caja del orden territorial que puede tener afiliados es Pensiones de Antioquia.
Pensiones de Antioquia no puede afiliar a los trabajadores “nuevos”. Unicamente puede tener los afiliados que tenía a 31 de marzo de 1.994.

 

¿Cuál es la única administradora del Régimen de Prima Media de carácter privado?
La única administradora del RPM privada es la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – CAXDAC -
¿Cómo se financia la pensión en el Régimen de Prima Media que administra el ISS?

 

Las pensiones del ISS se financian de cuatro formas:

 

a) Con recursos 100% del Fondo Común del ISS. Para los trabajadores que durante toda su vida laboral aportaron al ISS.
b) Con cuota parte pensional. Para aquellos trabajadores que pudiendo ser empleados públicos del orden nacional o territorial se trasladaron al ISS antes del 1º de abril de 1994.
c) Con Bono pensional tipo B. Para aquellos trabajadores públicos del orden nacional o territorial que se trasladaron al ISS después del 1º de abril de 1994.
d) Con Título pensional. Para aquellos trabajadores que después del 1º de abril de 1994, seleccionaron el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el ISS, y que el 23 de diciembre de 1993 estaban laboralmente activos en empresas privadas que tenían a cargo sus propias pensiones.
Esta última modalidad se puede combinar con cualquiera de las tres anteriores.

 

¿Cómo se llaman los Bonos que se emiten para financiar las pensiones de los afiliados al ISS? Los Bonos que se emiten para financiar las pensiones del ISS se conocen como Bonos tipo B.
¿Quién solicita los Bonos B? El ISS es la única entidad que solicita los Bonos B al emisor.
Cuando una persona radica su solicitud de pensión en un CAP del ISS, el Instituto estudia la historia laboral que aportó el solicitante y a partir de ella decide cómo se va a financiar la pensión. Si dicha pensión se va a financiar con Bono Pensional, entonces el ISS le comunica al EMISOR. El emisor calcula el Bono y le comunica a los eventuales contribuyentes.

 

¿Un particular puede solicitar un Bono B?
No. Los Bonos B únicamente los solicita el ISS. Se recuerda que los Bonos B no son para las personas. Los Bonos B son para el Fondo Común del ISS. Los Bonos B nunca se entregan a las personas que se van a pensionar. Los Bonos B se emiten y pagan directamente al ISS.

 

¿Una persona que no está afiliada al ISS puede solicitar un Bono B?
No. Para que se pueda emitir un Bono B la persona tiene que estar afiliada al ISS y haber radicado su solicitud de pensión ante el ISS. Si una persona no está afiliada al ISS y a la última Caja donde estuvo afiliado fue CAJANAL, entonces, si cumple los requisitos para pensión, debe solicitar la pensión a CAJANAL. Si no cumple con los requisitos para pensión y ya tiene la edad, eventualmente debe solicitar la Indemnización Sustitutiva ante CAJANAL. Las indemnizaciones sustitutivas no se financian con Bono Pensional. La situación es similar en el caso de las personas que estuvieron afiliadas a otras cajas públicas del orden nacional o territorial.

 

¿Qué representa un Bono B para una persona que se va a pensionar en el ISS?
Los Bonos B para las personas representan número de semanas válidas para la pensión. Para el Fondo Común del ISS los Bonos B representan dinero para financiar pensiones.

 

¿Qué entidades pueden emitir los Bonos B?
Por principio los Bonos B los emiten únicamente entidades públicas, sea del orden nacional o territorial. En el país hay más de 1.100 potenciales emisores de Bonos B. Casi todos los municipios y departamentos son potencialmente emisores de Bonos B. También son emisores de Bonos B los Institutos descentralizados del orden nacional y territorial. La mayoría de Universidades Públicas también son emisoras de Bonos B. Algunos colegios y hospitales públicos son emisores de Bonos B.
¿Quién emite un Bono B (regla del emisor)?

 

Los Bonos B los emite la última entidad pública donde la persona haya laborado o cotizado antes de trasladarse al ISS, sin importar el tiempo de vinculación con dicha entidad.

 

¿En qué casos la Nación emite Bonos B?

 

Cuando la última entidad donde cotizó antes de trasladarse al ISS fue CAJANAL, emite la Nación. También cuando la última entidad donde laboró o cotizó ha sido asumida por el FOPEP (Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional).
En esos casos el ISS debe solicitar el Bono Pensional a la Nación.
Quien emite en nombre de la Nación es la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda.

 

¿CAJANAL emite Bonos Pensionales?

 

No, CAJANAL no emite Bonos Pensionales. La Nación emite en su nombre.
CAJANAL participa con cuotas partes pensionales en pensiones otorgadas por otras entidades.
Si una pensión del ISS se financia con cuota parte pensional y CAJANAL participa en dicha pensión, entonces CAJANAL tiene que reconocer esa cuota parte pensional.

 

¿Las empresas privadas que tenían a cargo sus propias pensiones emiten Bonos B?
Las empresas privadas no pueden emitir Bonos pensionales Tipo B. En su lugar emiten Títulos Pensionales.

 

¿Cuándo y quién emite un Título Pensional?

 

Si un afiliado al ISS estuvo vinculado con empleadores o empresas que asumían directamente el pago de sus pensiones, tendrá derecho a que su tiempo de servicio sea reconocido o convalidado con un Título Pensional.
Los Títulos Pensionales los emiten las empresas privadas que antes de la ley 100 de 1.993 tenían a cargo sus propias pensiones.
El Título Pensional corresponde al cálculo de la reserva actuarial o cálculo actuarial que deberán trasladar al Instituto de Seguros Sociales las empresas o empleadores del sector privado que, con anterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones, tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, en relación con sus trabajadores que seleccionen el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y cuyo contrato de trabajo
 estuviere vigente al 23 de diciembre de 1993 o se hubiere iniciado con posterioridad a dicha fecha.

 

¿Qué representa un Título Pensional para un afiliado al ISS?

 

El Título Pensional para la persona representa número de semanas válidas para la pensión.
El Título Pensión para el ISS representa dinero que va a entrar al Fondo Común para financiar pensiones.
Si la persona se traslada del ISS al RAIS, solicita que le endosen el Título Pensional , el cual ingresará a la Cuenta de Ahorro Individual.
Si esta persona se devuelve al ISS, la AFP endosa nuevamente el Título y se lo retorna al Instituto.

 

¿En qué consiste la Emisión de un bono Tipo “B”?

 

Es el momento en que se expide el acto administrativo (resolución) que da vida jurídica al Bono.

 

Cuando un afiliado ha laborado o efectuado aportes en varias entidades públicas, el Bono B es emitido por la última de ellas.
El Bono Pensional será emitido por una sola entidad, pero a su pago están obligadas, además del propio emisor, otras entidades en función de la cuota parte que les corresponda del bono pensional.

 

¿Los Bonos B se emiten en cupones?

 

Sí, los Bonos B se emiten en cupones. Existe un cupón principal a cargo del EMISOR y los otros cupones a cargo de los contribuyentes o cuotapartistas del Bono.

 

¿En qué consiste el Cupón o la Cuota Parte de un bono pensional Tipo B?

 

Los Bonos pensionales Tipo B se emiten en cupones. Cada cupón representa la cuota parte de un Bono Pensional. Los responsables de un cupón se llaman CONTRIBUYENTES o CUOTAPARTISTAS de Bono Pensional.

 

La cuota parte de Bono B corresponde al tiempo cotizado o servido en cada entidad entidad pública, dividido por el tiempo total de cotizaciones y servicios reconocidos para el cálculo del Bono Pensional o tenidos en cuenta para otorgar la pensión.

 

Las entidades pagadoras de pensiones a las cuales estuvo afiliado el beneficiario del Bono Pensional, tienen la obligación de pagar su cuota parte o cupón directamente al ISS cuando éste les envíe la Resolución por la cual otorgó la pensión.

 

¿El ISS participa con cuota parte en los Bonos B?

 

No el ISS nunca es cuotapartista de un Bono Pensional Tipo B.
Cuando se está liquidando un Bono B se tienen en cuenta los tiempos cotizados al ISS antes de la vigencia de la ley 100 de 1.993 y/o los tiempos cotizados al ISS antes de la primera selección de régimen efectuada a partir del 1° de abril de 1.994. Después de que se ha calculado el Bono B se restan los tiempos cotizados al ISS.

 

¿Quién puede ser cuotapartista de un Bono Pensional Tipo B?

 

Todas las entidades públicas del orden nacional o territorial que reconocían o pagaban pensiones antes de la vigencia de la ley 100 de 1.993 pueden ser cuotapartistas de un Bono B.
Casi todos los municipios o departamentos pueden ser cuotapartistas de Bonos B.

 

¿En qué consiste el reconocimiento de la cuota parte de un Bono Pensional Tipo B?

 

Cuando el EMISOR de un Bono B recibe la solicitud por parte del ISS, calcula el Bono con toda la historia laboral que le ha enviado el ISS. A partir de la historia el emisor determina qué entidades son cuotapartistas o contribuyentes del Bono. El emisor le comunica al contribuyente para que reconozca su cuotaparte o confirme u objete la historia laboral.

 

Cuando una entidad pública recibe la información por parte del emisor entonces , si está de acuerdo con la liquidación del Bono y con la historia laboral con la cual fue calculado, reconoce su cuota parte en el Bono. Si no está de acuerdo puede objetar su participación. Copia del acto administrativo de reconocimiento de la cuota parte se lo envía al emisor . Otra copia la envía a la Coordinación de Bonos Pensionales del ISS, y una tercera copia a la Regional del ISS que va a reconocer la pensión.

 

¿Qué pasa si un eventual contribuyente de un Bono B objeta su participación?

 

Si el emisor de un Bono B se entera que un cuotapartista ha objetado su participación en un Bono debe abstenerse de emitir el Bono. Si ya emitió el cupón principal, entonces debe informarle al ISS sobre la objeción para que el Instituto solicite la anulación del cupón principal.

 

¿En qué momento el ISS puede pensionar a una persona cuya pensión se financia con Bono Pensional?

 

Cuando el ISS tenga en su poder, como mínimo, la resolución de emisión del Cupón Principal y las resoluciones de reconocimiento de todos los cupones del Bono, entonces puede proceder a otorgar la pensión. De lo contrario, puede pensionar únicamente con los tiempos del ISS si estos tiempos le dan derecho a pensión.

 

¿El ISS puede abstenerse de otorgar la pensión si no se ha emitido el Bono Pensional?

 

Si los cuotapartistas del Bono ya reconocieron su participación, pero no han pagado su cupón, el ISS debe pensionar y enviar inmediatamente la resolución de pensión a todos los contribuyentes del Bono.

 

¿En qué momento se da la redención normal de los bonos pensionales tipo “B”?

 

Para el caso de los bonos tipo B, en la fecha en que el trabajador se pensione efectivamente por vejez. Se entiende por fecha de pensión efectiva cuando el ISS le notifica el acto administrativo o resolución que le reconoce el derecho al beneficiario.

 

¿En qué momento se da la redención anticipada de los bonos pensionales tipo “B”?

 

En la fecha cuando el trabajador se pensione efectivamente por invalidez. En caso de que el afiliado haya fallecido, la fecha en que el ISS otorgue la pensión de sobrevivencia. Se entiende por fecha de pensión efectiva cuando se le notifica el acto administrativo o resolución que le reconoce el derecho al beneficiario.

 

¿Qué es la Indemnización Sustitutiva en el Régimen de Prima Media administrado por el ISS?

 

La indemnización sustitutiva es el reintegro actualizado a partir de un reconocimiento de los dineros cotizados por el trabajador al Régimen de Prima Media administrado por el ISS, o por cualquier Caja autorizada para ello, siempre y cuando no cumpla los requisitos para que se le otorgue pensión. Para ello, se requiere que

 

1) Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas.

 

2) Las personas que simultáneamente con la condición anterior, declaren su imposibilidad de continuar cotizando a pensiones.

 

Si se cumplen estas dos condiciones las personas tienen derecho a recibir en sustitución, una Indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado

 

¿Cómo se financia la Indemnización Sustitutiva en el ISS?

 

La Indemnización Sustitutiva únicamente se reconoce por los tiempos cotizados (no por los laborados sin cotización). Esto es lógico, pues, una Caja, Fondo o Administradora de Pensiones no puede devolver lo que no recibió. Es necesario, entonces, diferenciar entre los tiempos válidos para pensión y los tiempos válidos para indemnización sustitutiva.

 

Así pues, cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, respecto al tiempo cotizado.

 

Así mismo, las entidades territoriales (Municipios o Departamentos) que hayan sustituido instituciones previsionales liquidadas después de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, son las responsables de reconocer la indemnización sustitutiva de los trabajadores durante el tiempo que hubieren cotizado a ellas.

 

¿Cuál es la condición esencial para que la Administradora del Régimen de Prima Media reconozca la Indemnización Sustitutiva?

 

1. Cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida deberá reconocer exclusivamente el tiempo de las semanas cotizadas. Si no hubo cotizaciones no hay indemnización sustitutiva por dichas semanas, pues no se puede “devolver” lo que no se cotizó.

 

2. La indemnización sustitutiva incluye la totalidad de las semanas cotizadas, aún las anteriores a la ley 100 de 1993, con el fin de determinar el monto de la indemnización sustitutiva.

 

¿Hay lugar a Bono Pensional Tipo “B” para quienes tengan derecho a Indemnización Sustitutiva?

 

En el caso de la Indemnización Sustitutiva, no hay lugar al Bono Pensional Tipo “B”. Cada Administradora de Prima Media a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de su indemnización sustitutiva.

 

¿ A quién se entregan los bonos pensionales?

 

Los bonos pensionales NO tienen como destino una persona, sino que dependen del régimen pensional al cual se encuentre afiliado.

 

Si la persona está en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el ISS, se trata de bonos Tipo “B” y tienen como destino el fondo común del ISS.

 

Si la persona está afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se trata de un bono A, y van a la cuenta de ahorros individual de cada persona.

 

Si la persona está afiliada al Fondo del Congreso, se trata de bonos Tipo “C” y tienen como destino el fondo común administrado por el Fondo del Congreso.

 

Si la persona está vinculada a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994, se trata de Bonos Tipo “E” y se destinan a ECOPETROL.
.

 

¿Hay lugar a bono pensional tipo “B” para las personas afiliadas a Cajanal?

 

Si la persona está afiliada a Cajanal, no existe bono pensional, pues Cajanal no puede recibir bonos pensionales, sino cuotas partes pensionales.

 

¿Qué es la Historia Laboral de un afiliado al Régimen de Prima Media o al de Ahorro Individual?

 

Es la información de la vida laboral del afiliado. Incluye los tiempos de servicio como trabajador público u oficial, los tiempos cotizados a cajas o fondos públicos y los tiempos cotizados al ISS. También incluye los tiempos laborados en una empresa privada que tenía a cargo sus propias pensiones, siempre y cuando fuese trabajador de dicha empresa el 23 de diciembre de 1.993, fecha en que se promulgó la ley 100 de 1.993

 

¿Cuáles son las características de los Bonos Pensionales Tipo “A” en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?

 

· Se expresan en pesos (moneda legal colombiana).
· Se expiden a nombre de cada afiliado.
· Sólo son negociables cuando el afiliado haya optado por una pensión anticipada.
· Devengan una tasa de interés equivalente al IPC + 3% ó 4% dependiendo de si el traslado al Régimen de Ahorro Individual ocurrió después del 31 de diciembre de 1994: IPC + 3%, ó si ocurrió antes del 1º de enero de 1999: IPC + 4%.
· Se pueden redimir anticipadamente por invalidez, muerte de los afiliados o porque hayan cumplido 62 años hombres o 57 años mujeres y no hayan cumplido el tiempo de cotización necesario para la garantía de pensión mínima, ni tengan el capital suficiente para obtener una pensión mínima del 110% de un salario minimo
. Además, deben demostrar que no están laborando y que no tienen otros ingresos.

 

¿El Bono Tipo “A” bajo qué modalidades se presenta?

 

El Bono Tipo “A” posee dos modalidades dependiendo de la historia laboral de cada persona:

 

Modalidad 1: bonos expedidos en favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida para bono pensional se inició después del 30 de junio de 1992.

 

Modalidad 2: bonos expedidos en favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida para bono pensional se inició antes del 1 de julio de 1992.

 

¿Qué requisitos deben tener los ciudadanos para obtener el derecho al Bono Pensional Tipo “A” cuando se trasladan al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?
Tienen derecho a bono pensional los afiliados que con anterioridad a su traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Que hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, o a las cajas o fondos de previsión del sector público, por un total superior a 150 semanas.
- Y/o que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos con o sin cotizaciones para pensiones. Si hubo cotizaciones, el total de cotizaciones de toda su vida laboral antes del traslado o selección de régimen debe sumar 150 semanas
- Y/o que a 23 de diciembre de 1.993 estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones.
- Y/o que hubiesen estado afiliados a cajas de previsión del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.
- Si una persona tuvo tiempos cotizados y tiempos laborados sin cotizaciones y el total de los tiempos cotizados no suma 150 semanas, tiene derecho a bono pensional únicamente sobre los tiempos no cotizados.

 

¿Qué ciudadanos NO tienen Derecho al Bono Pensional Tipo “A”?
No tendrán derecho al Bono Pensional tipo “A”, los afiliados que se encuentran gozando de una pensión (excepto de
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional o de sobrevivencia) otorgada por el régimen de prima media con prestación definida.
Tampoco tienen derecho a Bono Pensional quines durante su vida laboral antes del traslado o selección de régimen siempre cotizaron y dichas cotizaciones no llegan a 150 semanas.

 

¿Qué personas y entidades participan en la emisión de Bonos Pensionales Tipo “A”?

 

1.- En el país existen más de 1.100 emisores potenciales de Bonos Pensionales. Casi todos los municipios y departamentos son potenciales emisores de Bonos A.

 

2.- La Nación por medio de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP) es emisora de Bonos Pensionales tipo A.

 

3.- El Instituto de Seguros Sociales (ISS) es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social. Principal administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y tiene la responsabilidad de entregar a la OBP del Ministerio de Hacienda el archivo laboral masivo referente a sus afiliados. El ISS es Emisor de bonos pensionales tipo “A” Modalidad 1 y es el emisor de todos los Bonos A modalidad 1 de personas que empezaron su vida laboral a partir del 1° de abril de 1.994

 

4.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las sociedades que administran los fondos privados de pensiones. Administran el Régimen de Ahorro Individual ofreciendo a sus afiliados una cuenta individual de ahorro para construir la pensión y la gestión integral ante todos los involucrados para lograr la emisión de los Bonos Pensionales. Asesoran al afiliado en todo lo relacionado con el Bono Pensional. Se encargan de coordinar todos los trámites para la emisión de los Bonos pensionales de sus afiliados

 

3.- Los empleadores privados o empresas privadas que tenían a cargo sus propias pensiones y donde el beneficiario estaba laborando el 23 de diciembre de 1.993, deben certificar el tiempo de servicio y el salario de acuerdo con lo señalado en el Código Sustantivo del trabajo.

 

4.- Los empleadores públicos deben certificar el tiempo de servicio de acuerdo con los factores salariales fijados en el Decreto 1158 de 1994.

 

5.- El afiliado es el beneficiario del proceso de emisión de su Bono Pensional. Tiene en su AFP el interlocutor primordial para tramitar su Bono Pensional.
En el proceso de emisión del Bono Pensional el afiliado juega un rol determinante, pues es la única persona que conoce la información de la Historia Laboral, con la cual es posible comenzar los trámites para aprobar la liquidación provisional y la emisión del Bono Pensional.

 

¿Qué entidades administran el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?

 

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´s) a las cuales estén afiliados los trabajadores.

 

Las AFP’s que actualmente existen en Colombia son: Colfondos, Horizonte, Porvenir, Protección, Santander y Skandia.

 

Las administradoras deben adelantar, por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su redención.

 

Las administradoras están obligadas a verificar las certificaciones que expidan las entidades empleadoras o cajas, de tal manera que cuando sean recibidas por el emisor del bono pensional, solo sea necesario proceder a la liquidación provisional del bono y a la solicitud de reconocimiento de las cuotas partes de bono pensional.

 

¿Cómo debe proceder la administradora del Régimen de Ahorro Individual cuando vaya a solicitar Liquidación Provisional de un bono pensional Tipo “A”?

 

El afiliado le pide a su AFP que solicite al emisor la liquidación provisional del bono.

 

La Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, debe establecer, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud, la historia laboral del afiliado con base en la información que le haya sido suministrada por el afiliado y el archivo laboral masivo certificado por el ISS.

 

Dentro del mismo plazo, la AFP solicitará a quienes hayan sido empleadores públicos del afiliado, o a las cajas, fondos o entidades de previsión social a las que éste haya cotizado, que confirmen, modifiquen o nieguen toda la información laboral que pueda incidir en el valor del bono.

 

¿Cómo debe proceder el empleador, caja, fondo o entidad que certifique la información laboral del afiliado cuando reciba el requerimiento de la AFP?

 

El empleador, caja, fondo o entidad que deba dar certificación, requerido por una administradora para que confirme información laboral que se le envíe, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento, los cuales serán prorrogados por el mismo término por la administradora, cuando haya una solicitud debidamente justificada.

 

Si la requerida para suministrar la información es una entidad pública, tiene un plazo de 15 días para reportarla, después del recibo de la solicitud. Si se trata de servidores públicos, el incumplimiento de este plazo será sancionado disciplinariamente de acuerdo con la ley.

 

 

 

 

 

 

 

PENSIONES.

 

59.) ¿Como esta conformado el sistema de pensiones?

 

Esta conformado por dos regimenes los acules son: 1.) Régimen de prima media con prestación definida; 2.) Régimen de ahorro individual con solidaridad.  En los cuales tiene derecho a pensión de vejez, in validez o indemnización sustitutiva.   

 

 

60.) ¿Que  es el régimen de prima media con prestación definida?

 

Es aquel mediante el cual el afiliado o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o una indemnización definida. A cargo del Instituto de Seguros Sociales.   

 

61.) ¿Que es la pensión de vejez y cuales son los requisitos para acceder a  ella y cual es el monto en el régimen del ISS?

 

Es un derecho que se le otorga a los afiliados al sistema de seguridad social mediante el seguro social, los  requisitos para tener- derecho deberá reunir los siguientes requisitos:

 

Tener 55 años de edad para mujer o 60 años para hombre, tener cotizadas 1.000 semanas, para  el 2005 deberá ser de 1050 semanas  cotizadas y des pues del primero de enero  de 2006 se incrementaran  25 por cada año. Para  computar las semanas se tomara en cuenta el numero de semanas cotizadas, el tiempo de servicio como servidor público, como trabajadores al servicio  de  empleadores privados y como

Independientes.    

 

62.) ¿Cual es la cuantía de la mesada pensional y como se calcula?

 

El Valor de la pensión se toma del promedio de los salarios sobre los cuales a cotizado los últimos 10 años el trabajador. Esto se denomina IBL, ingreso base de liquidación.Con base en eso  se  toma un porcentaje  de acuerdo al número de semanas cotizadas y de allí sale la suma que le corresponde como mesada pensional, que se reajusta recuerdo a la inflación.  Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

 

63.) ¿Que pasa si cumplo la edad y no el numero de semanas y que pasa si cumplo las  semanas y no la edad?

 

Si usted cumple con la edad y no con las semanas, puede seguir cotizando hasta al alcanzar el número de mínimo  de semanas requeridas. Si cumple con las semanas y no con la edad, puede seguir cotizando  e incrementar el valor de su pensión hasta un monto igual al 85% de ingreso base de cotización. 

 

64.) ¿Que pasa si cumplo la edad,  pero no con  las semanas cotizada exigidas por el ISS, y me encuentro en incapacidad para asumir este gasto? 

 

Usted puede solicitar  la indemnización sustitutiva, que consiste en que le devuelven los dineros ahorrados en pensión, se los devuelven al trabajador, a los hijos, esposa o compañera permanente de éste. Es el valor de las  semanas cotizadas multiplicado   por el promedio semanal.   

 

65.) ¿Cuales son los requisitos para pensión de vejez  en los fondos privados?

 

El trabajador pude cotizar hasta alcanzar un 110% de un salario mínimo legal vigente, sino pude cotizar hasta la edad  de 60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre y tener un 110% de un salario mínimo mensual legal vigente.   

 

66.) ¿Que pasa si cumplo la edad y no el numero de semanas y que pasa si cumplo las  semanas y no la edad en el fondo privado?

 

Si usted cumple con la edad y no con las semanas, puede seguir cotizando hasta al alcanzar el número de mínimo  de semanas requeridas y el 110% de un salario mínimo. Si cumple con las semanas y no con la edad, puede seguir cotizando  e incrementar el valor de su pensión. 

 

67.) ¿Que pasa si cumplo la edad,  con  las semanas, no al canso al 110% de un salario mínimo legal vigente y no puedo seguir cotizando para el fondo privado?

 

Quienes hayan cumplido las edades previstas en la Ley para tener derecho a la pensión de vejez, no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas por la ley, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, o a continuar cotizandohasta alcanzar el derecho.   

 

68.) ¿Me puedo afiliar aun fondo privado y a uno publico simultáneamente?

 

No, usted sólo se pude afiliar a un solo fondo privado o a uno publico, pero si desea puede trasladarse de uno público como una caja de previsión o el ISS a uno privado o lo pude hacer al contrario.  Ok.

 

69.) ¿Como me puedo trasladar de un fondo público a uno privado?

 

Una vez inscrito sólo se podrá trasladar de régimen una vez cada cinco años, los traslados pueden ser de los fondo públicos a los privados, para cual el fondo publico emitirá un bono pensional, si el traslado es de un fondo priva  a uno publico, el rimero trasladara los dineros depositados en la cuenta de ahorro al fondo público.

 

70.) ¿Que son los bonos pensiónales? ¿Quienes tienen derecho y como se reconoce?

 

Los bonos pensiónales son títulos  que contiene un valor del tiempo trabajado en pesos del trabajador publico que labore o haya laborado,  con entidades públicas y que haya cotizado en forma continua o discontinua para fondos públicos como el ISS o cajas de previsión publicas o privadas.  Tales  fondos públicos, emiten el titulo para que el trabajador se pueda trasladar un fondo de pensiones y cesantías  privado, y se le compute el número de semanas cotizadas y así poder alcanzar el derecho pensional.  

 

71.) ¿Quien solicita  y cobra el bono pensional?

 

El trabajador elige un fondo de pensiones, una vez  se afilie al fondo privado,  este se encarga de la solicitud del  bono pensional  y  del cobro del mismo ante la entidad, fondo o caja de previsión publico.    

 

72.)  ¿Que es el régimen de transición? ¿A que derecho tienen las personas del régimen de transición?

 

Es un régimen de pensiones en cual las  mujeres de 35 años o más   y los hombres que tuvieran 40 años o que tuvieran 15 años o más de servicios de cotización en el ISS o cajas de previsión, al momento de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, tendrán derecho a que se les reconozca la pensión a los  55 años de edad para mujeres y 60 años de edad para los hombres.

 

73.) ¿Donde cotiza el régimen de transición  y como pierden el régimen de transición?

 

Las personas del régimen de transición deben cotizaren fondo público de pensiones como el ISS, cajas de previsión: Al momento de inscribirse en fondo de pensiones privados pierden en forma automática y definitiva el régimen de transición.

 

74.) ¿Que es la pensión de invalidez?

 

Es el estado de invalidez, es aquel en que la persona pierde más del cincuenta 50% por ciento  de su capacidad para laborar, por en enfermedad o accidente no profesional (laboral).

 

75.) ¿Cuales son los requisitos para acceder ala pensión de invalidez?

 

Esta opera para los fondos privados de pensiones y cesantías y al ISS  del siguiente forma: Por  enfermedad o accidente no profesional se requiere: que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. Para los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria, y para los afiliados que  hayan cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

 

76.) ¿Cuanto es el monto de la pensión de invalidez?

 

Es el 45% del ingreso base de liquidación mas el 1.5%  por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500 semanas, cuando las discapacidad sea inferior al 66%;   Cuando las discapacidad sea igual o superior al 66%, el trabajador recibirá el 54% del ingreso base de liquidación más un  2% por cada 50 semanas cotización, después de las primeras 800 semanas cotizadas.  La pensión de invalidez jamás podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación, ni inferior a un salario mínimo.  

 

77.) ¿Que es la indemnización sustitutiva en pensiones de vejez?

El trabajador a filiado no alcance o no llene los requisitos exigidos para la pensión de invalidez podrá solicitar una indemnización sustitutiva e equivalente a que consiste en que le devuelven los dineros ahorrados en pensión,  al trabajador, a los hijos, esposa o compañera permanente. Es el valor de las  semanas cotizadas multiplicado   por el promedio semanal. 

 

78.) ¿Que es la pensión de sobrevivientes y  quienes tienen derecho y cuales son sus requisitos?

 

En caso de que fallezca el pensionado,  validez el cónyuge, compañera o compañero permanente  o los hijos, padres y hermanos serán beneficiarios de la pensión. La esposa o esposo, compañera o compañero permanente,  tendrán derecho en forma permanente siempre que hubiesen vivido con el pensionado  por los menos  5 años antes y tengan treinta años o más  y tiene hijos caso con el pensionado fallecido. Si tienen menos de treinta años  y no tenga hijos tendrá  derecho ala pensión por 20 años y tendrá que cotizar en forma independiente para tener derecho a la pensión; Los hijos menor de 18 años que estén estudiando tendrán derecho a la pensión mientras estudien hasta los 25 años si son inválidos la tendrán mientras tengan la discapacidad; sino existen  hijos, y cónyuge o compañero (a) permanente, pasara a los padres en forma absoluta, sino existen estos pasara a los hermanos inválidos que dependa económicamente del  causante.

 

79.) ¿Que es la indemnización sustitutiva en pensiones sustitutivas?

 

Los miembros del grupo familiar del afiliado tienen derecho  a una indemnización equivalente ala indemnización sustitutiva de pensión de vejez,  cuando no reúnan los requisitos para pensión de  sobrevivientes.   

 

 

CESANTÍAS

 

80.) ¿Que son las cesantías cuando se tiene derecho a reclamarlas y como se a pagarlas?

 

Todo patrono tiene el deber de pagar  los trabajadores, un mes de salario por cada año de servicio y un intereses del 12%  consignado el 14 de Febrero en un fondo de cesantías  elegido por el trabajador.  Las cesantías se entregan de manera directamente al trabajador únicamente, en caso de desempleo, para educación del grupo familiar y para vivienda.

 

 

81.) ¿Cuando se pierde el derecho sobre la cesantías?

 

 El trabajador pierde el derecho a cesantías cuando  el contrato de trabajo termina por actos delictuosos contra el  empleador  o  sus parientes y contra la empresa.   

 

 

 

RIESGOS PROFESIONALES.

 

82.) ¿Que son los riesgos profesionales?

 

Son los accidentes y enfermedades que pueda llegar ha padecer el trabajador como consecuencia directa de la labor desempañada por el trabajador.  

 

83.) ¿Cuando se produce los accidentes de trabajo?

 

Cuando el empleado los sufre en ocasión al cumplimento de su labor en el lugar y horas de trabajo. También mientras es transportado del lugar de residencia a su trabajo y cuando cumple ordenes del empleador fuera del lugar y horas de trabajo.  

 

84.) ¿Quien afilia y  quien paga las cotizaciones a la aseguradora de Riesgos profesionales?

 

Todo trabajador dependiente  debe ser afiliado  por su empleador  y los trabajadores independientes deben estar afiliados a una aseguradora de riesgos profesionales (ARP).  

 

85.) ¿Que derechos tienen los afiliados a Una A.R.P?

 

Prestaciones por incapacidad temporal o permanente, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes Auxilio funerario, son reconocido s por la ARP.  

 

86.) ¿Cuales son las prestaciones por incapacidad temporal, cuando se paga y cuando se pierde el derecho?

 

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. El afiliado  que se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. 

 

87.) ¿Cuanto tiempo dura el auxilio por incapacidad temporal?

 

La prestación será  pagada hasta por ciento ochenta (180) días, que podrá ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días, esta prórroga se determinar como necesaria para el tratamiento del afiliado. Si el afiliado no se recupera durante el periodo y su prorroga tendrá derecho a la pensión de invalidez. 

 

88.) ¿Cuales son las prestaciones por incapacidad permanente, cuando se paga y se pierde el derecho?

 

Se considera como incapacitado permanente en forma parcial, al afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. El afiliado tendrá derecho una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación, se paga en el salario. 

 

89.) ¿Cuáles son los requisitos de la pensión de invalidez, Cuanto es el monto de la pensión de invalidez y cuando se paga?

 

Todo afiliado al que se  que pierda más del 50% de su capacidad laboral tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).  

 

90.) ¿Cuáles  son los requisitos de la pensión de sobrevivientes, Cuanto es el monto de la pensión  y cuando se paga?

 

Cuando el trabajador fallezca por causa del accidente de trabajo o enfermedad laboral o durante su incapacidad o estado de invalidez  a causa  de estos el cónyuge  o la compañera o compañero permanente  o los hijos, padres y hermanos serán beneficiarios de la pensión. (Ver la pregunta 69, para requisitos). El monto por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación; Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que a el estaba recibiendo como pensión. Al momento en que se aporte los documentos par la sustitución pensional.  

 

91.) ¿Que es el auxilió funerario,  cuando y quien  a quien se le paga?

 

El auxilio funerario equivalente  si es cotizante al último salario base de cotización, si es  pensionado por invalidez al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Este se paga a quien demuestre los gasto funerarios del trabajador o del  pensionado según sea el caso. 

 

SALUD.

 

92.) ¿Cómo está con formado el sistema de seguridad social en salud?

 

Se encuentra constituido por el régimen contributivo, dirigido a los trabajadores dependientes e independientes y sus grupos familiares; y el régimen subsidiado dirigido  las personas con desempleo, bajos ingresos y desplazados por la violencia. 

 

93.) ¿Que es una: EPS, ARS  y IPS?

 

La EPS, significa entidad prestadora  de servicios de salud; ARS Administradoras del régimen solidario; Las EPS Y las ARS, son entidades encargadas de recibir las inscripciones de las personas y a su grupo familiar al sistema de seguridad social  en salud y asegurar las prestación de servicios médicos a sus afiliados, de igual forma lleva  el registro de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud. Las IPS son Las clínicas, laboratorios, etc.,  donde se prestan los servicios médicos. 

 

94.) ¿Como se afilia  a una EPS, quien paga la afiliación  y cotizaciones?

 

Toda persona que se  encuentre bajo un contrato de trabajo debe ser afiliada  una EPS de su elección libre, al igual que los hijos y cónyuge o compañera(o) permanente, en la calidad de beneficiarios. La cotización es del 12.5% donde   el trabajador paga el 4 % y el empleador paga el 8.5%, entonces el empleador y trabajador pagan en forma conjunta las cotizaciones.   

 

95.) ¿Cuando una afiliación me puede ser negada por  una EPS?

 

Cuando la persona no tenga la capacidad de pago, si tiene dos afiliaciones a EPS`S diferentes;  Cuando tenga la capacidad de inscritos copada y cuando el afiliado vive fuera de la geografía de la EPS  donde no puede prestar sus servicios.  

 

96.) ¿Quienes pueden ser afiliados beneficiarios?

 

El cónyuge, la compañera o compañero permanente, los hijos  menores de 18 años, Los hijos mayores de 25 años que tengan dependencia económica y que estén únicamente estudiando, y los hijos con enfermedades incurables.

 

97.) ¿Puedo afiliar a mis padres  y cuando?

 

El afiliado cuando es soltero, vale decir que no tiene hijos, compañera permanente o cónyuge, puede afiliar como beneficiarios  sus padres: Las personas con matrimonio o unión marital de hecho pueden también afiliar a sus padres siempre que entre la pareja  sumen en aportes más del 50% más de una unidad per. cápita.

  

98.) ¿Puedo afiliar a otros familiares?

 

Si, la ley autoriza a que los afiliados al sistema de seguridad social, siempre que

 Un aporte  recuerdo a la edad y sexo de la persona que se quiere afiliar.

 

99.) ¿En salud los dos cónyuges deben estar afiliados?

 

Si los cónyuges y compañeros permanentes trabajan  todas deben estar afiliadas  la misma EPS.  

 

100.) ¿Quien elige  la EPS?

 

El trabajador dependiente o independiente está en completa libertad para elegir la EPS de su preferencia.

 

101.) ¿Que pasa si el trabajador dependiente no  elige una EPS?

 

El empleador  lo afiliara  a una y hará los respectivos aportes, el trabajador podrá retirarse  si quiere  dentro de los tres meses siguientes y a filiarse a una de su elección.

 

102.) ¿que pasa si el trabajador no es a filiado por el empleador?

 

El empleador deberá responder por los gastos médicos del  trabajador, cualquiera que éste sea, por ejemplo si  la trabajadora está embarazada tendrá que pagar los gastos del parto y la licencia de maternidad.

 

 

103.) ¿Cuando me puedo cambiar de EPS?

El  traslado de EPS se da, cuando el  afiliado ya viene vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y desea realizar la afiliación con otra Entidad. Para hacer dicho traslado, debe cumplir con un mínimo de cotización en la EPS anterior de 2 años. La EPS de la cual se retira el trabajador o apensionado tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva entidad.

104.) ¿A que servicios tengo derecho al afiliarme a una EPS Y ARS?

 

 

Al PAB, POS y POS´S y PAS,   son los programas y planes a los cuales tiene derecho el afiliado o beneficiario de una EPS o ARS.

105.) ¿Que es el PAB y que servicios presta?

El Plan de Atención Básica: Es un paquete de servicios que incluye servicios colectivos y algunos servicios individuales de salud pública y saneamiento ambiental, y complementan los servicios prestados por las aseguradoras (ARS y EPS) como: Vacunación según el esquema único Nacional del Plan Ampliado de Inmunizaciones; Control de crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 12 años; Fluorización aplicación de sellantes  en población de 5 a 14 años; Planificación familiar en hombres y mujeres en edad reproductiva; Control prenatal; Parto limpio y seguro; Citología Cerviño uterina en mujeres de 25 a 65 años.  

106.) ¿Que es el POS o POS´S y que servicios presta?

Plan obligatorio de salud (POS o POS´S): Es una lista de medicamentos, servicios,  procedimientos y tratamientos clínicos que deben proveer las EPS Y ARS a los afiliados y sus beneficiarios tales como: Atención Integral a la gestante; Consulta de medicina general y especializada; Atención de urgencias en la red hospitalaria; Laboratorio Clínico; hospitalización y Cirugía; Medicamentos. Los tratamientos de carácter estético no se encuentran dentro del POS y POSS. 

107.) ¿Que es el PAS y que servicios presta?

Se entiende por plan de atención adicional (PAS), aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria. Los contratos de planes adicionales, sólo podrán celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios. Esto Son servicios un poco mas cotosos con una  atención, procedimientos, tratamiento y medicamentos excluidos del POS  para que  el afiliado y sus beneficiarios hagan uso de ellos. El usuario de un PAS podrá elegir libre y espontáneamente si utiliza el POS o el plan adicional en el momento de utilización del servicio y las entidades no podrán condicionar su acceso a la previa utilización del otro plan. 

108.) ¿Si estoy en una EPS con plan POS, se me pueden prestar los servicios en medicina prepagada o a servicios prepagados?

Si, el Fondo ofrece todos sus servicios adicionales una vez se haya afiliado A la EPS, en los que se cuenta medicinas prepagadas.

 

109.) ¿A quienes puedo afiliar en medicina prepagada?

 

El afiliado puede afiliara a la cónyuge o compañera permanente y  a los hijos, también a otros familiares con costo o tarifa mas alta. 

 

 

¿Bajo qué circunstancias se entregan (EXPIDEN) los Bonos Pensionales Tipo “A” emitidos al depósito centralizado de valores?

 

La entrega de Bonos Pensionales tipo “A”o cuotas partes de bonos pensionalesa los Depósitos Centralizados de Valores se da, cuando se opta por la expedición desmaterializada, en los siguientes casos:

 

1. Por redención normal de un bono pensional tipo A emitido, la entrega se efectuará dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de redención.

 

2. Por redención anticipada de un bono pensional tipo A emitido, la entrega se efectuará dentro del mes siguiente a la solicitud de redención por parte de la administradora.

 

3. Cuando un afiliado al RAIS solicita la pensión anticipada debe negociar su Bono Pensional, para completar el capital necesario para obtener la pensión. Para que un Bono o cupón de Bono pensional se pueda negociar debe ser EXPEDIDO previamente. Como la Nación siempre EXPIDE de manera desmaterializada, entonces si una persona va a negociar un bono o cupón a cargo de la Nación, solicita por intermedio de su AFP la entrega a un Depósito Central de Valores. En este caso el emisor entregará el bono al Depósito Centralizado de Valores dentro del mes siguiente a la solicitud. A partir de la entrega, el costo de administración y custodia desmaterializada del bono pensional estará a cargo de la Administradora que solicitó su expedición.

 

4. Por redención anticipada de un bono pensional tipo A no emitido, la entrega se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la solicitud de emisión y redención por parte de la Administradora. El plazo establecido comenzará a contarse a partir del momento en que la información sea recibida por el emisor del bono pensional en forma completa.

 

Se recuerda que la Nación siempre expide de manera “desmaterializada”.

 

¿Cómo reconoce la Nación su cupón en un bono pensional emitido por otro emisor?

 

La Nación –OBP- reconoce su cuota parte o cupón en un bono pensional emitido por Otro Emisor mediante resolución.

 

Para que la OBP pueda reconocer su cupón de bono pensional, se requiere que el Otro Emisor haya cumplido con lo siguiente:

 

1) solicitar su reconocimiento por medio del envío de un archivo plano o en medio magnético (SA o SB) a partir del programa BONOS-A o BONOS-B –página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público www.minhacienda.gov.co- o por el correo electrónico 12. obpminhacienda@yahoo.com,
2) informar a la Nación (OBP) su cuota parte mediante la liquidación impresa del bono pensional, haciendo llegar a la OBP
-a) las certificaciones del salario base (según los factores salariales del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994), y
-b) las certificaciones laborales de los empleadores donde conste que el beneficiario hizo aportes a CAJANAL.

 

Cuando el Otro Emisor haya realizado ese procedimiento, la Nación –OBP- :
1º- Procesa el archivo plano (SA o SB)
2°-Compara la Liquidación Impresa con la Liquidación Resultante
3°-Verifica:
-el documento de identidad del beneficiario,
-el Emisor del bono pensional,
-el
NIT de todos los empleadores,
-los períodos de vinculaciones laborales,
-los períodos de vinculaciones laborales por las cuales se solicita cuota parte de bono pensional a la Nación,
-las certificaciones laborales,
-la fecha de corte,
-la historia laboral con afiliación al ISS,
-la certificación de salario base,
-el cálculo de salario base,
-que no exista un bono pensional emitido a la misma persona.

 

Si existen inconsistencias o no se cumplen los requisitos, la OBP comunica al Otro Emisor o la entidad correspondiente para que continúe con el trámite de reconocimiento del bono pensional.

 

Si la solicitud del reconocimiento de la cuota parte a cargo de la Nación es correcta:
-la OBP reconoce el cupón a cargo de la Nación por medio de Resolución;
-la OBP envía copia de la resolución al Emisor del Bono y a la Administradora (ISS O AFP).

 

¿Cómo se sabe que se emitió un bono pensional o el cupón principal de un bono pensional a cargo de la Nación?

 

La emisión del cupón principal de un bono pensional se lleva a cabo mediante resolución, expedida por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

¿En qué momento se pueden negociar los bonos pensionales tipo “A” en el mercado secundario de valores o bolsas de valores?

 

Los bonos pensionales Tipo “A” se pueden negociar en el mercado secundario por el afiliado, por medio de la Administradora que lo representa, cuando el beneficiario manifieste que quiere pensionarse antes de la fecha de redención del bono y con el fin de completar el capital necesario para optar por una de las modalidades de pensión. Para tal efecto, se requerirá la autorización expresa y por escrito del afiliado.

 

La negociación del bono pensional solo podrá efectuarse en las bolsas de valores. Los bonos pensionales emitidos por la Nación se considerarán inscritos en el Registro Nacional de valores e Intermediarios.

 

¿En qué consiste actualizar el valor de un bono pensional tipo “A”?

 

Actualizar el valor de un bono consiste en ajustar un valor monetario con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

Para actualizar el valor de un Bono Pensional desde una fecha cualquiera hasta otra, se lo multiplica por el IPC Pensional (IPCP) de la segunda fecha y se lo divide por el IPC Pensional de la primera fecha.

 

Por IPCP se entiende elIPC pensional, el Índice de Precios al Consumidor que se utilizará para todas las actualizaciones. (Ver fórmula artículo 9° del decreto 1748 de 1.995, modificado por el artículo 2° del decreto 1474 de 1.997)

 

¿En qué consiste capitalizar el valor de un Bono Pensional tipo “A”?

 

Capitalizar es incorporar los intereses reales al valor de un bono. Para capitalizar un valor monetario desde una fecha cualquiera hasta otra posterior, se lo multiplica por (1+TRR / 100) (TRR: Tasas Reales de Rendimiento) elevado a un exponente igual al número de días que van desde la primera fecha hasta la víspera de la segunda, dividido por 365,25.
La TRR puede ser del 3% o 4%, dependiendo de la fecha de traslado al RAIS.

 

Si el traslado al RAIS fue antes del 1º de enero de 1999: IPC + 4%. Si fue después del 31 de diciembre de 1994: IPC + 3%.

 

Para estos efectos se entiende como traslado el día que se afilió por primera vez al RAIS.
.
Dicho traslado produce efectos a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva entidad administradora. Quienes firmaron el formulario en el mes de diciembre de 1998, se consideran trasladados en dicho mes.

 

¿Qué significa actualizar y capitalizar un valor de un Bono Pensional Tipo “A”?

 

Cuando el valor de un bono pensional se actualiza y además se capitaliza, se están reconociendo intereses a la tasa del DTF pensional establecida o tasa de interés efectiva anual correspondiente al interés compuesto de la inflación anual representada por el IPC, sumados unos puntos porcentuales, así:

 

1) Para los bonos pensionales que se expidan por razón del traslado al régimen de ahorro individual (Bonos Tipo “A”) hasta el 31 de diciembre de 1998, el DTF Pensional se calculará adicionando el IPC en cuatro puntos anuales efectivos.

 

2) Para los demás bonos pensionales se calculará sumándole al IPC tres puntos porcentuales anuales efectivos.

 

¿Qué es el “DTF Pensional”?

 

La Ley lo definió como el IPC + TRR ó Tasas Reales de Rendimiento.

 

El DTF pensional lo constituyen los rendimientos financieros que recibe el Bono Pensional definidos por ley, desde el momento del la selección de régimen del afiliado hasta la fecha de redención del bono pensional. Estos rendimientos están conformados por el IPC más unos puntos de interés real, dependiendo de la fecha en que seleccionó régimen.

 

El bono gana rendimientos a partir de la fecha de la selección de régimen. Éstos se sumarán al valor del Bono hasta el momento de la redención.

 

Por lo anterior, es importante tener presente que así los procesos de revisión de la historia laboral y emisión del Bono se extiendan en el tiempo, no habrá pérdida de rendimientos, ya que éstos se empiezan a generar desde el mismo momento de la selección de régimen.

 

¿Cuál es el Salario Base de Bonos Tipo “A” Modalidad 2 de las personas que a fecha base cotizaban al ISS?
Los bonos pensionales Tipo “A” Modalidad 2 de quienes se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se liquidan tomando como salario base el último salario mensual sobre el cual cotizaban a Fecha Base (30 de junio de 1992 o el salario sobre el que cotizaba en la última vinculación laboral si a 30 de junio de 1992 no se encontraba vinculado).
¿Cuál es el Salario Base de Bonos Tipo “A” Modalidad 2 de las personas que a fecha base eran empleados públicos sin cotizaciones al ISS?
Es el salario con los factores salariales definidos en el decreto 1158 de 1994.

 

¿Qué entidades pueden ser emisoras de Bonos Pensionales tipo A?

 

Las entidades obligadas a emitir los Bonos Pensionales, según las reglas establecidas, se denominan Emisores.

 

Pueden ser emisores:

 

1- La Nación por intermedio de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda (OBP) responde por las cotizaciones que se efectuaron al ISS hasta marzo 31 de 1994. La Nación responde por los tiempos cotizados a CAJANAL en cualquier época. Además la Nación responde por los tiempos laborados o cotizados a cualquier entidad asumida por el FOPEP

 

2- El ISS reconoce y responde por las cotizaciones efectuadas al Instituto a partir del 1° de abril de 1994 y emite además, todos los Bonos A modalidad 1 de las personas que empezaron su vida laboral a partir del 1° de abril de 1.994.

 

3- Los Empleadores Públicos del orden territorial que responden por los tiempos laborados y/o cotizados a esas entidades hasta el 30 de junio de 1.995. Dichas entidades deben responder con cuota parte de bono pensional por los tiempos laborados y/o cotizados entre el 1 de abril de 1.994 y el 30 de junio de 1.995 únicamente de quienes eran trabajadores de esa entidad el 31 de marzo de 1.994. Los trabajadores que ingresaron a una entidad territorial después del 31 de marzo de 1.994 obligatoriamente debían seleccionar o el ISS o un fondo privado de pensiones.

 

4- Los Empleadores Públicos del orden Nacional, en su mayoría, desde el año 1.946 tenían afiliados sus empleados a CAJANAL. Dichos empleados hoy en día pueden continuar afiliados a CAJANAL. Si después del 1° de abril de 1.994 se retiran de la entidad pública del orden nacional a la cual estaban vinculados el 31 de marzo de 1.994 y comienzan a trabajar en otra entidad pública del orden nacional, pueden continuar afiliados a CAJANAL siempre y cuando no haya habido solución de continuidad.

 

Si por algún motivo una entidad pública del orden nacional no tenía afiliados sus empleados a CAJANAL o al ISS, ésa entidad o quien la sustituya, debe responder con bono pensional o cuota parte de bono por los tiempos laborados en dichas entidades hasta el 31 de marzo de 1.994. A partir del 1° de abril se supone que los empleados seleccionaron el ISS o un fondo privado de pensiones.

 

5- Los Empleadores o empresas privadas que antes de la ley 100 de 1.993 tenían a cargo sus propias pensiones, responderán con bono o cuota parte de bono pensional por sus trabajadores o ex trabajadores que se afiliaron al RAIS, siempre y cuando el trabajador hubiera estado vinculado en dicha empresa el 23 de diciembre de 1.993. Si el trabajador o ex trabajador primero seleccionó el ISS la entidad privada debe emitir un TÍTULO PENSIONAL con destino el ISS.

 

¿Quién emite un Bono Pensional Tipo A?

 

Cuando un afiliado ha efectuado aportes a varias entidades o ha laborado en varias entidades públicas, el Bono es emitido por una de ellas.

 

El emisor de un Bono A es la última entidad donde haya laborado y/o cotizado, siempre y cuando en dicha entidad haya estado como mínimo 5 años (1.826 días). Si en la última no laboró 1.826 días, entonces emite la entidad donde haya laborado o cotizado el mayor número de tiempo. Si en dos o más entidades laboró igual número de tiempo entonces emite la entidad donde haya laborado o cotizado más recientemente. Si persiste la igualdad entonces emite la entidad que tenga el menor código asignado por el DANE.

 

El Bono Pensional será emitido por una sola entidad, pero a su pago pueden estar obligadas, además del propio emisor, otras entidades en función de la cuota parte que les corresponda del bono pensional.

 

¿En qué casos la Nación emite bonos pensionales tipo A?

 

La Nación responde por los tiempos cotizados a CAJANAL o a cualquier entidad asumida por el FOPEP. Además la Nación responde por los tiempos cotizados al ISS antes del 1° de abril de 1.994.

 

¿Cuáles son las responsabilidades de los emisores de Bonos Pensional Tipo A?

 

Un emisor es el responsable de la emisión del bono pensional del afiliado a una de las Administradoras que lo solicite; realiza la liquidación del bono pensional con la información que la administradora suministre; emite el bono mediante acto administrativo ( si es una entidad pública) ; y, solicita el reconocimiento de las cuotas partes a los demás contribuyentes. La principal responsabilidad del emisor de un bono pensional es velar porque la fórmula para liquidarlo sea correcta de acuerdo con las normas vigentes.

 

¿En qué consiste la Emisión de un bono Tipo “A” por parte de una entidad pública?

 

Es el momento cuando se expide el acto administrativo (resolución) mediante el cual se EMITE el bono pensional.

 

¿En qué consiste la Emisión de un bono Tipo “A” por parte de una entidad privada?

 

Es el momento cuando el emisor privado comunica que emitió el Bono Pensional, de acuerdo con la información suministrada por la AFP y confirmada por los contribuyentes o cuotapartistas del Bono.

 

¿En qué consiste el Cupón o la Cuota Parte de un bono pensional Tipo A?

 

Los Bonos pensionales Tipo A se emiten en cupones. Cada cupón representa la cuota parte de un Bono Pensional. Los responsables de un cupón se llaman CONTRIBUYENTES o CUOTAPARTISTAS de Bono Pensional.

 

La cuota parte corresponde al tiempo cotizado o servido en cada entidad, dividido por el tiempo total de cotizaciones y servicios reconocidos para el cálculo del Bono Pensional.

 

Las entidades pagadoras de pensiones a las cuales estuvo afiliado el beneficiario del Bono Pensional, tienen la obligación de pagar su cuota parte o cupón directamente a la AFP en el momento de la redención.

 

¿Qué pasa con el Bono Pensional Tipo “A” una vez es emitido por la Nación?

 

Una vez emitido el Bono PensionalTipo “A”se le entrega a la AFP copia de la Resolución.

 

Si la persona solicita la negociación para pensión anticipada, se entrega (expide) a un depósito central de valores

 

¿En qué consiste la expedición “desmaterializada” de un Bono Pensional Tipo “A”?

 

Se entiende por Expedición del Bono Pensional Tipo “A” el momento del ingreso de la información sobre el monto y algunas características del bono pensional al depósito central de valores (en medio magnético).
La Nación siempre EXPIDE de manera desmaterializada.

 

¿En qué consiste la expedición materializada de un Bono Pensional Tipo “A”?

 

Se entiende por Expedición materializada de un Bono Pensional Tipo “A” el momento de suscripción del título físico. Las entidades que han emitido de manera materializada lo han hecho en papel de seguridad, con número consecutivo, sello seco y con la firma del representante legal y el tesorero. Además en el título físico especifican las características del patrimonio autónomo que está respaldando el título.
La Nación no expide títulos físicos.

 

¿Cuándo se redime normalmente un Bono Pensional Tipo “A”?

 

La fecha de redención normal de un bono pensional tipo A es la fecha mas lejana entre la fecha en que hayan cumplido 1.000 semanas laboradas y/ o cotizadas y la fecha del cumpleaños 62 para hombres y 60 para mujeres.

 

Generalmente las fechas de redención normal de los Bonos A coincide con las de los cumpleaños señalados anteriormente.
En algunos casos la fecha de Redención Normal de un Bono A puede ser posterior a la fecha de los cumpleaños en mención. Esto ocurre cuando en el momento del traslado o selección de régimen la persona tiene muy poca historia laboral o cuando empezaron su vida laboral tarde. En esos casos la fecha en que cumple las 1.000 semanas es la más lejana.

 

Si a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones el beneficiario del bono tenía 55 o más años de edad si es hombre, o 50 o más si es mujer, el bono se podrá redimir cuando demuestre que cotizó 500 semanas adicionales al RAIS.

 

¿Cuando se redime anticipadamente un Bono Pensional Tipo “A”?

 

Un Bono pensional se redime anticipadamente en los siguientes casos:

 

- Cuando al beneficiario del Bono Pensional le otorgan una pensión ATEP.
- Cuando el beneficiario del Bono es declarado inválido o fallece.
- Cuando el beneficiario del Bono llega a los 62 años hombre o 57 mujer, y no tiene cotizado el número de semanas para obtener la Garantía de Pensión Mínima (1.150). Y no tiene el capital necesario para financiar una pensión como mínimo de salario mínimo. Y no puede negociar el bono para obtener una pensión mínima del 110% de un salario mínimo, tiene derecho a redención anticipada del Bono para Devolución de Saldos por vejez.

 

¿Qué significa la Garantía de Pensión Mínima de Vejez y por qué y a quiénes se otorga?

 

Los afiliados que a los 62 anos de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima que no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas (contabilizando las semanas incluidas en el cálculo del Bono Pensional) tendrán derecho a que bajo el principio de solidaridad, se les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

 

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, un 0.5% del ingreso base de cotización se destina al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

 

Las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deben recaudar, conjuntamente con las cotizaciones, la parte de las mismas destinada al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y la mantienen en una cuenta separada representada en unidades del respectivo fondo de pensiones, hasta la fecha en que estos recursos deban trasladarse con sus rendimientos a un Fondo de Garantía de la Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual cuya reglamentación será expedida por el Gobierno Nacional.

 

¿Cuál es el procedimiento para expedir los Bonos Pensionales Tipo “C” y “E”?

 

Los bonos pensionales y cuotas partes de bonos tipo C y tipo E que deban ser expedidos por la Oficina de Bonos Pensionales a los Depósitos Centralizados de Valores, en general, tendrán el mismo tratamiento de los bonos tipo B.

 

Bonos Pensionales Tipo “C”

 

Bonos C Modalidad 1

Se emiten a los Servidores Públicos afiliados a Fondo de Previsión Social del Congreso FONPRECON que:

 

· No tienen calidad de congresistas
· Se trasladan a FONPRECON después del 31 de marzo de 1994

 

Se emiten en las mismas condiciones establecidas para los bonos tipo B

 

Bonos C Modalidad 2
Se emiten a los Servidores Públicos afiliados a FONPRECON que:

 

  • Se trasladan al FONPRECON con posterioridad al 31 de marzo de 1994
  • Tengan o hayan tenido calidad de congresistas
  • Reúnan requisitos para pensionarse en calidad de congresistas teniendo en cuenta si son:

 

- Congresistas beneficiarios del régimen de transición de congresistas (RT)
- Congresistas afiliados al Régimen General de Pensiones (RG)

 

Emisión del Bono C Modalidad 2:

 

El emisor se determina como en un bono pensional tipo B:
El bono lo emite el último empleador o entidad pagadora de pensiones.
Si hubiere varios, por aquél con quien el trabajador tuvo vinculación más larga.
La Nación asumirá la emisión y absorberá las cuotas partes de todos los empleadores que aportaban a cajas o fondos sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.

 

Los bonos tipo C se emiten y redimen simultáneamente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el FONPRECON comunica el reconocimiento de la pensión.

 

Bonos Pensionales Tipo “E”

 

En general se asume que los bonos pensionales tipo E se comportan bajo las mismas reglas de los bonos pensionales tipo B, salvo en los casos en que la norma especifique lo contrario.

 

Tienen derecho a bono pensional tipo E quienes se trasladen o se hayan trasladado a ECOPETROL con posterioridad a 31 de marzo de 1994.

 

- Quienes ingresen a ECOPETROL con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por vencimiento del término de contratos de concesión o de asociación, se pueden beneficiar del Régimen de Seguridad Social de ECOPETROL.
- Quienes ingresen a ECOPETROL a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003, serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones y se regirán por todas las disposiciones contenidas en esa ley.

 

Emisión Bonos Pensionales Tipo E:

 

- ECOPETROL, en calidad de administradora remite la liquidación provisional del bono con sus soportes al emisor.
- El Emisor emite el bono dentro del mes siguiente, si la solicitud fue aprobada.
- El bono E se redime únicamente si la persona se pensiona en ECOPETROL.
- Los bonos E no son negociables.
- El emisor es el último empleador o entidad pagadora de pensiones.

 

Vinculaciones Laborales

 

- Vinculaciones válidas para bono tipo E:
§ Vinculaciones laborales con entidades diferentes de ECOPETROL que no hayan sido recogidas en un bono o título emitido por una empresa privada y que deban ser incluidas para el reconocimiento de la pensión.

 

- Vinculaciones NO válidas para bono tipo E:
§ Vinculaciones que sirvieron de base para reconocimiento de cualquier tipo de pensión o indemnización sustitutiva (Excepción: Pensión ATEP, pensión de sobrevivencia).
§ Vinculaciones laborales con afiliación al régimen de ahorro individual.BP 271205

 

Tomado del Ministerio de Hacienda


los bonos pensionales prescriben?

 

 

 

 

 

 

Al respecto les manifiesto que ningún derecho pensional prescribe, entendiéndose como tal el derecho consolidado así se haya o no iniciado su reclamación administrativa. Quiero decir que si la persona natural ya cumplió con los requisitos que señala la ley 100 del 93 para tener derecho a su pensión ,puede iniciar su reclamación en cualquier tiempo ante el FONDO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA (Llámese ISS, CAPRECOM, CAJANAL, etc.) o ante el respectivo FONDO PENSIONAL DE AHORRO INDIVIDUAL.

 

La imprescriptibilidad es un fenómeno que se constituye como la excepción a la norma general, donde los derechos prescriben como modo de extinguir el derecho por el paso del tiempo, siendo ésta modalidad denominada como prescripción extintiva. Por ello, le corresponde a su titular y/o beneficiario de un derecho pensional iniciar los trámites ante las entidades que mencioné anteriormente para que se le reconozca el derecho mediante un acto administrativo.

 

La consagración de la imprescripción pensional se encuentra inspirada en la Constitución Política de Colombia cuando al tenor del art. 48 ibídem, se pregona su garantía e irrenunciabilidad de éste derecho. Al respeto la Corte Constitucional ha señalado...

 

“Así las cosas, la pensión de jubilación, vejez e invalidez, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo como cualquier otra clase de derechos, lo cual no significa que se atente contra el principio de seguridad jurídica; por el contrario, constituye un pleno desarrollo de principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe regir en la sociedad, la protección y asistencia especial a las personas de la tercera edad, para mantener unas condiciones de vida digna, así como el derecho irrenunciable a la seguridad social (C.P., arts. 1, 46 y 48), determinando a su vez una realización efectiva del valor fundante que impone la vigencia de un orden económico y social justo, dentro de un Estado Social de Derecho.”

 

Ahora bien, las mesadas pensionales si prescriben, puesto que una vez reconocido el derecho, si  ellas no se reclaman en un tiempo prudencial por su titular o beneficiarios fenecen por el transcurrir del tiempo; para ello nos remitimos al Decreto 758 de 1.990,art 50 que señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 50. PRESCRIPCION. La prescripción para el reconocimiento de una mesada pensional prescribe en cuatro (4) años; la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio, prestación o mesada pensional ya reconocida, prescribe en un (1) año.

 

Las prescripciones consagradas en este artículo comenzarán a contarse a partir de la exigibilidad del respectivo derecho.

 

Vale la pena aclarar que el derecho imprescriptible de pensión, lo pueden ejercer no solamente el titular del derecho, sino también la cónyuge y /o compañera superstite y los herederos del fallecido según los beneficios y alter natividades que traen la ley 100 del 93.
Sesión de Preguntas & Respuestas, 20 de septiembre de 2011

tomado de http://www.gerencie.com/abc-de-los-bonos-pensionales.html

¿Es obligatorio para el empleador otorgar una licencia por grave calamidad doméstica y en caso afirmativo debe ser remunerada o no?

Respuesta: Es obligatorio darla y remunerada

NORMA GENERAL. El articulo 57 numeral 6, del Código Sustantivo del Trabajo, establece como una obligación especial del empleador conceder al trabajador las licencias necesarias “en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada”

DEFINICION DE CALAMIDAD DOMESTICA. La ley laboral no define que se debe entender por calamidad doméstica, ni tampoco establece el número de días que por esta razón se deba conceder.

DEFINICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Para esta Corporación para efectos de la licencia que estable la ley ha “de ser entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos. Todas estas situaciones, u otras similares, pueden comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o familiar, por lo cual no están en condiciones de continuar la relación laboral prestando su servicio personal, existiendo un imperativo de rango constitucional para suspender el contrato de trabajo. “Sentencia C-930 de 2009.

"En todo caso, la Corte aclara que por calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter negativo sobre las condiciones materiales o morales de vida del trabajador".

OBLIGACION DE OTORGARLA. Ha sido expresa la Corte al señalar que si bien la suspensión del servicio no obedece a la voluntad del empleador ni tampoco del trabajador, sino a una circunstancia ajena a la decisión de los dos, en muchas ocasiones constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, por claras razones de solidaridad implican que el empleador este obligado a responder en forma humanitaria “ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas” y por lo tanto debe otorgar esta licencia.

REMUNERACION. Si bien el código Sustantivo del Trabajo, estableció como opcional la remuneración o no de esta licencia, la Corte Constitucional en sentencia C- 930 de 2009, declaro exequible la norma, pero condicionada a que se entienda que para el caso de la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, habrá un lapso razonable de permiso remunerado.

No obstante que el código establecía que salvo convención en contrario el tiempo empleado en esta licencia podía descontarse o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador, esta norma ha quedado sin efectos por decisión de la Corte Constitucional al declarar que la licencia debe ser remunerada.

MUERTE DE FAMILIARES. De manera expresa la Ley 1280 de 2009, al establecer la licencia remunerada por 5 días hábiles por luto en el caso de muerte de familiares se dijo específicamente que la grave calamidad domestica no incluye la licencia por luto pues esta ya fue expresamente regulada. Ver concordancia

DURACION. Ha entendido la Corte Constitucional que dicha duración debe ser convenida entre el empleador y el trabajador en cada evento, atendiendo el principio de razonabilidad. Para ello se debe “sopesar las circunstancias y particularidades de la situación concreta: de un lado, debe valorarse la gravedad de la calamidad doméstica en sí misma considerada, la posibilidad de conjurarla en determinado plazo estimado dependiendo del caso, la presencia o ausencia de otros familiares o amigos que contribuyan a superarla, la disponibilidad de recursos materiales en los que pueda apoyarse el trabajador, etc. Y de otro lado, debe tenerse en cuenta también el grado de la afectación del trabajo y de la empresa ocasionada por la suspensión de la relación laboral, la posibilidad fáctica en que esté el empleador de reemplazar temporalmente al trabajador, etc."