Sindicato de trabajadores de Manisol

“SINTRAMANISOL”

 

ESTATUTOS

 

Estatutos del sindicato de primer grado y de empresa de trabajadores de Manisol S.A. “Sintramanisol”.

Reformados en la asamblea general de afiliados, efectuada el día 18 de noviembre de 2007, realizada en las instalaciones del Liceo Arquidiocesano Nuestra Señora “LANS”.

 

CAPITULO I

NOMBRE DEL SINDICATO.

 

Artículo 1: Con el nombre de sindicato de primer grado y de empresa de trabajadores de Manisol S.A., cuya sigla será “SINTRAMANISOL”, establecida en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas, república de Colombia, una organización de primer grado la cual funcionaria de conformidad con la constitución nacional, el código sustantivo de trabajo y la seguridad social y disposiciones pertinentes sobre la materia, en la compañía manufacturera de Manisol S.A.; también con sede en la ciudad de Manizales y estará formada por los trabajadores de la citada compañía.

 

CAPITULO II

DOMICILIO.

 

Artículo 2: El domicilio principal del sindicato de primer grado de trabajadores de Manisol S.A., será donde la empresa tenga su casa matriz o sede principal. En este caso en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas.

 

Artículo 3: El domicilio de la junta directiva del sindicato “SINTRAMANISOL” será donde funcione la casa matriz o su sede principal en este caso en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas.

 

CAPITULO III

OBJETIVO Y FINES DEL SINDICATO.

 

Artículo 4: Los fines principales del sindicato son los siguientes:

 

a)    Estudiar las características de la respetiva profesión, los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de acción o prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referente a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.

b)    Procurar el acercamiento de los patronos y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar con el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía en general.

c)    Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de los afiliados y ejercer derechos y acciones que ellos nazcan.

d)    Asesorar a sus asociados en la defensa de derechos emanados del contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante los terceros.

e)    Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva y representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo se utilizaran los mecanismos que la ley y el código sustantivo de trabajo le confiere a los sindicatos, para dirimir las contradicciones obrero patronales.

f)     Promover la educación técnica y general de sus miembros.

g)    Prestar socorro a sus asociados en caso de enfermedad o calamidad.

h)    Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, caja de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.

i)     Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados, de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.

j)     Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieren para el ejercicio de sus actividades.

 

Artículo 5: Corresponde también al sindicato:

 

a)    Designar entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos o transitorios, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.

b)    Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidos por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no haya podido ser resuelta por otros medios.

c)    Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deben negociarlos y nombra los conciliadores y árbitros a que haya lugar.

 

CAPITULO IV

CONDICIONES DE ADMISION.

 

Artículo 6: Para ser miembro del sindicato se requiere:

 

a)    Ser mayor de edad.

b)    Trabajar en la empresa o compañía manufacturera Manisol S.A.

c)    No ser miembro de otro sindicato de la misma clase o actividad en la misma empresa.

d)    Observar buena conducta en público.

Parágrafo 1º: Sera permitida la admisión tanto de obreros como de empleados y solamente se exceptúan gerente, subgerente, directores de relaciones industriales o jefes de personal y jefes de sección.

Parágrafo 2º: La junta directiva del sindicato conceptuara por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante, todo lo cual informara a la asamblea general en la sección próxima, la cual aceptara o negara la solicitud de admisión, ordenando en este caso su ingreso o no.

 

CAPITULO V

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS.

 

Artículo 7: Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

 

a)    Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas por la asamblea general y la junta directiva que se relaciona exclusivamente con la función legal y social del sindicato.

b)    Concurrir puntualmente a las secciones de la asamblea general de la junta directiva y de las comisiones, cuando se forman parte de esas últimas.

c)    Observar buena conducta y proceder legalmente con sus compañeros de trabajo.

d)    Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e)    Presentar excusas por escrito, con indicaciones de las causas, en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el literal b.

 

Artículo 8: Son derechos de los afiliados:

 

a)    Participar en los debates de las asambleas generales con derecho a voz y voto y presentar proposiciones siempre y cuando están a paz y salvo con la tesorería del sindicato.

b)    Ser elegidos miembros de la junta directiva o de las comisiones.

c)    Gozar de los beneficios que otorgue el SINDICATO.

d)    Solicitar la intervención del SINDICATO por medio de la junta directiva y conforme a los estatutos para el estudio y soluciones de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.

Parágrafo 1º: Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con la tesorería del sindicato, cuando han mediado la autorización a la empresa para hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan por ese conducto.

Parágrafo 2º: Los afiliados que se hallaren atrasados en el pago de sus cuotas por más de dos meses, tendrá voz, pero no voto en las decisiones de la asamblea.

Parágrafo 3: si por algún motivo el empleado ha sido incapacitado, solo se benefician de los auxilios sindicales hasta los 180 días de incapacidad, y se beneficiaran de nuevo solo cuando sea reintegrado de nuevo a laborar.

 

 

CAPITULO VI

ORGANIZACIÓN DE DIRECCION.

 

Artículo 9: Los organismos directivos del sindicato son:

 

a)    Asamblea general de afiliados.

b)    Asamblea general de delegados.

c)    La junta directiva.

 

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS Y DELEGADOS.

 

Artículo 10: La reunión de todos los afiliados, o de la mayoría, que en ningún caso será inferior a la mitad más uno, constituye la asamblea general, que es la máxima autoridad del sindicato, y solamente se computaran los votos de los afiliados presentes.

 

Artículo 11: De la Asamblea General de delegados: Cuando el sindicato cuente con ciento cincuenta (150) o más afiliados por comodidad para realizar la asamblea se podrá designar delegados, esto de acuerdo al artículo 387 del C.S.T. La reunión de todos sus delegados o de su mayoría que en ningún caso será inferior a la mitad más uno constituye la asamblea general de delegados que es la máxima autoridad del sindicato y estará constituido en cuanto su presentación de un delegado por cada dos afiliados y serán elegidos de acuerdo a la ley.

Parágrafo 1º: El afiliado que desee asistir a la asamblea general, así no sea delegado, lo podrá hacer y contara con voz y voto para la toma de decisiones.

Parágrafo 2º: El afiliado que no asista o delegue su representación para la asamblea general, será sancionado de acuerdo a nuestros estatutos, con la multa correspondiente al valor de un (1) día de salario mínimo legal vigente.

 

Artículo 12: De conformidad con el artículo anterior, la asamblea general de delegados estará compuesta por la suma de los delegados(as) que corresponda al número de afiliados del SINDICATO.

Parágrafo 1º: Quedará facultada la junta directiva para reglamentar la forma de elección de los delegados(as). En todo caso los criterios de dicha reglamentación deben ser ampliamente democráticos.

Parágrafo 2º: Los integrantes de la junta directiva no podrá representar a ningún afiliado.

 

Artículo 13: Sera nula la reunión de la asamblea general o de delegados en la cual no se haya corrido la lista de personal asistente.

Artículo 14: La asamblea general de afiliados o delegados del sindicato se reunirá ordinariamente cada 12 meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva, por el fiscal en caso del literal e, del artículo 33 de estos estatutos y por un número no inferior a la tercera parte de los afiliados.

Parágrafo: Para que el fiscal y el número de afiliados que se acuerden en el presente artículo podrán hacer uso de la atribución consignada en este artículo, deben previamente hacerlo saber a la junta directiva.

 

Artículo 15: Toda reforma estatutaria tendrá que ser sometida a la aprobación de la oficina territorial del trabajo y seguridad social y no comenzará a regir mientras no sea aprobada por aquella.

 

Artículo 16: Son atribuciones privativas de la asamblea general y de delegados:

 

a)    La elección de la junta directiva por un periodo de dos años.

b)    Modificación de los estatutos.

c)    La fusión con otros sindicatos.

d)    La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de ellos.

e)    La sustitución en propiedad de los directivos que llegaran a faltar y a la destitución de cualquier directivo en los casos previstos por los estatutos y la ley.

f)     La expulsión de cualquier afiliado.

g)    La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

h)    La aprobación del presupuesto general.

i)     Asignación de sueldos.

j)     La refrendación de todo gasto que exceda el salario mínimo legal más alto, sin pasar de diez (10) salarios mínimos, que no estén previstos en el presupuesto con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados asistentes a la asamblea de afiliados legalmente convocada.

k)    La refrendación de las dos terceras partes de los votos de los afiliados asistentes, de los gastos que exceden de diez (10) salarios mínimos más altos, aunque estén previstos en el presupuesto. Quórum según el artículo 386 del C.S.T.

l)     La adhesión del pliego de peticiones.

m)  La elección de negociadores.

n)    Elección de conciliadores.

o)    La elección de árbitros.

p)    Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.

q)    Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la junta directiva.

r)     Finiquitar los balances que presente la junta directiva.

s)    La disolución y liquidación del sindicato.

Parágrafo 1º: La facultad a que se refiere el literal e de este artículo no comprende la privación del cargo que el directivo ocupa dentro de la junta directiva entra a reemplazar a los principales por el resto del periodo.

Parágrafo 2º: La asamblea general podrá crear además de subdirectivas del sindicato cuando este tenga afiliados en municipios diferentes al de su domicilio principal, en número no inferior a veinticinco (25).

 

Artículo 17: En reuniones de asambleas generales cualquiera de los miembros tiene derecho a que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomar una determinación y pedir que la votación sea secreta, la no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto de votación.

 

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Artículo 18: El sindicato tendrá una junta directiva compuesta de cinco (5) principales y cinco suplentes para el ejercicio de los siguientes cargos.

·         PRESIDENTE

·         VICEPRESIDENTE

·         SECRETARIO

·         TESORERO

·         FISCAL

Con sus respectivos suplentes que tendrá el carácter numérico. Los suplentes cuando no están reemplazando a los principales podrán desempeñar algunas secretarias, tales como educación, deporte, organización y propaganda, etc. Solo gozaran del fuero sindical los cinco (5) principales y los cinco (5) suplentes, estos reemplazaran a los principales en caso de falta temporal o absoluta.

 

Artículo 19: Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

a)    Ser colombiano.

b)    Ser miembro del sindicato.

c)    Saber leer y escribir.

d)    Tener cedula de ciudadanía o extranjería según el caso.

e)    El no haber sido condenado a sufrir pena privativa a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de elección.

La falta cualquiera de estos requisitos invalidad la elección.

 

Artículo 20: La elección de la junta directiva se hará siempre por votación secreta, en papeleta escrita, y aplicando el sistema cociente electoral para asegurar la representación de las minorías Sopena nulidad.

La junta directiva, una vez instalada, procederá a elegir a sus dignatarios.

 

Artículo 21: No puede formar parte de la junta directiva del sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que, por razón de sus cargos en la empresa, represente al patrón o tenga funciones de dirección o de confianza personal o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros.

Dentro de este número se encuentran los gerentes, subgerentes, administradores, jefes de personal, secretarios privados de la junta directiva, de la gerencia o de la administración, directores de departamento, etc. Y otros empleados semejantes.

Es nula la elección que recaiga en uno de los tantos afiliados y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar unos de los cargos requeridos dejara ipso-facto vacante a su cargo sindical.

 

Artículo 22: Los miembros de la junta directiva deberán entrar en ejercicios de sus cargos una vez que el ministerio de la protección social o de la oficina de trabajo según el caso haya ordenado la inscripción de la junta directiva legalmente electa y mientras no se dé el aviso de que trata el Artículo 371 del C.S.T., acompañado de los requisitos que trata el Articulo 19 de estos estatutos. La elección no surtirá ningún efecto.

 

Artículo 23: La rotación de cargos dentro de la Junta Directiva podrá aplicarse por decisión democrática de la mitad más uno de los integrantes de la misma, y todos incluyendo las comisiones tendrán voz y voto para elecciones dentro de la junta.

Cualquier cambio, total o parcial de la junta directiva se comunicará directamente y por escrito al empleador o empleadores y al ministerio de protección y seguridad social, o al respectivo inspector de trabajo, según el caso, o en su defecto, a la primera autoridad política del lugar. Este aviso se dará acompañado de la documentación que trata el Articulo 19 de estos estatutos y de la copia del acta de la asamblea general en que se demuestre que la elección de la junta directiva se hizo con observancia el Articulo 20 de los estatutos.

 

Artículo 24: La calidad de miembro de la junta directiva es renunciable ante la asamblea del sindicato. Pero no encontrándose reunida esta, la renuncia puede presentarse ante la junta directiva y ser considerada por ella con la obligación de convocar a la asamblea general dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante, para que esa entidad haga la elección en propiedad. En caso de querer acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determina la vacancia, como la muerte del directivo, su retiro de la empresa, o la ausencia prolongada del domicilio principal del sindicato, la junta directiva lo llenara provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior. (Para hacer uso de la atribución consignada en este artículo debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la ley y estos estatutos, los suplentes reemplazaran a los principales).

 

Artículo 25: La junta directiva se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o el fiscal o la mayoría de sus miembros. Constituirá el quórum de la junta directiva la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones que se tomará con la mitad más uno.

 

Artículo 26: Sus funciones y obligaciones de junta directiva:

 

a)    Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato, dentro de los términos que estos estatutos lo permitan.

b)    Nombra las comisiones especiales que tratan los Artículos 35 y 40 de estos estatutos.

c)    Revisar y fenecer cada treinta (30) días, en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero, con el visto bueno del fiscal.

d)    Celebrar previa autorización de la asamblea general, convenciones colectivas de trabajo.

e)    Imponer a los afiliados, de acuerdo con los estatutos, las correcciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la asamblea general.

f)     Velar por que todos los afiliados cumplan estos estatutos y en las obligaciones que le competen.

g)    Informar a la asamblea general, acompañado de la respectiva documentación, cuando un afiliado incurriere en causa de expulsión.

h)    Dictar, de acuerdo con estos estatutos el reglamento interno del sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

i)     Presentar cada 12 meses en las secciones ordinarias que celebren la asamblea general, un balance detallado y un informe de sus labores. Los cuales deben llevar la firma de todos los miembros de la junta directiva.

j)     Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los miembros.

k)    Aprobar previamente todo gasto mayor de dos salarios mínimo legales vigente, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

l)     Elegir provisionalmente los miembros de la junta directiva que llegaran a faltar, no encontrándose reunida a la asamblea general, con sujeción a lo previsto en estos estatutos.

m)    Designar a los delegados a los congresos, seminarios y cursos sindicales.

n)   Cuando las circunstancias lo requieran la junta directiva nombrará una comisión especial transitoria que redacte un proyecto de reformas, que pondrá a votación en una asamblea creada para ese efecto, siguiendo la normatividad que marca el capítulo VII de los estatutos.

 

 

 

Artículo 27: Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la junta directiva esta no convocara a la asamblea general para hacer una nueva elección, un número no inferior a la tercera parte de los afiliados podrán hacer la convocatoria, previa solicitud escrita al presidente y demás miembros de la junta directiva.

 

Artículo 28: DEL PRESIDENTE. El presidente de la junta directiva tiene la representación legal del sindicato y por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades la autorización previa de la junta directiva.

 

Artículo 29: Son funciones y obligaciones del presidente:

 

a)    Presidir las secciones de la asamblea general y la junta directiva, cuando haya quórum estatutario; elaborar la orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

b)    Convocar a la asamblea general y convocar sesiones extraordinarias, a petición del fiscal en caso del aparte e del Artículo 33 de los estatutos, por decisión de la junta directiva, o por solicitud de un número no inferior a la tercera parte de los afiliados.

c)    Convocar la junta directiva a sesiones extraordinarias previa citación personal a cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la secretaria.

d)    Rendir cada treinta (30) días por escrito, un informe de sus labores de la junta directiva y dar cuenta a esta o a la asamblea general de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

e)    Juramentar a los socios que entre al sindicato.

f)     Informar a la junta directiva las faltas cometidas por los socios a fin que se impongan las sanciones reglamentarias, a que haya lugar, de acuerdo a los estatutos.

g)    Proponer a la junta directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para la mejor organización del sindicato.

h)    Firmar las actas una vez aprobadas, y toda orden de retiro y gasto de fondos en asocio del tesorero y el fiscal.

i)     Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, o por la asamblea general, o por la junta directiva.

 

Artículo 30: DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones y obligaciones del vicepresidente:

 

a)    Asumir la presidencia de la junta directiva o de la asamblea general, por faltas temporales o definitivas del presidente, o cuando este tome parte de las discusiones.

b)    Proponer en las deliberaciones de la junta directiva los acuerdos o resoluciones que estimen necesarias para la buena marcha del sindicato.

c)    Informa a la junta directiva toda falta que cometan los socios.

d)    Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en su ausencia.

 

Artículo 31: DEL SECRETARIO. Son funciones y obligaciones del secretario:

 

a)    Llevar un libro de afiliados de los socios, por orden alfabético y por el número que le corresponda de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente dirección domiciliaria y numero de documento de identidad.

b)    Llevar el libro de actas, tanto de la junta directiva como de la asamblea general. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o agregar hojas, ni se permiten enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

c)    Hacer registrar, foliar y rubricar del inspector de trabajo respectivo cada uno de los libros del sindicato.

d)    Citar por orden del presidente o fiscal, o de los afiliados, de acuerdo con los estatutos, a sesiones extraordinarias de la junta directiva o de la asamblea general, según el caso.

e)    Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente.

f)     Servir de secretario de la asamblea general y de la junta directiva.

g)    Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

h)    Informar al presidente y demás miembros de la junta directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del sindicato.

i)     Ser órgano de comunicación de terceros con el sindicato e informar cada petición que se haga.

j)     Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

k)    Rendir al departamento nacional de súper vigilancia sindical, cada dos (2) años, el registro del censo sindical.

l)     Informar al mismo organismo o al inspector de trabajo correspondiente en su caso, en asocio con el presidente, todo cambio parcial o total de la junta directiva, para obtener por tal conducto la inscripción del representante legal del sindicato, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los estatutos y las disposiciones legales pertinentes.

 

Artículo 32: Toda comunicación que se dirigirá al ministerio de la protección social y en general a las entidades oficiales deberá mencionar el número y la fecha de personería jurídica del sindicato.

 

Artículo 33: DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del fiscal:

 

a)    Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

b)    Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la asamblea general o por la junta directiva.

c)    Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y de aquellas que puedan ser ordenadas por la asamblea general o por la junta directiva.

d)    Refrendar las cuentas que debe rendir el tesorero, si las encuentra correctas, e informar sobre las irregularidades que note.

e)    Controlar las actividades generales del sindicato e informar a la junta directiva las faltas que encontrare a fin de que este las enmiende. Si no fuera entendido por la junta directiva, podrá convocar extraordinariamente a asamblea general.

f)     Informar a la junta directiva acerca de toda violación de los estatutos.

g)    Emitir conceptos de expulsión de afiliados. Este concepto formara parte de la documentación que debe presentar la junta directiva a la asamblea general.

h)    Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiros de fondos.

 

Artículo 34: DEL TESORERO. Son funciones y obligaciones del tesorero (entre otras pueden incluirse las siguientes):

 

a)    Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las multas que deben pagar los afiliados.

b)    Llevar los libros de contabilidad necesarios por lo menos los siguientes: Uno de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será licito arrancar, sustituir o agregar hojas, ni se permiten enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.

c)    Depositar en bancos o cajas de ahorros todos los dineros que reciba, en cuenta corriente y en nombre del sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos menores, pero en ningún momento una suma mayor de dos (2) salarios mínimos.

d)    Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el presidente y el fiscal; y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiro de fondos. Los salarios de los trabajadores externos a la junta directiva

e)    Rendir cada treinta (30) días a la junta directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.

f)     Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto de los miembros de la junta directiva como por el fiscal, afiliados y funcionarios del ministerio de la protección social.

 

CAPITULO IX

DE LAS COMISIONES.

 

Artículo 35: El sindicato tendrá comisiones especiales permanentes nombradas por la junta directiva por un periodo igual al de esta y cada comisión puede estar integrada por uno o dos miembros. Estas comisiones serán:

a)    Comité de ejecución o disciplina.

b)    Comisión de propaganda.

c)    Comisión de la mujer

COMISION DE LA MUJER. Estará encargada de:

1.Orientar la creación o el fortalecimiento de una secretaría de la mujer al interior de una organización sindical.

2.Desarrollar habilidades para la formulación de proyectos.

3.Reflexionar sobre las condiciones de participación de la mujer dentro de la organización sindical.

 

d)    Comisión de reclamos.

 

Artículo 36: COMISION DE EJECUCION Y DISCIPLINA. Velara por el cumplimiento de los estatutos, de las resoluciones y de acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva, y propondrá las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo de su cometido, además velara por la disciplina de la organización y de los afiliados.

 

Artículo 37: COMISION DE PROPAGANDA. Estará encargada de obtener por medio de convicción y ajustados a la ley el ingreso del mayor número de afiliados ante el sindicato igualmente informara a la junta directiva sobre la realización de sus actividades; se entenderá con lo relacionado en obtener los medios de publicidad necesarios para hacer conocer las iniciativas y obras del sindicato en la junta directiva o la asamblea general lo considere conveniente.

 

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Artículo 38: COMISION DE RECLAMOS. Interpondrá ante los patronos todos los reclamos, tanto individuales como colectivos de los afiliados.

 

Artículo 39: La asamblea general, la junta directiva y el presidente del sindicato, pondrá designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales de los estatutos de ley.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO X

DE LAS CUOTAS SINDICALES.

 

Artículo 40: Los aportantes y afiliados del sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

 

Artículo 41: Las cuotas ordinarias será el 1% del SMLV. y serán descontados por la empresa de los salarios de los trabajadores en base al pago que tenga estipulado la compañía (semanal o quincenal) y se incrementará a partir del 1° de enero del año 2024.

 

Artículo 42: Las cuotas extraordinarias no podrán exceder el valor de un (1) día de salario y serán descontadas por la empresa de los salarios de los trabajadores con destino a fondos del sindicato. Estas cuotas serán fijadas por la asamblea general de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3 del decreto de ley 315/65.

 

 

CAPITULO XI

DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS.

 

Artículo 43: Para los gastos ordinarios del sindicato, la asamblea general aprobase un presupuesto que en proyecto le presentará la junta directiva al entrar en ejercicio de sus funciones y regirá durante dos (2) años. Copia del presupuesto será remitida al ministerio de protección social.

 

Artículo 44: Los fondos del sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros, a nombre del sindicato y para retirarlos, en parte o en su totalidad, se requiere el respetivo cheque las firmas del presidente, del tesorero del fiscal quienes para efecto lo harán reconocer previamente en la institución respetiva.

 

Artículo 45: Los gastos mayores de un (2) salarios mínimos legales con excepción de los sueldos designados en el presupuesto, requiere aprobación de la junta directiva, gastos hasta por cuatro (4) salarios mínimos y que no estén previstos en el presupuesto, necesitaran además la refrendación expresa de la asamblea general, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados asistentes; los que excedan de diez (10) salarios mínimos aunque estén previstos por el presupuesto, la refrendación de la asamblea general, por las dos terceras partes de los votos de los afiliados. Cualquier otro gasto requiere autorización expresa de la asamblea general.

 

Artículo 46: La contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, etc., el sindicato se regirá por las normas que rigen. En desarrollo de la facultad que confiere el Artículo 397 del C.S.T. La asamblea general y la junta directiva podrán prescribir normas de orden contable, según las características particulares del sindicato, pero tales normas carecerán de valor cuando a juicio del ministerio de protección social contrarié las disposiciones legales y estatutarias.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XII

DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS.

 

Artículo 47: El sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente:

 

a)    Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al sindicato, retirarse de él. Salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobados.

b)    Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de lo que constituye el objeto de la asociación o que, aun para estos fines, implique gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos.

c)    Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con trabajadores o terceros.

d)    Promover cualesquiera cesaciones o paros en los trabajos, excepto en los casos de huelga declarada conforme la ley.

e)    Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho o en forma colectiva, o particularmente los preceptos legales o actos de autoridad legítima.

f)     Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales a contractuales que obliguen a los afiliados.

g)    Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o terceras personas.

 

CAPITULO XIII

DE LAS SANCIONES.

 

Artículo 48: Corresponde previamente al MINISTERIO DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL la imposición de las sanciones colectivas cuando estas se causen por violación de la ley o de los estatutos, conforme a lo establecido en los Artículos 380 y 381 del CST.

 

Artículo 49: Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los estatutos o a la disciplina sindical, cometidas individualmente serán castigadas por la JUNTA DIRECTIVA o por la ASAMBLEA GENERAL previa comprobación de la falta y oídos de los descargos del implicado.

 

Artículo 50: El sindicato podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones:

 

a)    Requerimiento en sesión ordinaria de la asamblea general, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

b)    Multa de un (1) salario mínimo legal vigente equivalente a un (1) día cuando dejen de asistir sin causa justa a las reuniones de la asamblea general de la junta directiva o de las comisiones cuando hagan parte de estas.

c)    Multa de un (1) salario mínimo vigente equivalente a un (1) día cuando se nieguen a cumplir las comisiones que le seas conferidas.

d)    Multa de un (1) salario mínimo legal vigente equivalente a un (1) día por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo requerimiento de que trata el aparte de este artículo.

Parágrafo: Las resoluciones que dicte la junta directiva, en desarrollo de los casos previstos anteriormente, serán apelables ante la asamblea general. El valor de las sanciones ingresara a los fondos comunes del sindicato.

 

Artículo 51: Son causantes de expulsión de los afiliados:

 

a)    Haber sido condenado a prisión.

b)    Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de la junta directiva o de las comisiones por razón de sus funciones.

c)    La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.

d)    El abandono de la actividad característica del sindicato.

e)    El retraso por más de dos (2) meses y sin causa justificada en el pago de las cuotas.

f)     La imposición de más de tres (3) multas en el periodo de un (1) años, de acuerdo con la causal enumerada en el aparte d del Articulo 51.

g)    El fraude a los fondos del sindicato.

h)    La violación sistemática de los presentes estatutos.

Parágrafo 1º: El socio expulsado por las causales enumeradas en los apartes d, e y f podrán ingresar nuevamente al sindicato con la plenitud de todos los derechos si presentan ante la JUNTA DIRECTIVA la respectiva solicitud, acompañada del comprobante de estar a paz y salvo con la tesorería de la organización.

Parágrafo 2º: En todo caso las sanciones a los afiliados estarán precedidos del respeto al debido proceso y al derecho de la defensa.

 

CAPITULO XIV

EL RETIRO DE LOS AFILIADOS.

 

Artículo 52: Todo miembro del sindicato puede retirarse de el sin otra obligación que la de pagar las cuotas vencidas. Pero el afiliado que quiera hacerlo deberá presentar solicitud escrita y razonada a la JUNTA DIRECTIVA siendo obligación de estar a paz y salvo con el sindicato en todo concepto.

Cuando el sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el socio que se retira no pierde ningún caso los derechos en ellas le corresponda.

El sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de su seno, mediante el pago de la indemnización proporcional de las contribuciones pagadas y que para tales efectos disponga los estatutos. Así mismo, el sindicato puede expulsar de su organización a uno o más de sus miembros siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de sus afiliados.

 

CAPITULO XV

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

 

Artículo 53: Para decretar la disolución del sindicato se requiere la aprobación cuando menos, de las dos terceras partes de los afiliados en dos secciones de la asamblea general de afiliados verificadas en días diferentes. Los cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes, al tener de lo dispuesto en el Artículo 377 del C.S.T.

 

Artículo 54: El sindicato se disolverá:

a)    Por la disolución o clausura y liquidación definitiva de la empresa.

b)    Por acuerdo por lo menos, de las dos terceras partes de los miembros de la organización adoptando en asamblea general, y acreditando con las firmas de los asistentes.

c)    Por sentencia judicial.

d)    Por reducción de los afiliados a un número inferior de veinticinco (25).

 

Artículo 55: Al disolverse el sindicato, el liquidador designado por la asamblea general o por el juez, según el caso, aplicara los fondos existentes el producto de los bienes que fueron indispensables enajenar y el valor de los créditos que recaude el primer término de pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de liquidación del remate, se reembolsaran a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cuotas ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, o si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso y por ningún motivo, puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que hayan aportado.

Parágrafo: Si el sindicato estuviere afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delgado de cada una de las instituciones referidas.

 

Artículo 56: Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicara por el liquidador a la organización sindical consignada para ello en los estatutos o por la asamblea general; si ninguna hubiese sido designada así, se le adjudicara a la entidad de beneficencia o de unidad social que señale el gobierno.

 

Artículo 57: Si la liquidación del sindicato fuera ordenada por el juez del trabajo deberá ser aprobada por este. En los demás casos por el ministerio de seguridad y protección social y el liquidador exigirá el finiquito definitivo, cuando proceda.

 

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 58: El sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el titulo 1º de la 2º parte, del Código Sustantivo del Trabajo y el ministerio de la seguridad y protección social y demás que se dicten sobre materia.

 

Artículo 59: Todo miembro del sindicato, para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet de sindicalizado, expedido y firmado por el presidente y el secretario.

En dicho carnet constara del nombre y apellido, dirección, documento de identidad, profesión, etc. Del afiliado.

 

Artículo 60: El sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar, los servicios de funcionarios, asesores técnicos o apoderados que no reúnen las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requiera para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.

 

Los presentes estatutos fueron elaborados de acuerdo con el modelo promulgado por el MINISTERIO DEL TRABAJO en la resolución N.º 4/52, por tratarse de un sindicato de base de primer grado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 CONSTANCIA

 

Los presentes estatutos fueron leídos, discutidos y aprobados por unanimidad de la asamblea de afiliados del SINDICATO DE BASE DE TRABAJADORE DE MANISOL SINTRAMANISOL, convocada para efecto en la siguiente fecha: 26 de noviembre de 2023. Igualmente, mediante resolución 419 del 10 de diciembre de 2007 emanada del ministerio de trabajo y la seguridad social.

 

 

 

 

 

 

 

 

Atte.

María Olga López                                                                          Luis Alfredo Flórez

Secretaria                                                                                      presidente