CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANISOL "SINTRAMANISOL" y LA COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A CON VIGENCIA DESDE EL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

 

COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A. Sociedad con domicilio en Manizales Caldas, constituida mediante la escritura pública No. 4730 del 28 de octubre de 1968 otorgada en la notaria séptima de Bogotá D.C., de una parte y de la otra, EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANISOL "SINTRAMANISOL", con personería jurídica reconocida mediante Resolución 02182 que expidió el Ministerio de Trabajo el 9 de mayo de 1979, Sindicato de base que obra en su condición de representante de los trabajadores de la Empresa, como resultado del conflicto colectivo promovido por el Sindicato, en virtud de la presentación del pliego de peticiones totalmente resuelto en arreglo directo, celebran la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO que se consigna en las cláusulas que siguen:

 

CLAUSULA 1. DENOMINACIONES. Para efectos del trato legal de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la COMPAÑIA MANUFACTURERA MANISOL S.A., se denominará en adelante "La Empresa" y el Sindicato de Base de trabajadores de Manisol "SINTRAMANISOL", se denominará en adelante "SINDICATO".

 

CLAUSULA 2. RECONOCIMIENTO SINDICAL. La empresa reconoce al Sindicato SINTRAMANISOL, como representante de sus afiliados: en consecuencia, tendrán validez los acuerdos que al respecto de estos celebren el Sindicato y la Empresa. Así mismo, reconoce el derecho de asistencia o asesoría que le presten al Sindicato las organizaciones de segundo y tercer grado a las que legalmente este afiliado.

 

CLAUSULA 3. FUERO SINDICAL. La Empresa garantiza el fuero sindical a los cinco (5) primeros miembros principales y los cinco (5) miembros suplentes de la Junta Directiva del Sindicato, lo mismo que a dos (2) miembros principales de la Junta de reclamos y los miembros de los Comités Secciónales sin pasar de un principal y un suplente. Todo lo anterior conforme lo estipule la Ley.

CLAUSULA 4. DESCUENTO POR BENEFICIO CONVENCIONAL. La empresa descontará a los trabajadores que se beneficien de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el valor del incremento del salario básico de cada trabajador, correspondiente a los primeros cuatro (4) días de su respectivo aumento, con destino a los fondos del sindicato, éste mismo descuento se aplicará para el segundo año de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, o cada vez que ocurriere el respectivo aumento salarial.

 

PARAGRAFO: Los trabajadores no sindicalizados que no deseen beneficiarse de la presente convención, renunciaran expresamente por escrito a los beneficios de la misma.

 

CLAUSULA 5. SANCIONES: Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, la Empresa debe dar la oportunidad al trabajador inculpado de ser oído, al igual que a tres (3) representantes del Sindicato o a los dos miembros de la comisión de reclamos. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Si el trabajador no es afiliado al Sindicato, la Empresa cumple su obligación oyendo a tres (3) de sus compañeros de trabajo, si el trabajador lo solicita. En caso de tener testigos, la empresa deberá llamar a cada uno de ellos para escucharlos.

 

PARAGRAFO 1: Cuando proceda una sanción disciplinaria igual o inferior a siete días, deberá aplicarse dentro de una misma semana.

 

PARAGAFO 2: Al trabajador se le pasará la notificación para rendir sus descargos con una antelación mínima de 2 días hábiles. Cuando la empresa determine que existe una conducta que implique inmediatez por su gravedad, tendrá la opción de hacer la citación a descargos en un tiempo menor a estos dos días hábiles, previa comunicación al sindicato y al empleado.

 

PARAGRAFO 3: Cuando a un trabajador se le sancione, el empleado tiene el derecho de apelar dicha decisión por escrito, en carta dirigida a la persona designada por la empresa para dicho trámite. A su vez el sindicato también podrá enviar pronunciamiento por escrito sobre la decisión. La respuesta final por parte de la empresa, será notificada, en un plazo máximo de tres días hábiles.

 

Al trabajador no se le podrá notificar diligencia alguna, pasados 15 días calendario de haberse conocido la falta por parte de la empresa.

 

Una vez diligenciados los descargos la empresa tendrá 20 días calendario para aplicar las sanciones o respuesta según sea la decisión. Pasado este tiempo se dará por terminado el proceso y no se aplicará sanción alguna.  

 

CLAUSULA 6. PERMISO A LOS NEGOCIADORES. La Empresa concederá permiso remunerado a los tres negociadores o suplentes que participen en la respectiva etapa de arreglo directo y en la etapa de prórroga que confiere la ley; lo mismo para el observador o veedor por parte del sindicato sin derecho a voz ni voto.

 

Parágrafo 1: Los tres suplentes de los negociadores trabajaran en horario de 6:00 am a 2:00 pm.  en el tiempo que dure la negociación.

 

PARAGRAFO 2: En caso de que el personal de la producción intervenga en la negociación del pliego de peticiones, este devengará durante el tiempo que dure la negociación el salario promedio de los últimos tres (3) meses, lo mismo ocurrirá con el personal indirecto que intervenga en la negociación donde se le pagara el salario promedio de los últimos tres (3) meses: es de anotar que el salario promedio considera el salario variable.

 

CLAUSULA 7. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS A solicitud escrita del Sindicato, la Empresa concederá permiso remunerado a trabajadores suyos para asistir a cursos, funciones y eventos sindicales, sin que el conjunto total de días de permiso exceda de 140 días durante el término de la vigencia de la presente convención, cualquiera que sea el número de trabajadores que lo utilice o la duración de cada uno de los permisos singularmente considerado.

Cada permiso deberá ser solicitado por el sindicato con ocho (8) días de anticipación a la fecha en que debe empezar el permiso sindical.

El número de trabajadores que se ausente simultáneamente de su labor en razón de los permisos contemplados en esta cláusula no podrá exceder de cinco (5) y deberán pertenecer a secciones diferentes de la empresa.

 

Parágrafo 1: De los 140 días estipuladas, mínimo 50 serán exclusivamente para actividades de capacitación debidamente certificadas.

 

Parágrafo 2: La empresa suministrará hasta 2 pasajes aéreos para la vigencia de esta convención, para asistir a cursos, funciones y eventos sindicales dentro del territorio nacional. La organización sindical deberá presentar la solicitud por lo menos con 15 días de anticipación al viaje.

Parágrafo 3: Durante la utilización de los permisos sindicales, el trabajador devengará el salario promedio de los últimos tres (3) meses.

Parágrafo 4: Cuando haya lugar a reuniones ordinarias de la Junta Directiva el primer sábado de cada mes se les cambiará de turno a todos los miembros de la Junta Directiva, lo mismo que a los integrantes de la comisión de reclamos y también para los dos miembros integrantes de la Junta Directiva de la CTC o en su defecto se les concederá el respectivo permiso remunerado. En caso tal que la empresa no cambie el turno para estas reuniones ordinarias de Junta Directiva, se dará el permiso correspondiente a los miembros para asistir; estos permisos no se contabilizarán dentro de los 140 días de permiso sindical.

Cuando haya lugar a reuniones extraordinarias se le dará permiso a toda la junta directiva en pleno.

 

CLAUSULA 8. PERMISOS REMUNERADOS A LOS TRABAJADORES. La Empresa concederá los siguientes permisos remunerados al trabajador que se encuentre dentro de alguna de las circunstancias descritas a continuación

 

a. Siete (7) días hábiles al trabajador que contraiga matrimonio.

b. seis (6) días hábiles con ocasión del fallecimiento del cónyuge o compañero permanente del trabajador, de uno de sus padres o hijos, lo mismo que hijastros o padrastros del trabajador conforme a la ley

c. cinco (5) días hábiles en caso de muerte de un hermano, de un abuelo, de un nieto, de un suegro(a), o de un yerno o nuera del trabajador,

d. En caso de nacimiento de hijos de trabajadores se tendrá en cuenta el permiso contemplado en la ley.

e) Tres (3) días hábiles en caso de muerte de un tío o sobrino. 

f. Un (1) día hábil en caso de muerte de un primo o cuñado del trabajador.

 

Parágrafo 1: En caso del literal f, de esta cláusula, cuando el fallecimiento que le ocurra a alguna de las personas mencionadas y su velación y sepelio sea en un lugar distinto a la ciudad de trabajo y cuyo transporte dificulte el retorno en el día, se le concederán dos (2) días adicionales, siempre y cuando el trabajador asista a los funerales de la persona fallecida.

 

En todo caso para el beneficio de la presente cláusula, el hecho deberá ser demostrado con el certificado de defunción respectivo.

 

PARAGRAFO 2: Se les dará permiso remunerado a los trabajadores para asistir a consultas médicas, odontológicas, servicio de laboratorio clínico, siempre y cuando las mismas sean prescritas por la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador; igual permiso remunerado, en los eventos de asistencia a diligencias judiciales y por grave calamidad doméstica debidamente comprobada.

 

Parágrafo 3: El día de la madre, día del padre, 08 de diciembre, 25 de diciembre y 01 de enero (incluyendo el turno nocturno Turno nocturno del 25 de diciembre y del 01 de enero) no serán laborables y se dejarán para el disfrute de los trabajadores con sus familias.  

Lo anterior no aplica para el personal de tiendas, por el calendario de temporada comercial que rige para ellas.

 

CLAUSULA 9. NORMAS SOBRE PERMISOS. Durante el disfrute de los permisos contemplados en la cláusula anterior el trabajador devengará el salario promedio de los últimos tres (3) meses. Los permisos remunerados no suspenden el contrato de trabajo, en consecuencia, el tiempo durante el cual se disfrute, será considerado para la liquidación de toda clase de prestaciones sociales.

 

Si en los eventos mencionados en la cláusula anterior falleciese según el caso en un mismo día dos (2) o más personas de las mencionadas, los días otorgados no serán acumulables con el número de eventos, pero se incrementará en dos (2) días más.

 

CLÁUSULA 10. AUXILIO POR NACIMIENTO. Con ocasión del nacimiento de cada hijo del trabajador, la Empresa auxiliará al trabajador o la trabajadora con la suma de ciento setenta y siete mil setenta y siete pesos ($ 177.077) para el año 2023. Para el año 2024 y subsiguientes, se aumentará en el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo. El presente beneficio se otorgará siempre y cuando la madre sea esposa legitima o la compañera permanente que el trabajador haya inscrito en la EPS.

 

CLÁUSULA 11. AUXILIO POR DEFUNCION DE FAMILIARES. La Empresa concederá un auxilio pecuniario en cuantía de quinientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete pesos ($ 587.677) para el año 2023. Para el año 2024 y subsiguientes se aumentará en el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo. Este beneficio al trabajador con ocasión del fallecimiento de su cónyuge o compañera (o) permanente, o cualquiera de sus padres o de sus hijos adoptivos o biológicos, siempre que uno u otro dependan económicamente del trabajador: la dependencia debe ser plenamente demostrada a satisfacción de la Empresa.

 

CLÁUSULA 12. AUXILIO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. La Empresa auxiliará a la familia del trabajador que fallezca a su servicio con 1 SMLMV para el año 2023 y 1 SMLMV del año que fallezca para el año 2024 y subsiguientes

 

CLAUSULA 13. AUXILIO EDUCATIVO A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES. La Empresa otorgará a los trabajadores un auxilio educativo, por los hijos que cursen estudios, previa comprobación de haberse pagado la correspondiente matricula, así:

 

-         Para estudios de preescolar, la suma única de veinte mil doscientos tres pesos ($20.203) para el año 2023. Para el 2024 y subsiguientes se aumentará en el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo.

-         Para estudios de básica primaria la suma única de veinticinco mil quinientos setenta y un mil pesos ($ 25,571) para el 2023. Para el año 2024 y subsiguientes se aumentará en el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo. 

-         Para estudios de secundaria la suma única de veintiocho mil ciento dos pesos ($ 28.102) para el 2023. Para el año 2024 y subsiguientes se aumentará en el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo.  

-         Para estudios universitarios de pregrado, estudios técnicos o tecnológicos, la suma única por semestre de setenta y cuatro mil trescientos quince pesos ($74.315) para el año 2023. Para el año 2024 y subsiguientes se aumentará en el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo.   

 

Los anteriores auxilios se pagarán al trabajador, así:

a)     Anualmente en el mes de enero por los hijos de trabajadores estudiantes de preescolar, escolar y secundaria;

b)    Para los estudiantes universitarios de pregrado, técnicos o tecnológicos los auxilios serán desembolsados en el mes que se realice la respectiva matrícula o a más tardar en el mes inmediatamente siguiente, siempre y cuando el trabajador acredite ante la empresa el pago de la correspondiente matrícula.

 

Así mismo la empresa entregará en el mes de enero de cada año de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo por cada uno de los hijos de los trabajadores que se encuentren estudiando en primaria y secundaria un paquete de útiles escolares descrito a continuación: 

         Un portalibros sencillo

         8 cuadernos línea corriente grandes cosidos

         4 cuadernos cuadriculados grandes cosidos

         1 block tamaño carta

         2 lapiceros corrientes

         2 lápices

         1 sacapuntas

         Una regla

         Una escuadra

         1 frasco de colbón

         Una caja de colores

 

La Empresa suministrará a los estudiantes hijos de los trabajadores en el mes de enero, un bono para redimir en su totalidad, en las tiendas BATA y BG por zapatos escolares y/o de educación física para los estudiantes que cursen estudios en preescolar, primaria y bachillerato por valor de ciento un mil doscientos sesenta y cinco pesos ($101.265) precio público para el año 2023. Para el año 2024 y subsiguientes este bono se incrementará en el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo.

 

CLAUSULA 14. AUXILIO EDUCATIVO PARA LOS TRABAJADORES. La Empresa concederá a cada trabajador que curse estudios nocturnos técnicos, tecnólogos y universitarios de pregrado en establecimientos del Estado, de manera presencial y semipresencial, un préstamo correspondiente al valor de la matrícula, el cual será girado directamente al respectivo plantel educativo. La obligación así contraída será condonada al trabajador que curse completo el periodo lectivo con su correspondiente aprobación.

 

Parágrafo 1: Para quienes quieran gozar de este beneficio a partir de la vigencia de la presente convención y que no hayan gozado de este beneficio anteriormente, a partir del 2017, tendrán las siguientes condiciones, adicionales a las ya establecidas:

 

-          El préstamo será del 100% por parte de la empresa.

-          Para condonar la deuda al trabajador, este deberá tener un promedio mínimo por semestre de 4.0.

-          El trabajador se compromete a una permanencia mínima de un año en la compañía, posterior a la finalización de los estudios.

-          La empresa auxiliará y condonará la deuda, cuando se trate de carreras afines a los procesos de la compañía.

 

El empleado hará devolución de la suma invertida por la empresa, en caso de abandono de la carrera o renuncia a la Compañía mientras esté estudiando a antes del tiempo mínimo requerido después de la finalización de los estudios.

 

Parágrafo 2: La empresa asignará veinticinco millones de pesos ($25.000.000) semestrales para auxiliar a los trabajadores que actualmente se encuentren estudiando en universidades privadas, auxiliándolos con máximo un millón de pesos   $ 1.000.000 por trabajador o si el número de trabajadores es mayor a 25 el resultado de dividir la suma asignada entre el total. Este monto incrementará de manera anual con el IPC decretado por el Gobierno Nacional. 

 

Debe estar estudiando carreras afines a las actividades de la compañía. No aplica para cargos gerenciales y/o jefaturas.

 

CLAUSULA 15. AUXILIO POR LENTES La Empresa sufragará el valor total de los lentes al trabajador que le sean prescritos por la EPS, por una sola vez, por cada formulación, la cual será acatada y respetada por la Empresa.

 

Así mismo la empresa sufragará la adquisición de la montura por una vez al año, hasta la concurrencia del valor de sesenta y ocho mil trecientos treinta y tres pesos ($68,333) para el año 2023. Para el año 2024 y subsiguientes se aumentará en el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo.  En relación al uso de lentes de contacto, la Empresa estará totalmente exenta de obligaciones. Pero si son para un tratamiento realizado por un especialista, esta los deberá suministrar.

 

Parágrafo: La empresa reconocerá el valor de la formula médica, si el trabajador quiere adquirir lentes con otras características diferentes a las recetadas, será bajo su absoluta responsabilidad y el trabajador podrá pagar el excedente.

 

CLÁUSULA 16 AUXILIO DE SALUD PARA FAMILIARES. La Empresa contribuirá para gastos que el trabajador deba asumir por la atención médica, odontológica, servicios de laboratorio correspondientes a exámenes coprológicos, parcial de orina, serología, lo mismo que radiografías, tratamiento quirúrgico y suministro de implementos ortopédicos, medicinas que le sean prescritas por los médicos, a sus hijos, cónyuge, padres y hermanos que dependan económicamente del trabajador y que no estén pensionados ni afiliados a una entidad de medicina propagada ni a ninguna EPS. Para este efecto la Empresa auxiliará al trabajador con el cincuenta por ciento (50%) del valor, en cuantía que no supere la suma de seiscientos tres mil quinientos seis pesos ($603.506) para el año 2023. Para el año 2024 y subsiguientes se aumentará en el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo.

 

CLAUSULA 17 INCAPACIDADES EMITIDAS POR LA EPS. La Empresa reconocerá al trabajador a quien le sea emitida una incapacidad por enfermedad de origen común por parte de la EPS a la cual se encuentre afiliado y hasta por los dos primeros días, el valor del subsidio monetario por incapacidad, al ciento por ciento (100%) del salario devengado o del promedio de lo devengado en el último año de servicios, en el evento de que se trate de salario variable.

 

Parágrafo: el pago de las incapacidades superiores a dos días y que no supere los 180 días sea por enfermedad común, profesional, accidente de trabajo, lo hará directamente la Empresa, con cargo al sistema general de seguridad social, y en la forma habitual que cancela el salario del trabajador afectado; para este evento el trabajador cumple, presentando la incapacidad respectiva al Departamento de Recursos Humanos, en los términos de ley.

 

CLAUSULA 18. FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA. Encaminado al financiamiento de programas de vivienda para los trabajadores, operará un fondo rotatorio de préstamos que serán concedidos a sus trabajadores de la siguiente forma:

 

DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) para compra de vivienda por primera vez

 

CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000 para liberación de vivienda, pago de hipoteca o construcción de vivienda.

 

CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) para la reparación o ampliación de la casa de habitación del trabajador.

  

La empresa destinará para el fondo de vivienda la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) para el primer y segundo año de vigencia de la presente convención. Previo el cumplimiento del instructivo del fondo de Vivienda que generará la Empresa para estos efectos. 

 

CLAUSULA 19. ANTICIPO DE CESANTIAS: La Empresa hará entrega parcial de cesantías a sus trabajadores con régimen retroactivo de cesantías para compra de vivienda, pago de hipoteca sobre el inmueble destinado para su vivienda, o de propiedad del trabajador o de su cónyuge, o reparación de su vivienda.

 

La aprobación del pago parcial de cesantías se debe hacer a más tardar dentro de los cinco (5) días de haber sido solicitado por el trabajador posterior cumplimiento del procedimiento interno. El pago se hará a la quincena siguiente de la solicitud, ajustándose al calendario de novedades de nómina.  

 

CLAUSULA 20. TIEMPO DE VACACIONES. Para efecto de las vacaciones se le contarán al trabajador como días hábiles de lunes a viernes cuando su horario de trabajo sea de lunes a viernes. En caso de que el trabajador agote su jornada de trabajo de lunes a sábado, las vacaciones se contarán de lunes a sábado. Entendiéndose que el día domingo y los festivos que haya en el tiempo de las vacaciones serán remunerados por la Empresa.

 

CLAUSULA 21. PAGO DE TIEMPO COMPENSATORIO. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el art. 180 del CST. Dicho pago sea en tiempo remunerado o en dinero se debe pagar a la semana siguiente de haberse prestado el servicio.

Cuando la empresa requiera el personal para pagar días como 24, 31 de diciembre e inventarios esto se pagarán con el recargo festivo respectivo o horas extras.

 

CLAUSULA 22. PRIMA DE VACACIONES. La Empresa pagará a los trabajadores una prima extralegal de vacaciones, equivalente a trece (13) días del salario básico, sin que en ningún caso el valor de la prima de vacaciones exceda de 1 SMLMV para el año 2023. Para el año 2024 el valor del tope de la prima de vacaciones se incrementará en el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo.

Al trabajador que no haya completado un año completo de servicio, la prima le será reconocida en proporción al tiempo laborado; en todo caso la prima de vacaciones se pagará solo a quien disfrute de sus vacaciones en tiempo.

 

Parágrafo 1: Para el personal con incentivo por producción, se tendrá en cuenta ésta para liquidar vacaciones y el recargo nocturno.

 

Parágrafo 2: La empresa otorgará a los trabajadores un día adicional de vacaciones a las legalmente establecidas.

 

Parágrafo 3: La empresa reconocerá una prima de pensión al trabajador que se pensione al servicio de la empresa, equivalente a un mes de su salario básico, como reconocimiento a los años laborados. Que haya laborado 10 años y no haya presentado procesos por faltas graves durante ese tiempo. El reconocimiento se hará con la liquidación del contrato de trabajo y teniendo como soporte la resolución de pensión.  

 

CLAUSULA 23. BONIFICACION EXTRALEGAL. BONIFICACION EXTRALEGAL EN EL MES DE JUNIO: La Empresa pagará a aquellos trabajadores vinculados con contrato de trabajo directo, después de haber laborado un mínimo de tres (3) meses y que estén activos en la fecha de pago de la prima, una bonificación extralegal equivalente a trece (13) días calendario del salario básico, sin que en ningún caso el valor exceda de 1 SMLMV para el año 2023. Para el año 2024 el valor del tope de la bonificación se incrementará en el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo.

 

BONIFICACION EXTRALEGAL EN EL MES DE DICIEMBRE (prima de Navidad): La Empresa pagará el 30 de noviembre a sus trabajadores activos y  cada año de vigencia de la convención, a aquellos trabajadores vinculados con contrato de trabajo directo, una bonificación extralegal equivalente a un (1) mes del salario básico, sin que, en ningún caso, el valor a pagar de bonificación extralegal exceda de un millón trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($1.356.485) para el 2023. Para el año 2024 el valor del tope de la bonificación se incrementará en el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo.

 

Esta bonificación de diciembre aplica en forma proporcional a quien no hubiere cumplido los 6 meses de antigüedad en la empresa.

 

CLAUSULAS 24. LAS PRIMAS ESTABLECIDAS. Las primas y bonificaciones establecidas, así como los demás auxilios contemplados en la presente convención colectiva no serán consideradas como factor salarial en ningún caso y para ningún efecto.

 

En el evento, que cualquiera de los beneficios aludidos, llegase a ser prescrito como obligatorio por la ley Colombiana, bien mediante establecimiento de él, con la misma o diferente denominación, en monto de alguna de las prestaciones actualmente existentes, la obligación que imponga la ley se entenderá absorbida por la similar que contemple la convención colectiva hasta concurrencia de ésta y cumplida por lo tanto mediante la satisfacción de la prestación convencional, en cuantía o modalidad de la misma.

 

CLAUSULA 25. DOTACION: La Empresa suministrará a los trabajadores, indumentaria de labor correspondiente al oficio del trabajador tres (3) veces al año durante la primera semana de cada uno de los meses de abril, agosto y diciembre. Este beneficio operará solo para trabajadores que devenguen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Se exceptúa del tope de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, a todo el personal del departamento de producción incluido mantenimiento, lo mismo que al personal que a criterio de la Empresa, considere necesario para realizar sus labores.

 

Parágrafo 1: Cuando la empresa opte por dar un bono para compra de calzado, este será por un valor de sesenta mil trecientos diecisiete pesos ($60.317) para el 2023. Para el año 2024 y subsiguientes, se incrementará con el porcentaje decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo. 

 

Parágrafo 2: A los trabajadores de mantenimiento y los que tengan riesgos de accidente por caída de objetos pesados se le suministrará calzado de seguridad industrial.

 

El calzado de seguridad deberá ser avalado, por seguridad industrial, adscrito a Recursos Humanos, bajo las especificaciones necesarias.

 

CLAUSULA 26 SALARIOS.

 

La empresa aumentará los salarios a sus trabajadores a partir del 1o de enero de 2023 de la siguiente manera:

 

Para el personal directo el salario se aumentará en porcentaje igual al incremento del SMLMV + 1 punto.

El salario óptimo (básico de la categoría más tarifas e incentivos de producción), aumentará en porcentaje igual al incremento del SMLMV + 1 punto.

 

Para el año 2024 el salario se aumentará en porcentaje igual al incremento del SMLMV + 1 punto.

El salario óptimo (básico de la categoría más tarifas e incentivos de producción), se aumentará en porcentaje igual al incremento del SMLMV + 1 punto.

 

Para el personal de tiendas (vendedores y jefes de tienda) y bodega (auxiliares de bodega), el salario se aumentará en porcentaje igual al incremento del SMLMV + 1 punto. Para el año 2024 incrementará en porcentaje igual % SMLMV+ 1 punto.

 

Para el personal de planta no incluido en trabajo de categorías de producción, el salario se aumentará en porcentaje igual al incremento del IPC + 1 punto. Para el año 2024 el salario se aumentará en porcentaje igual al incremento del IPC + 1 punto)

 

Para todo el personal administrativo y de ventas, no incluido en los grupos anteriormente citados, el salario se aumentará en porcentaje igual al incremento del IPC + 1 punto. Para el año 2024 el salario se aumentará en porcentaje igual al incremento del IPC + 1 punto.

 

Parágrafo 1: Todo el personal indirecto con variable o incentivo por producción, tendrá un porcentaje máximo del 10% del total del salario del trabajador.

 

Queda excluido de esta cláusula el personal de dirección, confianza y manejo.

 

CLAUSULA 27. SALARIO DE ENGANCHE: El salario de enganche para personal no especializado, será el mínimo legal vigente; al cumplir el trabajador dos meses al servicio de la Empresa, ésta lo categorizará de acuerdo con la escala y la forma en que tiene estructurada su política salarial para el personal directo (operarios planta).

 

CLAUSULA 28. AUXILIO DE TRANSPORTE. La Empresa pagará a todos sus trabajadores, un auxilio de transporte adicionado en un 20% más el monto de dinero que establezca la ley o el gobierno nacional. Este porcentaje adicional del 20%, solo operará para los trabajadores que hayan ingresado a laborar directamente a la Empresa antes del 30 de diciembre de 2013. Los trabajadores que ingresaron a laborar a partir del 01 de enero de 2014, el auxilio de transporte se pagará de acuerdo con lo que estipule la ley.

 

Este auxilio operará para quienes no superen con su salario, el tope de 3 SMLMV

 

CLAUSULA 29. REVISION SALARIAL. Las estipulaciones de la presente convención y particularmente las prescripciones sobre aumento de salario, no obstan para que la Empresa disponga de aumentos salariales superiores al porcentaje pactado con el fin de subsanar situaciones de orden administrativo.

 

CLAUSULA 30. BENEFICIARIOS DE LA PRESENTE CONVENCION. La presente convención colectiva de trabajo beneficiará a todos los trabajadores a los que les sea aplicable de acuerdo con la ley, con excepción de los funcionarios ejecutivos de manejo y confianza.

 

CLAUSULA 31. VIGENCIA. La presente convención colectiva tendrá vigencia por el término de dos (2) años, a partir del día primero (1) de enero de dos mil veintitrés (2023) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

 

CLAUSULA 32: INCORPORACION DE LA CONVENCION: El texto de la presente Convención Colectiva constituye el instrumento único y valedero de la contratación colectiva entre la Empresa y los Trabajadores que laboren en esta y les sea aplicable y quedara automáticamente incorporada al contrato individual de cada uno de sus trabajadores y subroga en su totalidad la VIGESIMA TERCERA convención colectiva de trabajo, que tuvo vigencia entre el primero de enero de dos mil veintiuno y el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, cuyas regulaciones incorpora de tal manera que ninguna de las partes podrá pretender la aplicación de otro principio o regulación no incluida en esta convención.

 

Para constancia de los acuerdos alcanzados por las partes y de haberse contemplado por ellas y decidido satisfactoriamente en la etapa de arreglo directo, suscriben los negociadores designados, el día 7 de febrero de 2913.

 

Por la empresa,

 

 

NAYARITH ALARCON CORREA                                    CESAR VILLA NUNES CURTO

 

 

 

GIOVANNY SALAZAR SEPULVEDA

 

Por el sindicato,

 

 

 

GABRIEL FELIPE ACEVEDO                                         LUIS ALFREDO FLÓREZ

 

 

 

ALVARO CASTAÑO RODRIGUEZ